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02 de Enero

Los recaudos serán usados para cubrir los gastos en que incurra la entidad

DIMAR PUEDE FIJAR VALOR DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA

Bogotá, 2 ene. (SNE).- La Dirección General Marítima (DIMAR) del Ministerio de Defensa Nacional, podrá desde este año definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios que presta, como organismo rector del sector marítimo.

Así quedó establecido en la Ley 1115 del 27 de diciembre de 2006, sancionada por el Presidente de la República y la cual determina la fórmula para que se calculen dichos valores.

La Ley señala que la tarifa a cobrar por los servicios será el que resulte de sumar el valor de los insumos y recursos humanos utilizados, dividido por la frecuencia de utilización.

El recaudo corresponde a DIMAR y su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la Ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados.

La Dirección General Marítima podrá cobrar por la prestación de los siguientes servicios:

1. Expedición, modificación y adición de la habilitación y permiso de operación para las empresas de transporte marítimo.

2. Expedición, modificación y adición de la autorización para la prestación del servicio privado de transporte marítimo.

3. Expedición, modificación y adición de la autorización especial para empresas propietarias de una sola nave.

4. Expedición, modificación y adición de la autorización para la prestación del servicio público de transporte marítimo entre localidades situadas dentro de la jurisdicción de una misma capitanía de puerto.

5. Expedición, modificación y adición de la autorización para la prestación del servicio ocasional de transporte marítimo.

6. Registro arrendamiento y fletamento de naves.

7. Expedición, modificación y ampliación de la licencia para agentes marítimos, corredores de fletamento, empresas de practicaje, sociedades internacionales de clasificación, organizaciones reconocidas de inspección y certificación, empresas de buceo, remolque, dragado, asesorías e inspecciones, estudios batimétricos, empresas de servicios marítimos, astilleros y talleres de reparación naval, marítimas y clubes náuticos.

8. Prestación de servicios de inspección, auditorias, expedición y mantenimiento de certificación relacionados con las funciones como Estado de Bandera, Estado Rector de Puerto y Estado Ribereño.

9. Expedición o modificación del permiso de construcción de naves y artefactos navales.

10. Expedición o modificación del permiso de operación de remolcadores y pesqueros extranjeros.

11. Expedición o modificación del permiso de modificación y/o cambio de especificaciones de naves.

12. Expedición y cancelación de matrícula de naves.

13. Expedición y prórroga del permiso provisional de permanencia para embarcaciones deportivas extranjeras.

14. Expedición y modificación del permiso de permanencia para buques extranjeros en labor científica y/o técnica en aguas jurisdiccionales colombianas.

15. Expedición del certificado de libertad y tradición de naves.

16. Expedición y modificación de títulos, refrendos, licencias de navegación, libretas de embarco de tripulantes y oficiales, licencia de navegación entrenamiento marino de cubierta.

17. Expedición y renovación de la licencia de piloto práctico, inspector marítimo, perito marítimo.

18. Expedición del permiso especial de practicaje.

19. Inscripción y aval de centros de formación y capacitación marítima.

20. Cartografía, publicaciones náuticas, servicios buques oceanográficos, equipamiento hidrográfico, oceanográfico, meteorológico, sistemas y software, estudios, calibración de sensores, estudios y conceptos, digitalización, datos oceanográficos e hidrográficos, análisis físicos, químicos y biológicos de muestras marinas y estuarinas, servicio de metrología de equipos y elementos de laboratorio.

21. Designación y señalización de zonas de fondeo, incluyendo el uso del área, como actividad marítima.

22. Los demás hechos que se presenten en desarrollo de las funciones y atribuciones de la Dirección General Marítima, que sean susceptibles de aplicación del método y sistema dispuesto por la presente ley.

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