Bogotá, 18 ene. (SNE).- El Gobierno Nacional modificó el
sistema de puntaje para la entrega de subsidios de Vivienda de
Interés Social Rural.
Así quedó contemplado en el decreto 094 del 17
de enero de 2007, norma que modificó los artículos
7, 8 y 11 del decreto 2675 de 2005, el cual reglamenta la distribución
de los recursos de VIS rural dirigidos a población desplazada.
Entre estas modificaciones se incluyó que los hogares
colombianos que estén vinculados al programa Familias
en Acción, o sean adjudicatarios de tierras por su situación
de desplazamiento, obtendrán puntos adicionales dentro
de la calificación a la hora de solicitar estos subsidios.
De esta manera los hogares elegibles vinculados a Familias en
Acción o a programas de alternativas de generación
de ingresos, tendrán un puntaje de 10 puntos dentro del
100 por ciento de la calificación. Las familias vinculadas
a solo uno de los programas tendrán cinco puntos.
La vinculación de la familia elegible a estos programas
debe ser acreditada por la Agencia Presidencial para la Acción
Social o la entidad que lidere el programa de generación
de ingresos que determine el Gobierno Nacional.
Por su parte los adjudicatarios de tierras por su situación
de desplazamiento por parte del Instituto Colombiano de Desarrollo
Rural (Incoder) tendrán 10 puntos en la calificación.
Según esta modificación los siguientes son los
puntos que se seguirán otorgando por otras variables para
asignar los subsidios de VIS rural:
- Las condiciones financieras otorgarán 30 puntos a la
posible familia beneficiaria. Con la modificación esta
variable se redujo en cinco puntos dentro del puntaje.
- La condición de vulnerabilidad del solicitante pasó de
representar de 25 puntos a 20 puntos.
- Las condiciones territoriales, es decir, las necesidades básicas
de cada una de las regiones, mantendrán un puntaje de
10 puntos a la hora de la asignación de los subsidios.
- Las condiciones del proyecto pasó de tener un puntaje
de 30 a 20 puntos. En esta variable se tiene en cuenta si el
subsidio va dirigido para mejoramiento y saneamiento básico,
para construcción en sitio propio o si es para la adquisición
de la vivienda.