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19 de Enero

Fue ordenada por la nueva Ley de Turismo

COMIENZA COBRO DE CONTRIBUCIÓN DE UN DÓLAR POR PASAJERO INTERNACIONAL

Bogotá, 19 ene. (SNE).- La Aeronáutica Civil reglamentó el cobro de una contribución de un dólar de los Estados Unidos por pasajero internacional y por trayecto, de acuerdo con lo ordenado por la Ley 1101 de 2006, la nueva ley de turismo aprobada por el Congreso.

Por medio de la resolución 00036 del 11 de enero de 2007, la Aerocivil señala que la liquidación de esa contribución se hará con base en los pasajeros internacionales cuyo origen o destino final sea Colombia.

La Ley1101 de 2006 creó esa contribución parafiscal con destino a la promoción y competitividad del turismo y estableció que esa contribución no podrá ser transferida al usuario.

El artículo 1° de la resolución 00036 señala que “Las empresas de transporte aéreo regular de pasajeros, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, deberán liquidar trimestralmente la contribución parafiscal fijada por la Ley 1101 de 2006, con base en los pasajeros transportados en vuelos internacionales cuyo origen o destino final sea Colombia, a razón de un dólar de los Estados Unidos por trayecto o su equivalente en pesos colombianos, que no hará parte de la tarifa autorizada”.

Las aerolíneas deberán pagar la contribución parafiscal el día 20 del mes siguiente al de la finalización del trimestre en una cuenta bancaria a nombre de Figuagraria fideicomiso Proturismo.

Señala la resolución que las empresas de transporte aéreo deberán remitir al Fondo de Promoción Turística una copia de la consignación y una relación trimestral de los pasajeros transportados en vuelos internacionales tanto salidos como llegados.

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