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04 de Enero

DEFINIDO PRECIO BASE PARA APLICAR IVA A CIGARRILLOS

Bogotá, 4 ene. (SNE).- El Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) reglamentó el artículo 76 de la nueva ley tributaria o Ley 1111 de 2006, concerniente a la aplicación del IVA a los cigarrillos y tabaco elaborado, nacionales y extranjeros.

En ese artículo se señala que el DANE será el organismo que certificará para el primer semestre de 2007, el precio de venta al público de cigarrillos y tabaco elaborado.

Para hacerlo el DANE expidió el decreto 4676 del 29 de diciembre en el que señala que utilizó el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

También el total del impuesto pagado por marca de cigarrillo, cantidad estándar para calcular un precio promedio semestral al detallista, de acuerdo con la información reportada por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda.

Con estos datos y con la información más actualizada de los meses de junio a noviembre de 2006, se calcula un factor de relación entre el precio de venta al público y el precio detallista.

Los productos que no se encuentren en la certificación expedida por el DANE y los que ingresen al mercado por primera vez, aplicarán la base gravable del producto que más se asimile por sus características, hasta que el Departamento de Estadísticas certifique su base gravable.

En el caso de la cadena de producción de los cigarrillos y tabacos elaborados, el artículo 5 del decreto 4650 del 27 de diciembre del Ministerio de Hacienda precisa que el Impuesto a las Ventas, cuando se trate de venta, importación, distribución y comercialización, las operaciones que realicen el productor, el importador, distribuidor o comercializador, será del 16 por ciento.

Pero si se trata del IVA que se aplicará, el artículo 76 de la Ley 1111 de 2006 señala que a partir del 1º de enero de 2007 la base gravable para la aplicación del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado nacionales y extranjeros, se aplicará así: para los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos cuyo precio de venta al público sea hasta 2 mil pesos, el impuesto será de 400 pesos por cajetilla de 20 unidades.

Y para los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos cuyo precio de venta al público sea superior a 2 mil pesos, el impuesto será de 800 pesos por cajetilla de 20 unidades.

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