Bogotá, 8 feb. (SNE).- El Gobierno Nacional reglamentó la
manera en que las víctimas podrán intervenir en
la etapa de investigación de los procesos de la Ley de ‘Justicia
y Paz’, garantizando todos sus derechos, sin menoscabo
de las garantías a que tienen derecho los procesados.
De acuerdo al decreto 315 del Ministerio del Interior y de Justicia,
las víctimas tienen derecho a acceder de forma personal
y directa, o a través de su apoderado a las diligencias
de versión libre, formulación de imputación,
formulación de cargos y demás etapas procesales
que se adelanten el marco de dicha Ley y que se relacionen con
los hechos que les generaron daño.
Para materializar los derechos que tienen las víctimas
o sus apoderados en el proceso, ellos podrán ingresar
a salas separadas e independientes a las que están siendo
usadas para recibir las versiones libres.
Las víctimas podrán entregar pruebas e información
que ayude al Fiscal a esclarecer los hechos por los cuales hayan
sufrido daño directo e informar sobre la existencia de
bienes que puedan ser usados para la reparación.
En el mismo proceso, las víctimas tienen vía libre
para sugerir al Fiscal preguntas que puedan ser absueltas por
quienes rinden la versión libre y solicitar información
sobre los hechos por los cuales haya sufrido un daño directo.
Las salas deben contar con los instrumentos técnicos
que permitan conservar la memoria histórica.
A las salas de las víctimas también tendrán
acceso los medios de comunicación, de conformidad con
la reglamentación que deben expedir las autoridades judiciales
competentes.
Para participar en las investigaciones que trata la Ley, las
víctimas tendrán que acreditar previamente esa
condición ante el Fiscal Delegado de la Unidad de Justicia
y Paz de la Fiscalía General de la Nación. En esta
acreditación, que debe ser personal, se debe demostrar
el daño sufrido.
La demostración del daño se puede realizar presentando
copia de la denuncia, la certificación expedida por la
autoridad judicial que de cuenta de los hechos, copia de la providencia
por la que se ordenó la apertura de la investigación,
certificación que demuestre la vecindad o la residencia
respecto del lugar y tiempo en que presuntamente ocurrieron los
hechos, y certificación que demuestre el parentesco con
la víctima.
En el caso en que la víctima quiera participar personalmente
en las diligencias, tendrá que manifestar por escrito
al Fiscal delegado la renuncia a la garantía de preservar
su identidad.
Cuando la Ley no exija presencia de un abogado, las víctimas
también podrán hacerse representar en las audiencias,
por asociaciones u organizaciones de víctimas.
Las víctimas que deleguen su representación, deben
otorgar poder especial con nota de presentación personal
ante cualquier autoridad judicial.
La Fiscalía debe solicitar a la Defensoría del
Pueblo la asignación de un defensor público para
que represente a la víctima, en dado caso que ésta
no cuente con abogado.
Por su parte, las autoridades judiciales podrán ordenar
el retiro de la Sala de quien desacate sus órdenes, le
falte al respeto a cualquiera de las partes o no conserve compostura
y el debido silencio.
La Policía velará por el cumplimiento de las instrucciones
impartidas por el Fiscal, con el fin de controlar el ingreso
a las Salas.
El decreto también establece que las autoridades competentes
podrán solicitar a la Comisión Nacional de Televisión
(CNTV), la transmisión en directo o en diferido, de las
audiencias que se realicen en el marco de la Ley. Por su parte,
la CNTV decidirá si asigna los espacios necesarios para
la transmisión de las mismas.
En dado caso que la CNTV decida aprobar las transmisiones, serán
las autoridades judiciales competentes las que se encarguen de
la reglamentación, con el fin de garantizar los derechos
plenos y efectivos de la sociedad, y en especial de las víctimas,
a conocer la verdad sobre los delitos cometidos por los grupos
armados al margen de la ley.
El Fiscal delegado debe adoptar las medidas adecuadas para proteger
la seguridad, bienestar físico, y psicológico,
la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos.