Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 
 
 
Año 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007
18
29
30
31
8 de Febrero

Garantiza los derechos de las víctimas a participar en el proceso

GOBIERNO REGLAMENTÓ INTERVENCIÓN DE VÍCTIMAS EN ‘JUSTICIA Y PAZ’

  • Permite que las víctimas entreguen información que ayude a la investigación
  • Víctimas pueden sugerir preguntas para que sean absueltas por los que rinden versión libre

Bogotá, 8 feb. (SNE).- El Gobierno Nacional reglamentó la manera en que las víctimas podrán intervenir en la etapa de investigación de los procesos de la Ley de ‘Justicia y Paz’, garantizando todos sus derechos, sin menoscabo de las garantías a que tienen derecho los procesados.

De acuerdo al decreto 315 del Ministerio del Interior y de Justicia, las víctimas tienen derecho a acceder de forma personal y directa, o a través de su apoderado a las diligencias de versión libre, formulación de imputación, formulación de cargos y demás etapas procesales que se adelanten el marco de dicha Ley y que se relacionen con los hechos que les generaron daño.

Para materializar los derechos que tienen las víctimas o sus apoderados en el proceso, ellos podrán ingresar a salas separadas e independientes a las que están siendo usadas para recibir las versiones libres.

Las víctimas podrán entregar pruebas e información que ayude al Fiscal a esclarecer los hechos por los cuales hayan sufrido daño directo e informar sobre la existencia de bienes que puedan ser usados para la reparación.

En el mismo proceso, las víctimas tienen vía libre para sugerir al Fiscal preguntas que puedan ser absueltas por quienes rinden la versión libre y solicitar información sobre los hechos por los cuales haya sufrido un daño directo.

Las salas deben contar con los instrumentos técnicos que permitan conservar la memoria histórica.

A las salas de las víctimas también tendrán acceso los medios de comunicación, de conformidad con la reglamentación que deben expedir las autoridades judiciales competentes.

Para participar en las investigaciones que trata la Ley, las víctimas tendrán que acreditar previamente esa condición ante el Fiscal Delegado de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación. En esta acreditación, que debe ser personal, se debe demostrar el daño sufrido.

La demostración del daño se puede realizar presentando copia de la denuncia, la certificación expedida por la autoridad judicial que de cuenta de los hechos, copia de la providencia por la que se ordenó la apertura de la investigación, certificación que demuestre la vecindad o la residencia respecto del lugar y tiempo en que presuntamente ocurrieron los hechos, y certificación que demuestre el parentesco con la víctima.
En el caso en que la víctima quiera participar personalmente en las diligencias, tendrá que manifestar por escrito al Fiscal delegado la renuncia a la garantía de preservar su identidad.

Cuando la Ley no exija presencia de un abogado, las víctimas también podrán hacerse representar en las audiencias, por asociaciones u organizaciones de víctimas.

Las víctimas que deleguen su representación, deben otorgar poder especial con nota de presentación personal ante cualquier autoridad judicial.

La Fiscalía debe solicitar a la Defensoría del Pueblo la asignación de un defensor público para que represente a la víctima, en dado caso que ésta no cuente con abogado.

Por su parte, las autoridades judiciales podrán ordenar el retiro de la Sala de quien desacate sus órdenes, le falte al respeto a cualquiera de las partes o no conserve compostura y el debido silencio.

La Policía velará por el cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Fiscal, con el fin de controlar el ingreso a las Salas.

El decreto también establece que las autoridades competentes podrán solicitar a la Comisión Nacional de Televisión (CNTV), la transmisión en directo o en diferido, de las audiencias que se realicen en el marco de la Ley. Por su parte, la CNTV decidirá si asigna los espacios necesarios para la transmisión de las mismas.

En dado caso que la CNTV decida aprobar las transmisiones, serán las autoridades judiciales competentes las que se encarguen de la reglamentación, con el fin de garantizar los derechos plenos y efectivos de la sociedad, y en especial de las víctimas, a conocer la verdad sobre los delitos cometidos por los grupos armados al margen de la ley.

El Fiscal delegado debe adoptar las medidas adecuadas para proteger la seguridad, bienestar físico, y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos.

Imprimir

Linea de Quejas y Reclamos 01800-913666

© 2003 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA