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04 de Enero

Con la sanción de la ley 1121 de 2006

HASTA 22 AÑOS DE CÁRCEL A QUIENES FINANCIEN EL TERRORISMO

  • La multa estará entre los 1.300 y 15 mil salarios mínimos legales vigentes.

Bogotá, 04 ene. (SNE).- Hasta 22 años de cárcel pagarán las personas que sean condenadas por financiación de grupos terroristas o administración de sus recursos y por delitos relacionados con el lavado de activos.

Así lo establece la nueva Ley 1121 de 29 de diciembre de 2006, la cual modifica y actualiza una serie de normas, dentro de las que están los artículos 345 (financiación del terrorismo), 323 (lavado de activos), 441 (omisión de denuncia) y 340 (concierto para delinquir) del código penal.

La pena por el delito de ‘financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas’ ahora es de 13 a 22 años de prisión y multa de 1.300 a 15 mil salarios mínimos legales vigentes. Antes la pena era de 6 a12 años y la multa era hasta 10 mil salarios.

Esta norma aplica no sólo por colaborar con grupos terroristas nacionales, sino también con agrupaciones extranjeras.

Las personas que resulten involucradas en el delito de ‘lavado de activos’ ahora tendrán que pagar penas de entre 8 y 22 años de cárcel y pagar multa de 650 a 50 mil salarios mínimos legales vigentes. Antes tenían que ir a prisión de 6 a 15 años y pagaban multa de hasta 50 mil salarios.

OTROS DELITOS

La persona que teniendo conocimiento de la comisión de un delito de lesa humanidad, terrorismo y narcotráfico, no informe de manera inmediata a la autoridad competente, incurrirá en prisión de 3 a 8 años. Antes la pena era de 1 a 3 años.

Cuando el delito de Concierto para Delinquir sea para cometer acciones de lesa humanidad, narcotráfico y terrorismo, la pena de prisión será de 8 a 18 años y una multa de hasta 30 mil salarios mínimos legales vigentes. La pena estaba entre 6 y 12 años.

La ley 1121, en su conjunto, busca cerrar la financiación del terrorismo con dinero que proviene de otros ilícitos, tras actualizar otras leyes que facilitan y hacen más eficiente la detección e investigación, a través de intercambio de pruebas e información.

Además cumple con lo ordenado por Naciones Unidas en cuanto a la corresponsabilidad de cada Nación miembro, frente al tema del blanqueo de activos.

La ley ratifica que todas las instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera, están obligadas a adoptar mediadas de control apropiadas que eviten que dineros o bienes provenientes de actividades ilícitas sean legalizados.

También deben estar dispuestas a entregar información que sea requerida por la Fiscalía General de la Nación o la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF). De ninguna manera se puede informar a las personas que hicieron o intentan efectuar operaciones sospechosas, que se ha comunicado sobre las mismas a las autoridades.

La UIAF debe continuar con la creación de mecanismos que permitan centralizar, sistematizar y analizar, mediante actividades de inteligencia financiera, la información recaudada. También, comunicar a las autoridades competentes sobre acciones y movimientos ilícitos que puedan llevar a que se realice un proceso de extinción de dominio.

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