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03 de Enero

También se pueden entregar las armas, a cambio del valor fijado

AUTORIZAN TRÁMITE DE SALVOCONDUCTOS VENCIDOS

Bogotá, 3 ene. (SNE).- Las personas naturales o jurídicas que posean armas de fuego, con salvoconducto o permiso para el porte vencidos, podrán entre el primero de marzo de 2007 y el 31 de agosto de 2008, actualizar los respectivos documentos o entregar las armas al Comando General de las Fuerzas Militares.

La Ley 1119 sancionada por el Presidente de la República el pasado 27 de diciembre indica que estas armas deben estar debidamente registradas en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas del Departamento de Control y Comercio de Armas y Municiones y Explosivos (DCCA).

PARA ACTUALIZAR

Las personas interesadas en tramitar la expedición del respectivo permiso para porte o tenencia ante el DCCA, tendrán que pagar una multa equivalente a un cuarto (1/4) de salario mínimo legal mensual vigente por cada arma y cancelar el valor correspondiente al permiso de uso del arma solicitado.

Además, tendrán que diligenciar el Formulario Único nacional de Trámites, suministrado por la autoridad militar competente, anexar fotocopia de la cédula, certificado judicial y certificado de Cámara de Comercio si se trata de persona jurídica.

PARA DEVOLVERLAS

Tendrán plazo hasta el 31 de agosto de 2008 para devolver el arma ante el Comando General de las Fuerzas Militares, por intermedio de los Comandos de Brigada o Unidad Táctica del Ejército, o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea.

Dichas unidades levantarán un acta de recepción y cancelarán al propietario el valor respetivo de cada arma, según la tabla de avalúo definida por el Comando de las Fuerzas Militares.

La Ley también establece que los ciudadanos que posean cualquier tipo de arma de fuego de forma ilegal, ya sea por no contar con salvoconducto o por no tener la factura de asignación expedida por el Comando de las Fuerzas Militares o por no haber podido comprobar la legalidad de su procedencia, también podrán devolverlas, por lo que recibirán una compensación conforme al avalúo.

Vencido el término (31 de agosto de 2008) se podrán tramitar los permisos en cualquier tiempo, cancelando un salario mínimo mensual vigente por cada arma de fuego. Las armas que se encuentren en esta situación (sin documentos vigentes) no podrán ser portadas y podrán ser decomisadas por las autoridades.

Los permisos para Tenencia y Porte de armas vigentes a la fecha de expedición de la presente ley, mantendrán su vigencia hasta la fecha de su vencimiento.

MULTAS

Una multa correspondiente a un cuarto (1/4) de salario mínimo legal mensual vigente, será impuesta en cualquiera de las siguientes situaciones:

- No revalidar el permiso de porte dentro de los 45 y el de tenencia dentro de los 90 días calendario, siguientes a la pérdida de su vigencia.

- No informar a la autoridad militar competente de la jurisdicción dentro de los 30 días calendario, sobre el extravío o hurto del permiso.

- No presentar el permiso vigente a la autoridad militar dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se presentó la incautación.

- No informar dentro de los treinta días siguientes a la autoridad militar competente de la jurisdicción sobre la pérdida o hurto del arma, munición, explosivo o sus accesorios.

- Transportar armas o municiones y explosivos sin cumplir con los requisitos de seguridad que para el transporte establezca el Comando General de las Fuerzas Militares.

- No informar sobre el cambio de domicilio a la autoridad militar que concedió el permiso, dentro de los 45 días siguientes.

- No efectuar el trámite de la cesión por fallecimiento, dentro de los 90 días señalados.

Será sancionado con multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, el que incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

- Consumir licores o usar sustancias psicotrópicas portando armas, municiones, explosivos o sus accesorios en lugar público.

- Permitir, en el caso de las personas jurídicas, que las armas, municiones, explosivos o accesorios sean poseídos o portados en sitito diferente al autorizado.

- Esgrimir o disparar arma de fuego en lugares públicos, sin motivo justificado, sin perjuicio de las sanciones previstas en la ley.

- Portar, transportar o poseer armas, municiones, explosivos o materiales relacionados sin el permiso o licencia correspondiente, a pesar de haber sido expedido.

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