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04 de Enero

TRES ETAPAS PARA QUE COOPERATIVAS DE TRANSPORTE CUMPLAN REQUISITO DE CAPITAL

Bogotá, 4 ene. (SNE).- El Ministerio de Transporte fijó tres etapas para que las empresas asociativas del sector solidario o cooperativas de transporte terrestre automotor, cumplan el requisito exigido de capital pagado o patrimonio.

Por medio del decreto 4668 del 27 de diciembre se señala que las empresas nuevas de carácter asociativo del sector solidario o las cooperativas que se habiliten para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor, en cualquiera de las modalidades, podrán acatar el requisito del capital pagado o patrimonio líquido, así: el 25 por ciento a la fecha de constitución y radicación de la solicitud de habilitación.

El 70 por ciento dentro del año siguiente a la fecha de otorgamiento de la habilitación. Y el 100 por ciento dentro de los dos años siguientes al otorgamiento de la habilitación.

Aclara que las empresas que ya están habilitadas y que no hayan cumplido con el requisito de capital, tienen que acogerse a los siguientes plazos: el 35 por ciento antes del 31 de diciembre de 2006. El 70 por ciento antes del 31 de diciembre de 2007. Y el 100 por ciento antes del 31 de diciembre de 2008.

Las empresas que se acojan a estos plazos no serán sancionadas por no haber cumplido con este requisito de habilitación, por los organismos de control y vigilancia.

De acuerdo con las disposiciones legales, el transporte es un servicio público esencial en el que se resalta la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía de la prestación del servicio y la protección de los usuarios.

Esta medida es una herramienta importante para fortalecer la prestación del servicio público de transporte en nuestro país, mediante la creación de empresas asociativas del sector solidario o cooperativas, facilitando el cumplimiento de los requisitos de capital pagado o patrimonio.

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