Según la calidad educativa, aumentos
no pueden sobrepasar el 4% y el 5,5%
FIJAN TOPES MÁXIMOS PARA MATRÍCULAS EN COLEGIOS
PRIVADOS
Bogotá, 5 ene. (SNE). - Los colegios privados clasificados
dentro del régimen controlado no podrán incrementar
este año el costo de las matrículas y pensiones
por encima del 4 por ciento. En tanto que aquellos colegios que
impartan una educación de intermedia y alta calidad sólo
podrán aumentar estas tarifas hasta el 5,5 por ciento.
Así lo establece el Ministerio de Educación a través
de la Resolución 6033 de octubre de 2006, que regula el
incremento de tarifas en los colegios privados, de acuerdo con
su clasificación: régimen controlado, régimen
de libertad vigilada y régimen de libertad regulada.
“El incremento fue en general de 4 por
ciento para los costos de matrícula y pensión. Los colegios que tengan
resultados en calidad de libertad vigilada y regulada pueden
incrementar hasta un punto y medio adicional en las tarifas”,
explicó la viceministra de Educación Básica
y Media, Juana Inés Díaz Tafur.
La tarifa para los estudiantes que ingresen al primer año
que ofrece el establecimiento educativo, será fijada por
la Secretaría de Educación de la entidad territorial
certificada.
CLASIFICACIÓN
Los centros educativos de régimen controlado son aquellos
que presentan los menores puntajes en una autoevaluación
institucional. Estos no pueden aumentar las tarifas más
allá del 4 por ciento.
Los colegios de libertad vigilada son los que tienen puntajes
intermedios en su evaluación, y los de libertad regulada
son los que presentan los mayores puntajes y que se han acreditado
con un modelo de gestión de calidad reconocido. Para
estos colegios se aplica un tope máximo de aumento de
matrículas y pensiones del 5,5 por ciento.
Dicha clasificación es el resultado de una autoevaluación
que toma en cuenta la calidad de los procesos educativos y los
recursos de que disponga el colegio, así como los materiales
usados para desarrollar la labor de formación.
Los padres interesados en saber cómo se autoevalúa
un colegio y cuáles son los rangos de costos que pueden
cobrar, pueden ingresar a la “Guía número
4” de la página de Internet: http://www.mineducacion.gov.co/1621/propertyvalue-31534.html.
Según la Viceministra Díaz Tafur,
en caso de que los padres sientan vulnerados sus derechos pueden
dirigirse a
la respectiva Secretaría de Educación, para que
el tema sea asumido a través de las oficinas de inspección
y vigilancia.