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12 de Febrero

Plazo para conciliar pagos de tributos vence el 31 de julio de 2007

DIAN CREA COMITÉS DE CONCILIACIÓN Y DE DEFENSA JUDICIAL

  • Reglamentados artículos 54 y 55 de la reforma tributaria.

Bogotá, 12 feb. (SNE).- Comités de defensa judicial y de conciliación a través de los cuales los contribuyentes responsables de los impuestos de renta, ventas, retención en la fuente y timbre nacional, podrán conciliar los pagos atrasados recibiendo beneficios, fueron creados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Con esta decisión –adoptada mediante el decreto 344 del Ministerio de Hacienda- se reglamentan los artículos 54 y 55 de la pasada reforma tributaria o Ley 1111 de 2006.

Estos comités de defensa judicial y conciliación tendrán competencia para decidir y aprobar solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo, sobre los procesos adelantados por las dependencias de nivel central de la DIAN.

En cada administración de impuestos se crearán los mencionados comités y estarán integrados por el Administrador, el Jefe de la División de Liquidación y el Jefe de la División Jurídica.

QUE APROBÓ LA LEY

El artículo 54 de la reforma tributaria o Ley 1111 de 2006 ordenó que los contribuyentes y responsables de los impuestos sobre la renta, ventas, retención en la fuente y timbre nacional, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo antes de la vigencia de esta Ley, pero en los cuales no haya proferido sentencia definitiva, podrán conciliar hasta el día 31 de julio del año 2007, con la DIAN.

¿Qué podrán conciliar? Hasta un 20 por ciento del mayor impuesto discutido, y el valor total de las sanciones e intereses según el caso, cuando el proceso contra una liquidación oficial se halle en primera instancia. Lo anterior siempre y cuando el contribuyente pague el 80 por ciento del mayor impuesto en discusión.

Si se trata de una demanda contra una resolución que impone una sanción, se podrá conciliar hasta un 20 por ciento del valor de la misma, pero se deberá pagar el 80 por ciento del valor de la sanción y su actualización.

Cuando el proceso contra una liquidación oficial se halle en única instancia o en conocimiento del Consejo de Estado, se podrá conciliar sólo el valor total de las sanciones e intereses, siempre que el contribuyente pague el 100 por ciento del mayor impuesto en discusión.

TERMINACIÓN DE PROCESOS

Con respecto a la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, el artículo 55 de la Ley 1111 decidió que los contribuyentes y responsables de los impuestos sobre la renta, ventas, timbre y retención en la fuente, a quienes se les haya notificado antes de la vigencia de la Ley, requerimiento especial, pliego de cargos, liquidación de revisión o resolución que impone sanción, podrán transar hasta el 31 de julio de 2007 con la DIAN.

¿Qué pueden acordar? Hasta un 50 por ciento del mayor impuesto discutido como consecuencia de un requerimiento especial, y el valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, en el evento de no haberse notificado liquidación oficial, pero siempre y cuando el contribuyente o responsable corrija su declaración privada, y pague el 50 del mayor impuesto propuesto.

También hasta un 25 por ciento del mayor impuesto y el valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, determinadas mediante liquidación oficial, siempre y cuando no hayan interpuesto demanda ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y el contribuyente corrija su declaración privada pagando el 75 por ciento del mayor impuesto determinado oficialmente.

Igualmente hasta un 50 por ciento del valor de la sanción sin actualización, propuesta como consecuencia de un pliego de cargos, en el evento de no haberse notificado resolución sancionatoria, siempre y cuando se pague el 50 por ciento de la sanción propuesta.

Así mismo hasta un 25 por ciento del valor de la sanción sin actualización, en el evento de haberse notificado resolución sancionatoria, siempre y cuando se pague el 75 por ciento del valor de la sanción impuesta.

LOS TRÁMITES

El decreto 344 del Ministerio de Hacienda precisa los requisitos que deben cumplir los contribuyentes interesados en la conciliación, cómo deben presentar la propuesta, qué papeles anexar.

También determina el mayor valor a pagar según sea el caso de impuesto de renta, ventas, retención en la fuente, Gravamen a los Movimientos Financieros, o timbre.

Aclara que la conciliación y la terminación por mutuo acuerdo no será procedente en los procesos en los que se haya proferido sentencia administrativa definitiva; cuando se encuentre debidamente ejecutoriado,.

Tampoco en los procesos que se encuentren en trámite del recurso extraordinario de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado.

Y cuando habiéndose agotado la vía gubernativa por fallo del recurso de reconsideración, o por no haberse interpuesto el recurso oportunamente, opere la caducidad del término.

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