Presidente Uribe sancionó la Ley que crea
el nuevo régimen
VÍA LIBRE AL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL
Bogotá, 3 ene. (SNE).- El presidente de la República, Álvaro
Uribe Vélez, sancionó la Ley 1116 de diciembre
27 de 2006, por medio de la cual se establece el Régimen
de Insolvencia Empresarial en Colombia.
La iniciativa -que reemplaza la Ley 550 de 1999- fue diseñada
por los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo; Hacienda
y Crédito Público; y Protección Social,
con el apoyo de los gremios de la producción, la academia
y los profesionales del Derecho.
La importancia de la Ley radica en que fue elaborado para convertirse
en un régimen con vocación de permanencia, manteniendo
y mejorando la agilidad que caracterizó la Ley 550.
Con su aplicación, aquellas empresas viables que se encuentran
de forma transitoria en estado de insolvencia, podrán
ser recuperadas mediante un proceso de negociación ágil
con sus acreedores.
De esta forma se garantiza el respeto a los acreedores y el
mantenimiento de la empresa como unidad de explotación
económica y fuente de empleo.
Además, incorpora un proceso de liquidación judicial
igualmente ágil, para obtener el pronto pago de las acreencias,
mediante la venta de bienes o la adjudicación de los mismos
a los acreedores.
PRINCIPALES PUNTOS
Al nuevo régimen estarán sometidas las personas
naturales y jurídicas que realicen negocios permanentes
en el territorio nacional, de carácter privado o mixto,
siempre y cuando tengan la calidad de comerciante o desarrollen
actividades empresariales.
Entre los artículos de la Ley se encuentra uno que establece
que las empresas con acuerdos de reorganización no estarán
sometidas a rentas presuntivas por los tres primeros años,
contados a partir de la fecha de la confirmación del acuerdo.
De igual forma, las empresas que hayan celebrado acuerdo de
reorganización tendrán derecho a solicitar la devolución
de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta,
que se les hubiere practicado por cualquier concepto, también,
por tres años.
La ley proyecta en forma definitiva el régimen para las
entidades territoriales, con el fin de asegurar la prestación
de servicios a cargo de las mismas y fomentar el desarrollo de
las regiones.
Otro aspecto novedoso es que incorpora todo el capítulo
transfronterizo, es decir, la posibilidad que un régimen
de insolvencia que se inicia en el país pueda vincular
bienes continuos en el exterior, lo que le permite a Colombia
estar al mismo nivel de legislaciones de Estados Unidos, Gran
Bretaña, Polonia y Japón.
Así mismo establece como requisitos para la admisión
al proceso de insolvencia, el pago o el acuerdo de pago de obligaciones
laborales, pensionales y retenciones fiscales vencidas y de seguridad
social.