20,75%, NUEVO TOPE PARA TASA DE USURA EN CRÉDITO
COMERCIAL Y DE CONSUMO
Bogotá, 4 ene. (SNE).- La Superintendencia Financiera
definió un nuevo tope para la tasa de usura que se puede
cobrar en la modalidad combinada de crédito “Comercial
y de Consumo”.
Por tal motivo expidió la resolución 0008 del
4 de enero de 2007 por medio de la cual modificó la resolución
2441 emitida el pasado 29 de diciembre de 2006.
La medida de la Superfinanciera se adoptó con base en
el decreto 018 de 2007 del Ministerio de Hacienda -que modificó el
decreto 4090 del 20 de noviembre de 2006-, donde se definían
tres modalidades de crédito: de consumo, comercial y microcrédito,
y por la tanto la necesidad de expedir tres topes de tasas corrientes
y tres topes de tasas de usura.
Ahora, las modalidades de crédito de consumo y comercial
establecidas en el decreto 4090, quedarán fusionadas en
una sola que se conocerá como “Comercial y de Consumo”.
El decreto 018 de 2007 define así el crédito Comercial
y de Consumo: “Los créditos bajo la modalidad de
comercial son aquellos otorgados a personas naturales o jurídicas
para el desarrollo de actividades económicas, distintos
a los otorgados bajo la modalidad de microcrédito. Los
créditos bajo la modalidad de consumo son aquellos otorgados
a personas naturales para financiar la adquisición de
bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales
o empresariales, independientemente de su monto”.
De acuerdo con la nueva resolución 0008 de la Superfinanciera,
la modalidad de crédito “Comercial y de Consumo” tendrá un
tope de tasa de interés corriente del 13,83 por ciento,
y con base en la definición de usura se concluye que el
tope de la tasa de usura será del 20,75 por ciento.
Esta modificación no afecta el tope de usura para la
modalidad de los préstamos de microcrédito.