Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 
 
 
Año 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007
18
29
30
31
5 de Febrero

ISS RECONOCERÁ PRESTACIONES A FAMILIAS DE MINEROS FALLECIDOS EN SARDINATA

  • Un total de $67 millones 223.500 entregará la ARP del Seguro Social por auxilio funerario.
  • Para el pago de pensión de sobreviviente, la ARP del Seguro tiene reservas de 4.348 millones de pesos.

Bogotá, 5 feb (SNE). El Seguro Social reconocerá las prestaciones económicas a los familiares de los trabajadores fallecidos en una mina de carbón en Sardinata (Norte de Santander). Así lo estableció el Ministerio de la Protección Social, luego de realizar un seguimiento a la situación de seguridad social en que se encontraban los mineros y determinar que la empresa estaba afiliada a la ARP del Seguro Social.

Según precisó el Ministerio, la Administradora de Riesgos Profesionales del Instituto de los Seguros Sociales (ARP–ISS), reconocerá a cada una de las familias de los mineros fallecidos un auxilio funerario de 2 millones 168 mil pesos. Lo mismo que una pensión de sobreviviente, que equivale a un 75 por ciento del salario base de cotización que tenía el trabajador al momento del suceso, sin que sea inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.

“Para el pago de pensión de sobreviviente, la ARP del Seguro Social tiene reservas por 4.348 millones de pesos”, señaló el Ministerio.

Si la empresa no hubiese estado afiliada a riesgos profesionales, habría tenido que asumir todas las prestaciones económicas, como la pensión de sobreviviente, además de las sanciones por parte del Ministerio por no afiliación y las posibles multas generadas dentro del proceso de investigación del accidente.

“Es lamentable la pérdida de vidas con ocasión de un evento producto del trabajo, porque no sólo pierde la empresa sino porque hay una familia que deriva su sustento por parte del trabajador. Es así como, desde hace cuatro años, el Ministerio viene trabajando en el tema de la evasión y elusión al Sistema General de Seguridad Social integral, mostrando a los empresarios la importancia y el beneficio de invertir en la prevención, como un primer paso para proteger a los trabajadores del país”, indicó el ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

IMPORTANCIA DE AFILIARSE

Estar afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales brinda ventajas en la prestación de servicios, puesto que dentro de dicho sistema no existen restricciones para la atención y recuperación del trabajador. La rehabilitación que se brinda no sólo es funcional sino además profesional.

Los trabajadores tienen derecho a recibir:

  • Prestaciones asistenciales: Asistencia médica, quirúrgica, servicios de hospitalización, medicamentos, prótesis, órtesis, rehabilitación física y profesional, y gastos de traslado necesarios para la prestación de los servicios.
  • Prestaciones económicas: Subsidio por incapacidad temporal, indemnización por incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes y auxilio funerario.

Las prestaciones económicas recibidas son diferentes a las que se reciben por eventos comunes, por cuanto se incluye la responsabilidad laboral del empleador, como el pago de indemnizaciones por secuelas derivadas de accidentes o enfermedades profesionales.

El pago del subsidio por incapacidad temporal es del 100 por ciento del salario base de cotización durante todo el tiempo de incapacidad.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Según el Ministerio, las siguientes son las obligaciones del empleador:

  • Pago de la cotización de los trabajadores a su servicio.
  • Traslado del monto de las cotizaciones a la ARP en los plazos que señala la ley.
  • Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
  • Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa y procurar su financiación.
  • Notificar a la EPS y la ARP los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
  • Registrar ante el Ministerio de la Protección Social el comité paritario de salud ocupacional, o vigía ocupacional, según el caso.
  • Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional.
  • Informar a la ARP a la que se está afiliado sobre las novedades laborales de sus trabajadores.
  • El empleador también tiene la obligación de reubicar al trabajador que, como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional, no pueda ejercer las mismas labores que realizaba antes del evento. Dicha reubicación también es obligatoria cuando una determinada condición de salud pueda agravarse, independientemente del origen de la misma.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

  • Procurar cuidado integral de su salud.
  • Suministrar información clara, veraz y completa de su estado de salud.
  • Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de salud ocupacional.
  • Participar en la prevención a través de los comités paritarios de salud ocupacional que conforme la empresa.
Imprimir

Linea de Quejas y Reclamos 01800-913666

© 2003 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA