Fue ordenada por la nueva Ley de
Turismo
COMIENZA COBRO DE CONTRIBUCIÓN DE UN DÓLAR POR
PASAJERO INTERNACIONAL
Bogotá, 19 ene. (SNE).- La Aeronáutica Civil reglamentó el
cobro de una contribución de un dólar de los Estados
Unidos por pasajero internacional y por trayecto, de acuerdo
con lo ordenado por la Ley 1101 de 2006, la nueva ley de turismo
aprobada por el Congreso.
Por medio de la resolución 00036 del 11 de enero de 2007,
la Aerocivil señala que la liquidación de esa contribución
se hará con base en los pasajeros internacionales cuyo
origen o destino final sea Colombia.
La Ley1101 de 2006 creó esa contribución parafiscal
con destino a la promoción y competitividad del turismo
y estableció que esa contribución no podrá ser
transferida al usuario.
El artículo 1° de la resolución 00036 señala
que “Las empresas de transporte aéreo regular de
pasajeros, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios
mínimos mensuales legales vigentes, deberán liquidar
trimestralmente la contribución parafiscal fijada por
la Ley 1101 de 2006, con base en los pasajeros transportados
en vuelos internacionales cuyo origen o destino final sea Colombia,
a razón de un dólar de los Estados Unidos por trayecto
o su equivalente en pesos colombianos, que no hará parte
de la tarifa autorizada”.
Las aerolíneas deberán pagar la contribución
parafiscal el día 20 del mes siguiente al de la finalización
del trimestre en una cuenta bancaria a nombre de Figuagraria
fideicomiso Proturismo.
Señala la resolución que las empresas de transporte
aéreo deberán remitir al Fondo de Promoción
Turística una copia de la consignación y una relación
trimestral de los pasajeros transportados en vuelos internacionales
tanto salidos como llegados.