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11 de Enero

PRESIDENTE URIBE SANCIONÓ NUEVA LEY DE SALUD

  • Garantizados recursos para lograr plena cobertura en 2010.
  • Cotización aumenta medio punto con cargo al empleador.
  • Establecido límite del 30% a la integración vertical.
  • Dientes para la Supersalud y creación del Defensor del Usuario.
  • Fuertes sanciones contra el “paseo de la muerte”.

Bogotá, 11 ene. (SNE).- El presidente Álvaro Uribe Vélez sancionó la Ley 1122 de 2007, que reforma el sistema general de seguridad social en salud y garantiza los recursos para que en el año 2010 Colombia haya alcanzado la plena cobertura en salud para la población de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén.

La nueva Ley busca también mejorar la calidad y eficiencia de los servicios de salud, agilizar el flujo de recursos, limitar la integración vertical e imponer controles para que los dineros del sector sean bien invertidos y los usuarios mejor atendidos.

Con base en la nueva norma, entre comienzos de 2007 y finales de 2009 deben afiliarse al régimen subsidiado alrededor de 8 millones de personas de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén.

Para lograr este propósito, el Gobierno Nacional aportará los recursos necesarios, que se sumarán a los de las entidades territoriales y a los procedentes del aumento de medio punto a cotización en salud, con cargo a los empleadores.

Se estima en 6,5 billones de pesos anuales la financiación requerida para lograr y sostener la cobertura universal en salud.

De acuerdo con proyecciones del Ministerio de la Protección Social, en el año 2007 ingresarán al régimen subsidiado 2 millones de personas, al año siguiente 3 millones y en el 2009 otros 3 millones.

Del total de nuevos afiliados, 7 millones serán cubiertos con subsidios plenos y un millón mediante subsidios parciales.

REGULACIÓN

La nueva Ley establece que las entidades del sector se evaluarán con indicadores de gestión y resultados en salud. Aquellas que no presenten un desempeño adecuado tendrán que suscribir convenios de cumplimiento. Y si es del caso, el Ministerio de la Protección Social podrá ordenar, a manera de sanción, que se les suspenda la administración de los recursos públicos del sistema de salud.

La Ley crea la Comisión de Regulación en Salud (CRES). Esta Comisión asume las funciones de regulación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en el que tienen asiento EPS, IPS, empleadores, trabajadores y otros sectores.

La principal función de esta Comisión es regular los parámetros técnicos del sistema: establecer el monto de la prima de seguros del sistema (UPC), el valor de las cuotas moderadoras y copagos, el contenido de los planes de beneficios (POS), incluyendo el listado de medicamentos, así como recomendar los proyectos de ley o decretos reglamentarios que sean necesarios.

El actual Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) seguirá funcionando, pero sólo como instancia de consulta y con un carácter de asesor. La instancia de decisión será la CRES.

La nueva Comisión estará integrada por los Ministros de Protección Social y Hacienda, y por cinco expertos comisionados de dedicación exclusiva, seleccionados de una lista de elegibles conformada por concurso público de méritos y conocimientos. Los expertos deberán tener como mínimo formación de magíster, 10 años de experiencia y estarán sujetos a un estricto régimen de inhabilidades para evitar conflictos de intereses.

Con la creación de la CRES se busca darle más estabilidad y calidad a la regulación del sector. Las decisiones se tomarán con un criterio técnico. Ya no se adoptarán en un espacio de representación de intereses particulares, donde las decisiones estaban mediadas por dichos intereses.

FINANCIACIÓN

A partir del primero de enero de 2007 se aumenta la cotización al régimen contributivo de 12 a 12,5 por ciento, destinando el medio punto al régimen subsidiado. El incremento estará a cargo de los empleadores. La cotización a cargo del empleador queda en 8,5 por ciento y a cargo del trabajador en 4 por ciento.

Para completar el financiamiento requerido, se establece que una porción creciente de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), que llegará a 65 por ciento en 2009, se destinará a la financiación del régimen subsidiado. La Nación asume la obligación de presupuestar y aportar todos los recursos que hagan falta para lograr y sostener la universalización.

Se incluye también una medida transitoria para destinar recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Faep) y del Fondo Nacional de Regalías, por una sola vez, para pagar deudas de entidades territoriales con el régimen subsidiado de salud (EPS del régimen subsidiado y, a través de éstas, con hospitales públicos).

Otro artículo transitorio destina, por una sola vez, la suma de 150 mil millones de pesos del Fosyga para pagar servicios a hospitales públicos por servicios prestados a pacientes no asegurados.

La nueva Ley establece plazos perentorios para garantizar que los recursos fluyan oportunamente entre los actores del sistema de salud, así como sanciones para los retrasos.

Establece que los recursos del régimen subsidiado en las entidades territoriales se manejarán en fondos que serán presupuestal y contablemente independientes. Los recursos se depositarán en Cuentas Maestras, que tienen controles especiales. Únicamente desde estas Cuentas se podrán hacer giros a las entidades aseguradoras.

La creación de una fuente adicional de recursos permite lograr el objetivo de universalizar la afiliación al sistema de salud en Colombia, que es uno de los principales logros de la Ley. Pero además las medidas adoptadas agilizarán el flujo de los recursos, al mismo tiempo que se establecen controles efectivos para evitar el desvío de los mismos.

ASEGURAMIENTO

La nueva Ley da el mandato de afiliación universal para finales del año 2009, entendida como subsidio pleno a la población del Sisbén 1 y 2 que no esté en el régimen contributivo, y subsidio parcial (que puede ser un subsidio a la cotización) para la población del Sisbén 3 que no esté en el contributivo.

En la norma se elimina la palabra ARS (Administradora del Régimen Subsidiado) y la sustituye por “EPS del régimen subsidiado”.

Las tareas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad regresan a las EPS del subsidiado (la Ley 715 de 2001 se las había pasado a las Secretarías de Salud). Esto es importante porque el incentivo para las EPS es que la gente no se enferme, y para ello tienen que hacer promoción y prevención.

Según la Ley, no habrá copagos ni cuotas moderadoras para los afiliados del régimen subsidiado del nivel 1 del Sisbén. En el régimen contributivo los períodos mínimos de cotización no podrán ser de más de seis meses.

La Ley establece una restricción a la integración vertical de EPS, limitando la contratación con su red propia al 30 por ciento. Se otorga un período de transición de un año para que se adapten aquellas entidades que superen este porcentaje. También faculta al Gobierno para reglamentar lo relacionado con el abuso de la posición dominante y los conflictos de intereses.

Fija un porcentaje obligatorio de contratación, del 60 por ciento, de las EPS del régimen subsidiado con la red pública de prestadores de servicios de salud, sujeto al cumplimiento de indicadores de calidad y resultados, oferta disponible y tarifas competitivas.

Los independientes, contratistas de prestación de servicios, liquidarán sus aportes a salud como máximo sobre el 40 por ciento del valor mensualizado del contrato. El contratista podrá autorizar al contratante que le descuente el valor de la cotización.

La atención inicial de urgencias será obligatoria y las EPS y entidades territoriales no podrán negar a las IPS el pago de dichos servicios. Quien incumpla esta disposición recibirá multas hasta de 2 mil salarios mínimos. La reincidencia podrá acarrear la cancelación del permiso de funcionamiento.

La norma establece un mecanismo para que las personas que están en el régimen subsidiado puedan ingresar al contributivo, y en caso de quedar nuevamente sin empleo no pierdan su cupo en el subsidiado.

La Ley elimina barreras de acceso a los servicios de salud, al tiempo que incentiva que aquellas personas que encuentren empleo ingresen al régimen contributivo, puesto que el tiempo de permanencia en el régimen subsidiado cuenta para las semanas mínimas de cotización. También facilita la afiliación de trabajadores independientes al sistema.

Y un punto muy importante: penaliza el denominado “paseo de la muerte” hasta con la revocatoria del permiso de funcionamiento.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

La nueva Ley faculta al Ministerio de la Protección Social para que defina los requisitos y procedimientos para la habilitación de nuevas IPS, las medidas para evitar la selección adversa (rechazo a los pacientes que tienen determinadas enfermedades), y los mecanismos para que las EPS garanticen a los afiliados la posibilidad de escoger IPS entre las diferentes opciones existentes en la red de prestadores de salud.

Los usuarios tendrán libertad para cambiar de EPS sin importar el tiempo de permanencia, cuando ésta no garantice las IPS ofrecidas o cuando no se haya respetado el derecho a la libre escogencia.

La prestación de servicios de salud por parte de las instituciones públicas se hará sólo a través de Empresas Sociales del Estado (ESE), las cuales pueden estar constituidas por una o varias sedes.

Para esto se estableció que en cada municipio existirá una ESE o una unidad prestadora de servicios integrante de una ESE. Éstas serán reguladas por el Gobierno Nacional en lo relacionado con los requisitos para su creación y las condiciones para girarles recursos públicos, ya sea del nivel nacional o departamental.

Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos de cuatro años, mediante concurso de méritos que se realizará en los tres meses posteriores al inicio del período del Presidente de la República o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva. Podrán ser reelegidos por una sola vez, siempre y cuando cumplan con los indicadores de evaluación, o previo concurso de méritos.

Las juntas directivas de las ESES se integrarán de forma tal que un tercio de sus integrantes sean designados por la comunidad, un tercio represente el sector científico de la salud y un tercio al sector político-administrativo.

La adecuada gobernabilidad de las ESES es fundamental para la sostenibilidad y la eficiencia de la prestación de servicios de salud por parte del sector público. A este propósito apuntan la selección meritocrática de los gerentes, la unificación de los períodos de los gerentes con los de los respectivos gobiernos (nacional o local), la conformación de las juntas y la integración de las instituciones prestadoras de servicios en redes articuladas que involucren los diferentes grados de complejidad de las atenciones.

Normas como la habilitación buscan garantizar la calidad de los servicios a los usuarios. Estos últimos tendrán más herramientas para ir en busca de la mejor calidad, puesto que se fortalece el principio de la libre elección.

SALUD PÚBLICA

De acuerdo con la nueva Ley, se deberá definir un Plan Nacional de Salud Pública para cada cuatrienio, que quedará expresado en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo.

Dicho Plan incluirá, entre otros aspectos, el perfil epidemiológico, las acciones que deben realizar Ministerio de la Protección Social, departamentos, municipios y aseguradoras, el plan financiero y presupuestal, las metas y responsabilidades en la vigilancia de salud pública, las prioridades que en esta materia deben ser cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud, el plan nacional de inmunizaciones y las acciones orientadas a promoción de salud mental, prevención de la violencia, maltrato, drogadicción, suicidio y salud sexual y reproductiva.

Para la implementación de este Plan, el Ministerio de la Protección Social definirá los protocolos de atención de las enfermedades con mayor prevalencia en el país.

La reforma garantiza además que los programas de televisión en la franja infantil incluyan de manera obligatoria la promoción de hábitos y comportamientos saludables.

Con la nueva Ley, el Instituto Nacional de Salud y el Invima tendrán funciones adicionales a las que han venido cumpliendo en el campo de la salud pública.

El Instituto Nacional de Salud deberá implementar el modelo operativo del sistema de vigilancia y control en salud pública y realizar los estudios que sirvan de soporte al Ministerio de Protección Social para tomar decisiones.

El Invima tendrá nuevas funciones. Se destaca la competencia exclusiva en cuanto a inspección, vigilancia y control de la producción y procesamiento de alimentos, de las plantas de beneficio de animales, de los centros de acopio de leche y de las plantas de procesamiento de la misma, así como del transporte asociado a estas actividades.

VIGILANCIA Y CONTROL

La nueva Ley fortalece la vigilancia del sector, en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud. Esta entidad vigilará todo lo concerniente a generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del sector salud. También velará para que se respeten los derechos de los usuarios.

Para esto a la Supersalud se le otorgan funciones jurisdiccionales. Es decir que tendrá facultades propias de juez para conocer y fallar en derecho sobre distintos aspectos que afecten a los afiliados, en relación con cobertura de servicios, reconocimiento económico de gastos, libre elección y multiafiliación.

Un elemento fundamental será el Defensor del Usuario en Salud, figura nueva que dependerá de la Supersalud y de la Defensoría del Pueblo y será el vocero de los afiliados ante las EPS, con el fin de conocer, gestionar y dar traslado a las instancias competentes de las quejas sobre prestación de servicios de salud.

Una de las necesidades más sentidas del sector salud es una adecuada vigilancia que garantice al ciudadano el respeto de sus derechos y asegure la observancia de las normas por parte de aseguradores, secretarías de salud y prestadores de servicios de salud.

La Ley le da dientes a la Supersalud para este propósito. Además las facultades de conciliación y las facultades jurisdiccionales permitirán reducir los litigios y solucionar de manera expedita los conflictos que puedan surgir entre los diferentes actores del sistema.

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