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2 de Febrero

ABC DEL INCENTIVO A LA CAPITALIZACIÓN RURAL

Bogotá, 2 feb. (SNE).- El Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) es un aporte en dinero que realiza el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) a productores del sector agropecuario que se encuentren desarrollando un proyecto de inversión nueva,para que modernicen su actividad y mejoren sus condiciones de productividad, competitividad y sostenibilidad y reduzcan riesgos.

Los recursos para este beneficio económico provienen del presupuesto nacional y se otorgan a manera de un abono al saldo del crédito que haya contraído el productor para financiar las actividades de inversión objeto del incentivo.

Con el programa Agro Ingreso Seguro (AIS), se seguirá condonando el 40 por ciento de la deuda de los pequeños productores, y para los medianos y grandes este porcentaje será del 20 por ciento en la mayoría de campos de aplicación del ICR.

Para preservar el sentido de equidad del programa, el Ministerio de Agricultura garantizará que no menos del 40 por ciento de los recursos destinados a ICR, vayan dirigidos a pequeños productores.

¿A quién está dirigido el ICR?

El Incentivo a la Capitalización Rural está dirigido a las personas naturales y jurídicas que desarrollen proyectos de inversión nuevos en el sector agropecuario, en predios propios o arrendados o en usufructo.

Cuando se cuente con un contrato de arrendamiento o usufructo debidamente registrado, en ambos casos con un término no inferior al plazo del crédito respectivo.

Cuando se cuente con la posesión del inmueble, caso en el que se exigirá un certificado que acredite la tenencia o la posesión, expedido por la autoridad competente, junto con 2 declaraciones extrajuicio rendidas por terceros ajenos al productor, con las que se acredite la posesión del inmueble.

Para los proyectos ejecutados en predios adjudicados a comunidades indígenas o a comunidades negras, se debe presentar el certificado de tradición y libertad del predio o la resolución de adjudicación del Incoder o el antiguo Incora.

Los ejecutados en predios propiedad del cónyuge o compañero del solicitante, requiriéndose demostrar mediante certificado de tradición y libertad la propiedad, y demostrar la vigencia de la sociedad conyugal.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Tener un crédito aprobado con recursos procedentes de redescuentos en Finagro.

El proyecto debe haber sido financiado con los recursos procedentes de este crédito en una proporción no inferior al 40 por ciento del costo total.

Informar al intermediario financiero, en el momento de presentar la solicitud del crédito, la intención de utilizar el Incentivo de Capitalización Rural.

El crédito debe ser nuevo, así como las inversiones sujetas del incentivo.

La inversión no debe contar con otro subsidio directo concedido por el Estado, excepto los dispuestos a través de tasas de interés preferenciales y los que hayan sido otorgados a pequeños productores.

La antigüedad del gasto no podrá ser mayor a 180 días calendario con anterioridad a la fecha de redescuento del crédito respectivo (para establecimiento de cultivos de tardío rendimiento, en la etapa de previvero y vivero la antigüedad del gasto podrá ser hasta de un año).

Los beneficiarios del ICR tienen derecho a presentar una nueva solicitud un año después de la fecha de otorgamiento del anterior.

Es necesario conservar las facturas legales y los contratos de obra con sus actas de liquidación, los cuales serán soporte para la liquidación del respectivo porcentaje del ICR y tomar fotografías de las inversiones que se están realizando.

¿Cómo se accede a este incentivo?

Para acceder al ICR los productores se pueden acercar al Banco Agrario y solicitar las líneas de crédito vía Finagro. Estas entidades están articuladas para recibir las solicitudes.

La información detallada para ser beneficiario de Agro Ingreso Seguro está publicada en el sitio web www.ais.gov.co. También puede ser solicitada a través de la línea nacional gratuita 01 8000 510146

¿Cuáles son las inversiones objeto del ICR?

1. Adecuación de tierras y manejo del recurso hídrico sistemas de riego, drenaje y control de inundaciones: inversiones dirigidas a asegurar de manera duradera el adecuado suministro de agua y posibilitar el uso del potencial productivo del suelo en la producción agropecuaria.

2. Obras de infraestructura para la producción: proyectos orientados a la dotación de infraestructura para la producción de especies agrícolas y pecuarias, así como para el manejo de poscosecha.

3. Desarrollo de biotecnología y su incorporación en procesos productivos: proyectos de inversión orientados a la dotación de infraestructura y equipos necesarios en el desarrollo de productos de biotecnología, requeridos en la producción agropecuaria, como producción de semillas transgénicas, agentes de control biológico y reproducción in vitro; así como la adquisición de dichos productos por los productores.

4. Maquinaria y equipos para la producción agrícola: proyectos de inversión orientados a la adquisición de maquinaria, equipos e implementos requeridos para mejorar las prácticas de labranza y demás labores culturales de producción y recolección de cultivos.

5. Equipos pecuarios y acuícolas: proyectos de inversión orientados a la adquisición de equipos requeridos en los procesos de producción pecuaria y acuícola, ejecutados por pequeños productores.

6. Modernización pesquera y equipos para actividad de pesca artesanal: proyectos que hagan competitiva la pesca artesanal, ejecutados por pequeños y medianos productores.

7. Transformación primaria y comercialización de bienes de origen agropecuario: proyectos de inversión, destinados a dotar de la infraestructura y equipos necesarios para mejorar y modernizar las condiciones de comercialización de bienes nacionales de origen agropecuario, acuicultura, pesca, y zoocría, o para estimular su transformación primaria.

8. Plantación y mantenimiento de cultivos de tardío rendimiento: proyectos de inversión orientados a la siembra o renovación de cultivos de tardío rendimiento con período improductivo superior a dos (2) años.

9. Adquisición de ganado bovino puro: proyectos de inversión dirigidos a apoyar la mejora genética del pie de cría de ganado comercial, aumentar los parámetros de rendimiento por unidad animal, y mejora de la calidad de la producción ofrecida en las cadenas láctea y cárnica.

El ICR se reconocerá para proyectos ejecutados exclusivamente por pequeños productores para la compra de hembras y machos puros con edades entre 18 y 36 meses a criadores debidamente registrados en las respectivas asociaciones.

¿Cómo es el procedimiento operativo para acceder al ICR?

Las etapas son: elegibilidad, otorgamiento y pago.

Elegibilidad: la solicitud de elegibilidad deberá ser presentada por el intermediario financiero ante la Direcciónde Incentivos de Finagro, con la documentación necesaria, dentro de los 180 días calendario, posteriores a la fecha de redescuento del crédito. Esta solicitud procede cuando se hayan ejecutado en su totalidad las inversiones objeto del Incentivo.

Otorgamiento y pago: una vez aprobado el Incentivo, Finagro comunicará al intermediario financiero el pago y su valor. Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de la entrega del Incentivo al intermediario financiero, este deberá aplicar dicho valor al saldo de capital del crédito redescontado, con el cual se financió el proyecto e informar al beneficiario, indicándole el nuevo plan de amortización.

Reintegros: si en las visitas de comprobación que realiza Finagro, se encuentra que la información remitida por el intermediario financiero, para la inscripción o para la solicitud de elegibilidad, es diferente a la realidad, se anulará el trámite en forma definitiva, o se procederá al reintegro parcial o total del Incentivo en el evento de haberse pagado.

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