Bogotá, 04 ene. (SNE).- Hasta 22 años de cárcel
pagarán las personas que sean condenadas por financiación
de grupos terroristas o administración de sus recursos
y por delitos relacionados con el lavado de activos.
Así lo establece la nueva Ley 1121 de 29 de diciembre
de 2006, la cual modifica y actualiza una serie de normas,
dentro de las que están los artículos 345 (financiación
del terrorismo), 323 (lavado de activos), 441 (omisión
de denuncia) y 340 (concierto para delinquir) del código
penal.
La pena por el delito de ‘financiación del terrorismo
y administración de recursos relacionados con actividades
terroristas’ ahora es de 13 a 22 años de prisión
y multa de 1.300 a 15 mil salarios mínimos legales vigentes.
Antes la pena era de 6 a12 años y la multa era hasta
10 mil salarios.
Esta norma aplica no sólo por colaborar con grupos
terroristas nacionales, sino también con agrupaciones
extranjeras.
Las personas que resulten involucradas en el delito de ‘lavado
de activos’ ahora tendrán que pagar penas de entre
8 y 22 años de cárcel y pagar multa de 650 a
50 mil salarios mínimos legales vigentes. Antes tenían
que ir a prisión de 6 a 15 años y pagaban multa
de hasta 50 mil salarios.
OTROS DELITOS
La persona que teniendo conocimiento de la comisión
de un delito de lesa humanidad, terrorismo y narcotráfico,
no informe de manera inmediata a la autoridad competente, incurrirá en
prisión de 3 a 8 años. Antes la pena era de 1
a 3 años.
Cuando el delito de Concierto para Delinquir sea para cometer
acciones de lesa humanidad, narcotráfico y terrorismo,
la pena de prisión será de 8 a 18 años
y una multa de hasta 30 mil salarios mínimos legales
vigentes. La pena estaba entre 6 y 12 años.
La ley 1121, en su conjunto, busca cerrar la financiación
del terrorismo con dinero que proviene de otros ilícitos,
tras actualizar otras leyes que facilitan y hacen más
eficiente la detección e investigación, a través
de intercambio de pruebas e información.
Además cumple con lo ordenado por Naciones Unidas
en cuanto a la corresponsabilidad de cada Nación miembro,
frente al tema del blanqueo de activos.
La ley ratifica que todas las instituciones sometidas al
control y vigilancia de la Superintendencia Financiera, están
obligadas a adoptar mediadas de control apropiadas que eviten
que dineros o bienes provenientes de actividades ilícitas
sean legalizados.
También deben estar dispuestas a entregar información
que sea requerida por la Fiscalía General de la Nación
o la Unidad de Información y Análisis Financiero
(UIAF). De ninguna manera se puede informar a las personas
que hicieron o intentan efectuar operaciones sospechosas, que
se ha comunicado sobre las mismas a las autoridades.
La UIAF debe continuar con la creación de mecanismos
que permitan centralizar, sistematizar y analizar, mediante
actividades de inteligencia financiera, la información
recaudada. También, comunicar a las autoridades competentes
sobre acciones y movimientos ilícitos que puedan llevar
a que se realice un proceso de extinción de dominio.