Bogotá, 3 ene. (SNE).- El Gobierno Nacional reglamentó el
cobro de la nueva tarifa del IVA que pagarán las empresas
de servicios de aseo y vigilancia y de empleo temporal, de acuerdo
con lo dispuesto por la ley tributaria o Ley 1111 de 2006.
A través del decreto 4650 el Ministerio de Hacienda señaló que
con la tarifa del 1,6 por ciento quedarán gravados los
servicios de aseo, de vigilancia autorizados por la Superintendencia
de Vigilancia Privada, y de empleo temporal prestados por empresas
autorizadas por el Ministerio de la Protección Social.
La norma señala que cuando estos servicios sean contratados
con cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, en los
cuales la mano de obra sea prestada por los propios asociados
o cooperados, la tarifa será del 1,6 por ciento.
Advierte que esta tarifa del 1,6 por ciento podrá ser
aplicada cuando se cumplan con todas las obligaciones laborales
o de compensaciones, con los aportes de seguridad social por
pensiones, salud y riesgos profesionales.
IMPORTACIÓN DE BIENES
Otro de los puntos reglamentados por el Gobierno Nacional es
el de la exención en el impuesto a las ventas para los
bienes de consumo humano y animal importados por algunos departamentos
de frontera.
La Ley 1111 estableció que los bienes para consumo humano
y animal importados en los departamentos de La Guajira, Vichada,
Guanía, Amazonas y Vaupés, y provenientes de los
países fronterizos Venezuela, Brasil y Perú, estarán
exentos del impuesto a las ventas.
Para que esos alimentos estén exentos tendrán
que destinarse únicamente al consumo dentro del territorio
de dichos departamentos.
Con el fin de cumplir con esta norma el Gobierno Nacional establecerá el
cupo máximo de importación de los bienes objeto
del beneficio, tomando en cuenta información suministrada
por el DANE, entidades públicas o privadas sobre número
de habitantes, promedio de consumo por habitante, la población
animal y su promedio individual de consumo.
Quienes vayan a importar esos bienes de consumo humano y animal
tendrán que inscribirse como importadores en el Registro Único
Tributario (RUT) de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN).
También tendrán que informar en la declaración
de importación que el producto se destinará exclusivamente
para consumo doméstico en el departamento objeto del beneficio.
Cuando los elementos de consumo humano y animal importados bajo
este beneficio sean llevados a otras partes del territorio nacional,
se les aplicarán todos los impuestos y se adelantarán
las acciones penales que sean necesarias.