Reglamentado los requisitos para preparación
y empaque de estos productos
REGLAMENTADA ELABORACIÓN DE MEDICAMENTOS EN LABORATORIOS
DE MEDICINA ALTERNATIVA
Bogotá, 3 ene. (SNE).- Los medicamentos homeopáticos
aceptados oficialmente en Colombia, podrán ser elaborados
por los médicos habilitados para la prestación
de medicina alternativa y dispensarlos en sus laboratorios.
Así quedó establecido en el Decreto número
4664 del 27 de diciembre de 2006, firmado por el presidente Álvaro
Uribe Vélez, mediante el cual se reglamentan los requisitos
para la preparación, etiquetado, rotulado y empaque de
estos medicamentos.
La norma establece un plazo de seis meses a los médicos
para que se acojan a este Decreto.
La vigilancia y control sobre estos consultorios médicos
autorizados para la elaboración de estos productos, estará a
cargo de las entidades territoriales de salud.
En cuanto a los requisitos para la elaboración de estos
medicamentos, en el Decreto se exige un espacio seguro independiente
de otros laboratorios, con adecuada iluminación y ventilación.
Los elementos o dispositivos médicos necesarios para
realizar las preparaciones de los medicamentos homeopáticos
deben contar con los registros sanitarios del INVIMA, y el agua
empelada debe ser destilada y/o purificada.
Los médicos deben mantener los registros sobre las preparaciones
o elaboración de medicamentos homeopáticos, durante
el tiempo contemplado en la normatividad vigente.
Para el almacenamiento de estos productos los consultorios deberán
contar con un mueble dispensador que cumpla con todos los requisitos
de higiene recomendados.
El etiquetado de los medicamentos homeopáticos preparados
en el consultorio por el médico deberá incluir
el nombre del producto, la potencia del medicamento, el nombre
del médico y su código de prestador del servicio
asignado al inscribir su consultorio y fecha de vencimiento.