Bogotá, 24 ene. (SNE).- Antes del 15 de febrero de
2007 cerca de 3.200 entidades públicas del orden nacional,
departamental y municipal, tendrán que enviar la información
sobre la situación financiera al 31 de diciembre de
2006 a la Contaduría General de la Nación.
El contador general, Jairo Alberto Cano Pabón, informó que
entre los organismos que deben reportar la información
están los Ministerios, los departamentos administrativos,
las empresas industriales y comerciales, las sociedades de
economía mixta, las gobernaciones, las alcaldías,
y todas las entidades departamentales y municipales.
La información que le suministren es la base para que
la Contaduría General de la Nación estructure
el balance general de la Nación.
Cano Pabón dijo que la información contable
es necesaria para calcular la capacidad de endeudamiento territorial
y la asignación de importantes recursos del Estado.
Agregó que los estados contables son una herramienta
fundamental para el Control Social, y permiten conocer los
procesos de gestión administrativa y de toma de decisiones
en el Estado.
El Contador General solicitó a los funcionarios responsables
que atiendan puntualmente sus obligaciones contables y remitan
de manera oportuna.
“La información consignada en los balances, constituye
una herramienta básica para la evaluación, vigilancia
y planeación por parte de las autoridades económicas,
las propias entidades públicas y privadas, los organismos
de control y la ciudadanía”, indicó.
¿PARA QUÉ SIRVE?
Con base en esta información la ciudadanía puede
conocer la situación financiera de las entidades públicas
y la manera como se están administrando los recursos
del Estado y les evitará a los funcionarios responsables
las sanciones previstas en el Código Único Disciplinario.
Cano agregó que las mismas entidades públicas
se benefician de enviar oportunamente la información
contable, ya que es necesaria para el cálculo de la
capacidad de endeudamiento en las entidades territoriales de
acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de
la Ley 358 de 1997 y el artículo 14 de la Ley 819 de
2003.
También permite el acceso a los recursos del sistema
financiero público y privado de conformidad con el artículo
47 de la Ley 510 de 1999 y el artículo 80 de la Ley
617 de 2000.
Además identifica los pasivos para efecto de los procesos
de reestructuración de obligaciones conforme lo establece
el artículo 20 de la Ley 550 de 1999.
De otro lado esa información es requerida para la asignación
de recursos del Sistema General de Participaciones, como lo
indica el artículo 79 de la Ley 715 de 2001.
Así mismo suministra la información necesaria
para la categorización de las entidades territoriales
de acuerdo con las Leyes 136 y 617.
¿CÓMO SE ENVÍA?
El Contador recordó que la Circular 071 de 2006 modificó los
requisitos relacionados con la presentación de la información
contable a la Contaduría, estableciendo que a partir
del 15 de febrero de 2007 la información básica
y las notas a los informes contables serán reportados
a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información
Financiera Pública (CHIP).
Se trata de un software que facilita el envío de la
información, es más rápido, sin certificaciones
de correo, más seguro y ofrece mayores facilidades.
Cano Pabón advirtió que los funcionarios encargados
de reportar esta información no la envíen, serán
sancionados pues cometen una “falta gravísima” según
el Código Único Disciplinario.
El artículo 48 de ese Código califica de “falta
gravísima” el hecho de no llevar en debida forma
los libros de contabilidad y el incumplimiento de las disposiciones
emitidas por la Contaduría General de la Nación
en cuanto a las políticas, principios y plazos que en
materia de contabilidad pública se expidan con el fin
de producir información confiable, oportuna y veraz.