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24 de Enero

Contaduría informó que el plazo vence el 15 de febrero

3.200 ENTIDADES ESTATALES A PRESENTAR INFORMACIÓN FINANCIERA

  • Organismos del orden nacional, departamental y municipal.
  • Funcionario que no lo haga cometerá “falta gravísima” y será sancionado con Código Único Disciplinario.

Bogotá, 24 ene. (SNE).- Antes del 15 de febrero de 2007 cerca de 3.200 entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal, tendrán que enviar la información sobre la situación financiera al 31 de diciembre de 2006 a la Contaduría General de la Nación.

El contador general, Jairo Alberto Cano Pabón, informó que entre los organismos que deben reportar la información están los Ministerios, los departamentos administrativos, las empresas industriales y comerciales, las sociedades de economía mixta, las gobernaciones, las alcaldías, y todas las entidades departamentales y municipales.

La información que le suministren es la base para que la Contaduría General de la Nación estructure el balance general de la Nación.

Cano Pabón dijo que la información contable es necesaria para calcular la capacidad de endeudamiento territorial y la asignación de importantes recursos del Estado.

Agregó que los estados contables son una herramienta fundamental para el Control Social, y permiten conocer los procesos de gestión administrativa y de toma de decisiones en el Estado.

El Contador General solicitó a los funcionarios responsables que atiendan puntualmente sus obligaciones contables y remitan de manera oportuna.

“La información consignada en los balances, constituye una herramienta básica para la evaluación, vigilancia y planeación por parte de las autoridades económicas, las propias entidades públicas y privadas, los organismos de control y la ciudadanía”, indicó.

¿PARA QUÉ SIRVE?

Con base en esta información la ciudadanía puede conocer la situación financiera de las entidades públicas y la manera como se están administrando los recursos del Estado y les evitará a los funcionarios responsables las sanciones previstas en el Código Único Disciplinario.

Cano agregó que las mismas entidades públicas se benefician de enviar oportunamente la información contable, ya que es necesaria para el cálculo de la capacidad de endeudamiento en las entidades territoriales de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 358 de 1997 y el artículo 14 de la Ley 819 de 2003.

También permite el acceso a los recursos del sistema financiero público y privado de conformidad con el artículo 47 de la Ley 510 de 1999 y el artículo 80 de la Ley 617 de 2000.

Además identifica los pasivos para efecto de los procesos de reestructuración de obligaciones conforme lo establece el artículo 20 de la Ley 550 de 1999.

De otro lado esa información es requerida para la asignación de recursos del Sistema General de Participaciones, como lo indica el artículo 79 de la Ley 715 de 2001.

Así mismo suministra la información necesaria para la categorización de las entidades territoriales de acuerdo con las Leyes 136 y 617.

¿CÓMO SE ENVÍA?

El Contador recordó que la Circular 071 de 2006 modificó los requisitos relacionados con la presentación de la información contable a la Contaduría, estableciendo que a partir del 15 de febrero de 2007 la información básica y las notas a los informes contables serán reportados a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP).

Se trata de un software que facilita el envío de la información, es más rápido, sin certificaciones de correo, más seguro y ofrece mayores facilidades.

Cano Pabón advirtió que los funcionarios encargados de reportar esta información no la envíen, serán sancionados pues cometen una “falta gravísima” según el Código Único Disciplinario.

El artículo 48 de ese Código califica de “falta gravísima” el hecho de no llevar en debida forma los libros de contabilidad y el incumplimiento de las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación en cuanto a las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz.

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