TRES ETAPAS PARA QUE COOPERATIVAS DE TRANSPORTE
CUMPLAN REQUISITO DE CAPITAL
Bogotá, 4 ene. (SNE).- El Ministerio de Transporte fijó tres
etapas para que las empresas asociativas del sector solidario
o cooperativas de transporte terrestre automotor, cumplan el
requisito exigido de capital pagado o patrimonio.
Por medio del decreto 4668 del 27 de diciembre se señala
que las empresas nuevas de carácter asociativo del sector
solidario o las cooperativas que se habiliten para prestar el
servicio público de transporte terrestre automotor, en
cualquiera de las modalidades, podrán acatar el requisito
del capital pagado o patrimonio líquido, así: el
25 por ciento a la fecha de constitución y radicación
de la solicitud de habilitación.
El 70 por ciento dentro del año siguiente a la fecha de
otorgamiento de la habilitación. Y el 100 por ciento dentro
de los dos años siguientes al otorgamiento de la habilitación.
Aclara que las empresas que ya están habilitadas y que
no hayan cumplido con el requisito de capital, tienen que acogerse
a los siguientes plazos: el 35 por ciento antes del 31 de diciembre
de 2006. El 70 por ciento antes del 31 de diciembre de 2007.
Y el 100 por ciento antes del 31 de diciembre de 2008.
Las empresas que se acojan a estos plazos no serán sancionadas
por no haber cumplido con este requisito de habilitación,
por los organismos de control y vigilancia.
De acuerdo con las disposiciones legales, el transporte es un
servicio público esencial en el que se resalta la prelación
del interés general sobre el particular, especialmente
en lo que tiene que ver con la garantía de la prestación
del servicio y la protección de los usuarios.
Esta medida es una herramienta importante para fortalecer la
prestación del servicio público de transporte
en nuestro país, mediante la creación de empresas
asociativas del sector solidario o cooperativas, facilitando
el cumplimiento de los requisitos de capital pagado o patrimonio.