También se pueden entregar las armas,
a cambio del valor fijado
AUTORIZAN TRÁMITE DE SALVOCONDUCTOS VENCIDOS
Bogotá, 3 ene. (SNE).- Las personas naturales o jurídicas
que posean armas de fuego, con salvoconducto o permiso para el
porte vencidos, podrán entre el primero de marzo de 2007
y el 31 de agosto de 2008, actualizar los respectivos documentos
o entregar las armas al Comando General de las Fuerzas Militares.
La Ley 1119 sancionada por el Presidente de la República
el pasado 27 de diciembre indica que estas armas deben estar
debidamente registradas en el Archivo Nacional Sistematizado
de Armas del Departamento de Control y Comercio de Armas y Municiones
y Explosivos (DCCA).
PARA ACTUALIZAR
Las personas interesadas en tramitar la expedición del
respectivo permiso para porte o tenencia ante el DCCA, tendrán
que pagar una multa equivalente a un cuarto (1/4) de salario
mínimo legal mensual vigente por cada arma y cancelar
el valor correspondiente al permiso de uso del arma solicitado.
Además, tendrán que diligenciar el Formulario Único
nacional de Trámites, suministrado por la autoridad militar
competente, anexar fotocopia de la cédula, certificado
judicial y certificado de Cámara de Comercio si se trata
de persona jurídica.
PARA DEVOLVERLAS
Tendrán plazo hasta el 31 de agosto de 2008 para devolver
el arma ante el Comando General de las Fuerzas Militares, por
intermedio de los Comandos de Brigada o Unidad Táctica
del Ejército, o sus equivalentes en la Armada Nacional
y la Fuerza Aérea.
Dichas unidades levantarán un acta de recepción
y cancelarán al propietario el valor respetivo de cada
arma, según la tabla de avalúo definida por el
Comando de las Fuerzas Militares.
La Ley también establece que los ciudadanos que posean
cualquier tipo de arma de fuego de forma ilegal, ya sea por no
contar con salvoconducto o por no tener la factura de asignación
expedida por el Comando de las Fuerzas Militares o por no haber
podido comprobar la legalidad de su procedencia, también
podrán devolverlas, por lo que recibirán una compensación
conforme al avalúo.
Vencido el término (31 de agosto de 2008) se podrán
tramitar los permisos en cualquier tiempo, cancelando un salario
mínimo mensual vigente por cada arma de fuego. Las armas
que se encuentren en esta situación (sin documentos vigentes)
no podrán ser portadas y podrán ser decomisadas
por las autoridades.
Los permisos para Tenencia y Porte de armas vigentes a la fecha
de expedición de la presente ley, mantendrán su
vigencia hasta la fecha de su vencimiento.
MULTAS
Una multa correspondiente a un cuarto (1/4) de salario mínimo
legal mensual vigente, será impuesta en cualquiera de
las siguientes situaciones:
- No revalidar el permiso de porte dentro de los 45 y el de
tenencia dentro de los 90 días calendario, siguientes
a la pérdida de su vigencia.
- No informar a la autoridad militar competente de la jurisdicción
dentro de los 30 días calendario, sobre el extravío
o hurto del permiso.
- No presentar el permiso vigente a la autoridad militar dentro
de los diez días siguientes a la fecha en que se presentó la
incautación.
- No informar dentro de los treinta días siguientes a
la autoridad militar competente de la jurisdicción sobre
la pérdida o hurto del arma, munición, explosivo
o sus accesorios.
- Transportar armas o municiones y explosivos sin cumplir con
los requisitos de seguridad que para el transporte establezca
el Comando General de las Fuerzas Militares.
- No informar sobre el cambio de domicilio a la autoridad militar
que concedió el permiso, dentro de los 45 días
siguientes.
- No efectuar el trámite de la cesión por fallecimiento,
dentro de los 90 días señalados.
Será sancionado con multa equivalente a un salario mínimo
legal mensual vigente, el que incurra en cualquiera de las siguientes
conductas:
- Consumir licores o usar sustancias psicotrópicas portando
armas, municiones, explosivos o sus accesorios en lugar público.
- Permitir, en el caso de las personas jurídicas, que
las armas, municiones, explosivos o accesorios sean poseídos
o portados en sitito diferente al autorizado.
- Esgrimir o disparar arma de fuego en lugares públicos,
sin motivo justificado, sin perjuicio de las sanciones previstas
en la ley.
- Portar, transportar o poseer armas, municiones, explosivos
o materiales relacionados sin el permiso o licencia correspondiente,
a pesar de haber sido expedido.