Los recaudos serán usados para cubrir
los gastos en que incurra la entidad
DIMAR PUEDE FIJAR VALOR DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA
Bogotá, 2 ene. (SNE).- La Dirección General Marítima
(DIMAR) del Ministerio de Defensa Nacional, podrá desde
este año definir y recaudar las tarifas correspondientes
a los costos de los servicios que presta, como organismo rector
del sector marítimo.
Así quedó establecido en la Ley 1115 del 27 de
diciembre de 2006, sancionada por el Presidente de la República
y la cual determina la fórmula para que se calculen dichos
valores.
La Ley señala que la tarifa a cobrar por los servicios
será el que resulte de sumar el valor de los insumos y
recursos humanos utilizados, dividido por la frecuencia de utilización.
El recaudo corresponde a DIMAR y su monto global será destinado
a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento
de las funciones asignadas por la Ley, sin perjuicio de los demás
recursos que le hayan sido asignados.
La Dirección General Marítima podrá cobrar
por la prestación de los siguientes servicios:
1. Expedición, modificación y adición de
la habilitación y permiso de operación para las
empresas de transporte marítimo.
2. Expedición, modificación y adición de
la autorización para la prestación del servicio
privado de transporte marítimo.
3. Expedición, modificación y adición de
la autorización especial para empresas propietarias de
una sola nave.
4. Expedición, modificación y adición de
la autorización para la prestación del servicio
público de transporte marítimo entre localidades
situadas dentro de la jurisdicción de una misma capitanía
de puerto.
5. Expedición, modificación y adición de
la autorización para la prestación del servicio
ocasional de transporte marítimo.
6. Registro arrendamiento y fletamento de naves.
7. Expedición, modificación y ampliación
de la licencia para agentes marítimos, corredores de fletamento,
empresas de practicaje, sociedades internacionales de clasificación,
organizaciones reconocidas de inspección y certificación,
empresas de buceo, remolque, dragado, asesorías e inspecciones,
estudios batimétricos, empresas de servicios marítimos,
astilleros y talleres de reparación naval, marítimas
y clubes náuticos.
8. Prestación de servicios de inspección, auditorias,
expedición y mantenimiento de certificación relacionados
con las funciones como Estado de Bandera, Estado Rector de Puerto
y Estado Ribereño.
9. Expedición o modificación del permiso de construcción
de naves y artefactos navales.
10. Expedición o modificación del permiso de operación
de remolcadores y pesqueros extranjeros.
11. Expedición o modificación del permiso de modificación
y/o cambio de especificaciones de naves.
12. Expedición y cancelación de matrícula
de naves.
13. Expedición y prórroga del permiso provisional
de permanencia para embarcaciones deportivas extranjeras.
14. Expedición y modificación del permiso de permanencia
para buques extranjeros en labor científica y/o técnica
en aguas jurisdiccionales colombianas.
15. Expedición del certificado de libertad y tradición
de naves.
16. Expedición y modificación de títulos,
refrendos, licencias de navegación, libretas de embarco
de tripulantes y oficiales, licencia de navegación entrenamiento
marino de cubierta.
17. Expedición y renovación de la licencia de
piloto práctico, inspector marítimo, perito marítimo.
18. Expedición del permiso especial de practicaje.
19. Inscripción y aval de centros de formación
y capacitación marítima.
20. Cartografía, publicaciones náuticas, servicios
buques oceanográficos, equipamiento hidrográfico,
oceanográfico, meteorológico, sistemas y software,
estudios, calibración de sensores, estudios y conceptos,
digitalización, datos oceanográficos e hidrográficos,
análisis físicos, químicos y biológicos
de muestras marinas y estuarinas, servicio de metrología
de equipos y elementos de laboratorio.
21. Designación y señalización de zonas
de fondeo, incluyendo el uso del área, como actividad
marítima.
22. Los demás hechos que se presenten en desarrollo de
las funciones y atribuciones de la Dirección General Marítima,
que sean susceptibles de aplicación del método
y sistema dispuesto por la presente ley.