Establece faltas y sanciones
ABOGADOS YA TIENEN CÓDIGO DISCIPLINARIO
Bogotá, 26 ene. (SNE).- El Presidente de la República, Álvaro
Uribe Vélez, sancionó la Ley 1123 con la que se
establece el ‘Código Disciplinario del Abogado’,
con el que se fija un régimen de deberes y faltas, así como
las multas y sanciones para los mismos.
El documento determina una serie de faltas que pueden ser cometidas
por los abogados, como lo son:
- Faltas contra la dignidad de la profesión
- Contra el decoro profesional
- Contra el respeto debido a la administración de justicia
y a las autoridades administrativas
- Contra la recta y leal realización de la justicia y
los fines del Estado
- Faltas de lealtad con el cliente
- Faltas de honradez del abogado
- Faltas de honradez y lealtad con los colegas
- Faltas a la debida diligencia profesional
- Contra el deber de prevenir litigios y facilitar los mecanismos
de solución alternativa de conflictos.
También constituye falta disciplinaria, el ejercicio
ilegal de la profesión y la violación de las disposiciones
legales que establecen el régimen de incompatibilidades
para el ejercicio de la profesión o al deber de la independencia
profesional.
SANCIONES
Dentro de las sanciones disciplinarias el Código determina
multas de entre uno y 100 salarios mínimos legales vigentes,
dependiendo de la gravedad de la falta, la cual se impondrá en
favor del Consejo Superior de la Judicatura.
También se contempla la suspensión que consiste
en la prohibición para ejercer la profesión por
un término que oscila entre dos meses y tres años.
Cuando la falta se haya presentado siendo el abogado el representante
o contraparte de una entidad pública, la sanción
será de seis meses a cinco años.
El Código también contempla la exclusión,
que consiste en la cancelación de la tarjeta profesional
y la prohibición para ejercer la abogacía.
Este Código está compuesto por tres libros que
contienen una parte general, una especial y el procedimiento
disciplinario.