Bogotá, 11 ene. (SNE).- El presidente Álvaro
Uribe Vélez sancionó la Ley 1122 de 2007, que
reforma el sistema general de seguridad social en salud y
garantiza los recursos para que en el año 2010 Colombia
haya alcanzado la plena cobertura en salud para la población
de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén.
La nueva Ley busca también mejorar la calidad y eficiencia
de los servicios de salud, agilizar el flujo de recursos, limitar
la integración vertical e imponer controles para que los
dineros del sector sean bien invertidos y los usuarios mejor
atendidos.
Con base en la nueva norma, entre comienzos de 2007 y finales
de 2009 deben afiliarse al régimen subsidiado alrededor
de 8 millones de personas de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén.
Para lograr este propósito, el Gobierno Nacional aportará los
recursos necesarios, que se sumarán a los de las entidades
territoriales y a los procedentes del aumento de medio punto
a cotización en salud, con cargo a los empleadores.
Se estima en 6,5 billones de pesos anuales la financiación
requerida para lograr y sostener la cobertura universal en salud.
De acuerdo con proyecciones del Ministerio de la Protección
Social, en el año 2007 ingresarán al régimen
subsidiado 2 millones de personas, al año siguiente 3
millones y en el 2009 otros 3 millones.
Del total de nuevos afiliados, 7 millones serán cubiertos
con subsidios plenos y un millón mediante subsidios parciales.
REGULACIÓN
La nueva Ley establece que las entidades del sector se evaluarán
con indicadores de gestión y resultados en salud. Aquellas
que no presenten un desempeño adecuado tendrán
que suscribir convenios de cumplimiento. Y si es del caso, el
Ministerio de la Protección Social podrá ordenar,
a manera de sanción, que se les suspenda la administración
de los recursos públicos del sistema de salud.
La Ley crea la Comisión de Regulación en Salud
(CRES). Esta Comisión asume las funciones de regulación
del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en el que
tienen asiento EPS, IPS, empleadores, trabajadores y otros sectores.
La principal función de esta Comisión es regular
los parámetros técnicos del sistema: establecer
el monto de la prima de seguros del sistema (UPC), el valor de
las cuotas moderadoras y copagos, el contenido de los planes
de beneficios (POS), incluyendo el listado de medicamentos, así como
recomendar los proyectos de ley o decretos reglamentarios que
sean necesarios.
El actual Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS)
seguirá funcionando, pero sólo como instancia de
consulta y con un carácter de asesor. La instancia de
decisión será la CRES.
La nueva Comisión estará integrada por los Ministros
de Protección Social y Hacienda, y por cinco expertos
comisionados de dedicación exclusiva, seleccionados de
una lista de elegibles conformada por concurso público
de méritos y conocimientos. Los expertos deberán
tener como mínimo formación de magíster,
10 años de experiencia y estarán sujetos a un estricto
régimen de inhabilidades para evitar conflictos de intereses.
Con la creación de la CRES se busca darle más
estabilidad y calidad a la regulación del sector. Las
decisiones se tomarán con un criterio técnico.
Ya no se adoptarán en un espacio de representación
de intereses particulares, donde las decisiones estaban mediadas
por dichos intereses.
FINANCIACIÓN
A partir del primero de enero de 2007 se aumenta la cotización
al régimen contributivo de 12 a 12,5 por ciento, destinando
el medio punto al régimen subsidiado. El incremento estará a
cargo de los empleadores. La cotización a cargo del empleador
queda en 8,5 por ciento y a cargo del trabajador en 4 por ciento.
Para completar el financiamiento requerido, se establece que
una porción creciente de los recursos del Sistema General
de Participaciones (SGP), que llegará a 65 por ciento
en 2009, se destinará a la financiación del régimen
subsidiado. La Nación asume la obligación de presupuestar
y aportar todos los recursos que hagan falta para lograr y sostener
la universalización.
Se incluye también una medida transitoria para destinar
recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera
(Faep) y del Fondo Nacional de Regalías, por una sola
vez, para pagar deudas de entidades territoriales con el régimen
subsidiado de salud (EPS del régimen subsidiado y, a través
de éstas, con hospitales públicos).
Otro artículo transitorio destina, por una sola vez,
la suma de 150 mil millones de pesos del Fosyga para pagar servicios
a hospitales públicos por servicios prestados a pacientes
no asegurados.
La nueva Ley establece plazos perentorios para garantizar que
los recursos fluyan oportunamente entre los actores del sistema
de salud, así como sanciones para los retrasos.
Establece que los recursos del régimen subsidiado en
las entidades territoriales se manejarán en fondos que
serán presupuestal y contablemente independientes. Los
recursos se depositarán en Cuentas Maestras, que tienen
controles especiales. Únicamente desde estas Cuentas se
podrán hacer giros a las entidades aseguradoras.
La creación de una fuente adicional de recursos permite
lograr el objetivo de universalizar la afiliación al sistema
de salud en Colombia, que es uno de los principales logros de
la Ley. Pero además las medidas adoptadas agilizarán
el flujo de los recursos, al mismo tiempo que se establecen controles
efectivos para evitar el desvío de los mismos.
ASEGURAMIENTO
La nueva Ley da el mandato de afiliación universal para
finales del año 2009, entendida como subsidio pleno a
la población del Sisbén 1 y 2 que no esté en
el régimen contributivo, y subsidio parcial (que puede
ser un subsidio a la cotización) para la población
del Sisbén 3 que no esté en el contributivo.
En la norma se elimina la palabra ARS (Administradora del Régimen
Subsidiado) y la sustituye por “EPS del régimen
subsidiado”.
Las tareas de promoción de la salud y prevención
de la enfermedad regresan a las EPS del subsidiado (la Ley 715
de 2001 se las había pasado a las Secretarías de
Salud). Esto es importante porque el incentivo para las EPS es
que la gente no se enferme, y para ello tienen que hacer promoción
y prevención.
Según la Ley, no habrá copagos ni cuotas moderadoras
para los afiliados del régimen subsidiado del nivel 1
del Sisbén. En el régimen contributivo los períodos
mínimos de cotización no podrán ser de más
de seis meses.
La Ley establece una restricción a la integración
vertical de EPS, limitando la contratación con su red
propia al 30 por ciento. Se otorga un período de transición
de un año para que se adapten aquellas entidades que superen
este porcentaje. También faculta al Gobierno para reglamentar
lo relacionado con el abuso de la posición dominante y
los conflictos de intereses.
Fija un porcentaje obligatorio de contratación, del 60
por ciento, de las EPS del régimen subsidiado con la red
pública de prestadores de servicios de salud, sujeto al
cumplimiento de indicadores de calidad y resultados, oferta disponible
y tarifas competitivas.
Los independientes, contratistas de prestación de servicios,
liquidarán sus aportes a salud como máximo sobre
el 40 por ciento del valor mensualizado del contrato. El contratista
podrá autorizar al contratante que le descuente el valor
de la cotización.
La atención inicial de urgencias será obligatoria
y las EPS y entidades territoriales no podrán negar a
las IPS el pago de dichos servicios. Quien incumpla esta disposición
recibirá multas hasta de 2 mil salarios mínimos.
La reincidencia podrá acarrear la cancelación del
permiso de funcionamiento.
La norma establece un mecanismo para que las personas que están
en el régimen subsidiado puedan ingresar al contributivo,
y en caso de quedar nuevamente sin empleo no pierdan su cupo
en el subsidiado.
La Ley elimina barreras de acceso a los servicios de salud,
al tiempo que incentiva que aquellas personas que encuentren
empleo ingresen al régimen contributivo, puesto que el
tiempo de permanencia en el régimen subsidiado cuenta
para las semanas mínimas de cotización. También
facilita la afiliación de trabajadores independientes
al sistema.
Y un punto muy importante: penaliza el denominado “paseo
de la muerte” hasta con la revocatoria del permiso de funcionamiento.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
La nueva Ley faculta al Ministerio de la Protección Social
para que defina los requisitos y procedimientos para la habilitación
de nuevas IPS, las medidas para evitar la selección adversa
(rechazo a los pacientes que tienen determinadas enfermedades),
y los mecanismos para que las EPS garanticen a los afiliados
la posibilidad de escoger IPS entre las diferentes opciones existentes
en la red de prestadores de salud.
Los usuarios tendrán libertad para cambiar de EPS sin
importar el tiempo de permanencia, cuando ésta no garantice
las IPS ofrecidas o cuando no se haya respetado el derecho a
la libre escogencia.
La prestación de servicios de salud por parte de las
instituciones públicas se hará sólo a través
de Empresas Sociales del Estado (ESE), las cuales pueden estar
constituidas por una o varias sedes.
Para esto se estableció que en cada municipio existirá una
ESE o una unidad prestadora de servicios integrante de una ESE. Éstas
serán reguladas por el Gobierno Nacional en lo relacionado
con los requisitos para su creación y las condiciones
para girarles recursos públicos, ya sea del nivel nacional
o departamental.
Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán
nombrados por períodos de cuatro años, mediante
concurso de méritos que se realizará en los tres
meses posteriores al inicio del período del Presidente
de la República o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva.
Podrán ser reelegidos por una sola vez, siempre y cuando
cumplan con los indicadores de evaluación, o previo concurso
de méritos.
Las juntas directivas de las ESES se integrarán de forma
tal que un tercio de sus integrantes sean designados por la comunidad,
un tercio represente el sector científico de la salud
y un tercio al sector político-administrativo.
La adecuada gobernabilidad de las ESES es fundamental para la
sostenibilidad y la eficiencia de la prestación de servicios
de salud por parte del sector público. A este propósito
apuntan la selección meritocrática de los gerentes,
la unificación de los períodos de los gerentes
con los de los respectivos gobiernos (nacional o local), la conformación
de las juntas y la integración de las instituciones prestadoras
de servicios en redes articuladas que involucren los diferentes
grados de complejidad de las atenciones.
Normas como la habilitación buscan garantizar la calidad
de los servicios a los usuarios. Estos últimos tendrán
más herramientas para ir en busca de la mejor calidad,
puesto que se fortalece el principio de la libre elección.
SALUD PÚBLICA
De acuerdo con la nueva Ley, se deberá definir un Plan
Nacional de Salud Pública para cada cuatrienio, que quedará expresado
en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo.
Dicho Plan incluirá, entre otros aspectos, el perfil
epidemiológico, las acciones que deben realizar Ministerio
de la Protección Social, departamentos, municipios y aseguradoras,
el plan financiero y presupuestal, las metas y responsabilidades
en la vigilancia de salud pública, las prioridades que
en esta materia deben ser cubiertas en el Plan Obligatorio de
Salud, el plan nacional de inmunizaciones y las acciones orientadas
a promoción de salud mental, prevención de la violencia,
maltrato, drogadicción, suicidio y salud sexual y reproductiva.
Para la implementación de este Plan, el Ministerio de
la Protección Social definirá los protocolos de
atención de las enfermedades con mayor prevalencia en
el país.
La reforma garantiza además que los programas de televisión
en la franja infantil incluyan de manera obligatoria la promoción
de hábitos y comportamientos saludables.
Con la nueva Ley, el Instituto Nacional de Salud y el Invima
tendrán funciones adicionales a las que han venido cumpliendo
en el campo de la salud pública.
El Instituto Nacional de Salud deberá implementar el
modelo operativo del sistema de vigilancia y control en salud
pública y realizar los estudios que sirvan de soporte
al Ministerio de Protección Social para tomar decisiones.
El Invima tendrá nuevas funciones. Se destaca la competencia
exclusiva en cuanto a inspección, vigilancia y control
de la producción y procesamiento de alimentos, de las
plantas de beneficio de animales, de los centros de acopio de
leche y de las plantas de procesamiento de la misma, así como
del transporte asociado a estas actividades.
VIGILANCIA Y CONTROL
La nueva Ley fortalece la vigilancia del sector, en cabeza de
la Superintendencia Nacional de Salud. Esta entidad vigilará todo
lo concerniente a generación, flujo, administración
y aplicación de los recursos del sector salud. También
velará para que se respeten los derechos de los usuarios.
Para esto a la Supersalud se le otorgan funciones jurisdiccionales.
Es decir que tendrá facultades propias de juez para conocer
y fallar en derecho sobre distintos aspectos que afecten a los
afiliados, en relación con cobertura de servicios, reconocimiento
económico de gastos, libre elección y multiafiliación.
Un elemento fundamental será el Defensor del Usuario
en Salud, figura nueva que dependerá de la Supersalud
y de la Defensoría del Pueblo y será el vocero
de los afiliados ante las EPS, con el fin de conocer, gestionar
y dar
traslado a las instancias competentes de las quejas sobre prestación
de servicios de salud.
Una de las necesidades más sentidas del sector salud
es una adecuada vigilancia que garantice al ciudadano el respeto
de sus derechos y asegure la observancia de las normas por parte
de aseguradores, secretarías de salud y prestadores de
servicios de salud.
La Ley le da dientes a la Supersalud para este propósito.
Además las facultades de conciliación y las facultades
jurisdiccionales permitirán reducir los litigios y solucionar
de manera expedita los conflictos que puedan surgir entre los
diferentes actores del sistema.