Bogotá, 5 feb (SNE). El Seguro Social reconocerá las
prestaciones económicas a los familiares de los trabajadores
fallecidos en una mina de carbón en Sardinata (Norte
de Santander). Así lo estableció el Ministerio
de la Protección Social, luego de realizar un seguimiento
a la situación de seguridad social en que se encontraban
los mineros y determinar que la empresa estaba afiliada a la
ARP del Seguro Social.
Según precisó el Ministerio, la Administradora
de Riesgos Profesionales del Instituto de los Seguros Sociales
(ARP–ISS), reconocerá a cada una de las familias
de los mineros fallecidos un auxilio funerario de 2 millones
168 mil pesos. Lo mismo que una pensión de sobreviviente,
que equivale a un 75 por ciento del salario base de cotización
que tenía el trabajador al momento del suceso, sin que
sea inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.
“Para el pago de pensión de sobreviviente, la
ARP del Seguro Social tiene reservas por 4.348 millones de
pesos”, señaló el Ministerio.
Si la empresa no hubiese estado afiliada a riesgos profesionales,
habría tenido que asumir todas las prestaciones económicas,
como la pensión de sobreviviente, además de las
sanciones por parte del Ministerio por no afiliación
y las posibles multas generadas dentro del proceso de investigación
del accidente.
“Es lamentable la pérdida de vidas con ocasión
de un evento producto del trabajo, porque no sólo pierde
la empresa sino porque hay una familia que deriva su sustento
por parte del trabajador. Es así como, desde hace cuatro
años, el Ministerio viene trabajando en el tema de la
evasión y elusión al Sistema General de Seguridad
Social integral, mostrando a los empresarios la importancia
y el beneficio de invertir en la prevención, como un
primer paso para proteger a los trabajadores del país”,
indicó el ministro de la Protección Social, Diego
Palacio Betancourt.
IMPORTANCIA DE AFILIARSE
Estar afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales
brinda ventajas en la prestación de servicios, puesto
que dentro de dicho sistema no existen restricciones para la
atención y recuperación del trabajador. La rehabilitación
que se brinda no sólo es funcional sino además
profesional.
Los trabajadores tienen derecho a recibir:
Las prestaciones económicas recibidas son diferentes
a las que se reciben por eventos comunes, por cuanto se incluye
la responsabilidad laboral del empleador, como el pago de indemnizaciones
por secuelas derivadas de accidentes o enfermedades profesionales.
El pago del subsidio por incapacidad temporal es del 100
por ciento del salario base de cotización durante todo
el tiempo de incapacidad.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Según el Ministerio, las siguientes son las obligaciones
del empleador:
-
Pago de la cotización de los trabajadores
a su servicio.
-
Traslado del monto de las cotizaciones a
la ARP en los plazos que señala la ley.
-
Procurar el cuidado integral de la salud
de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
-
Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento
del programa de salud ocupacional de la empresa y procurar
su financiación.
-
Notificar a la EPS y la ARP los accidentes
de trabajo y las enfermedades profesionales.
-
Registrar ante el Ministerio de la Protección
Social el comité paritario de salud ocupacional, o
vigía ocupacional, según el caso.
-
Facilitar la capacitación de los
trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional.
-
Informar a la ARP a la que se está afiliado
sobre las novedades laborales de sus trabajadores.
-
El empleador también tiene la obligación
de reubicar al trabajador que, como consecuencia de un accidente
o enfermedad profesional, no pueda ejercer las mismas labores
que realizaba antes del evento. Dicha reubicación
también es obligatoria cuando una determinada condición
de salud pueda agravarse, independientemente del origen de
la misma.