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26 de Enero

Establece faltas y sanciones

ABOGADOS YA TIENEN CÓDIGO DISCIPLINARIO

Bogotá, 26 ene. (SNE).- El Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, sancionó la Ley 1123 con la que se establece el ‘Código Disciplinario del Abogado’, con el que se fija un régimen de deberes y faltas, así como las multas y sanciones para los mismos.

El documento determina una serie de faltas que pueden ser cometidas por los abogados, como lo son:

- Faltas contra la dignidad de la profesión

- Contra el decoro profesional

- Contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas

- Contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado

- Faltas de lealtad con el cliente

- Faltas de honradez del abogado

- Faltas de honradez y lealtad con los colegas

- Faltas a la debida diligencia profesional

- Contra el deber de prevenir litigios y facilitar los mecanismos de solución alternativa de conflictos.

También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de la independencia profesional.

SANCIONES

Dentro de las sanciones disciplinarias el Código determina multas de entre uno y 100 salarios mínimos legales vigentes, dependiendo de la gravedad de la falta, la cual se impondrá en favor del Consejo Superior de la Judicatura.

También se contempla la suspensión que consiste en la prohibición para ejercer la profesión por un término que oscila entre dos meses y tres años. Cuando la falta se haya presentado siendo el abogado el representante o contraparte de una entidad pública, la sanción será de seis meses a cinco años.

El Código también contempla la exclusión, que consiste en la cancelación de la tarjeta profesional y la prohibición para ejercer la abogacía.

Este Código está compuesto por tres libros que contienen una parte general, una especial y el procedimiento disciplinario.

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