Bogotá, 12 feb. (SNE).- Comités de defensa judicial
y de conciliación a través de los cuales los contribuyentes
responsables de los impuestos de renta, ventas, retención
en la fuente y timbre nacional, podrán conciliar los pagos
atrasados recibiendo beneficios, fueron creados por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Con esta decisión –adoptada mediante el decreto
344 del Ministerio de Hacienda- se reglamentan los artículos
54 y 55 de la pasada reforma tributaria o Ley 1111 de 2006.
Estos comités de defensa judicial y conciliación
tendrán competencia para decidir y aprobar solicitudes
de conciliación y terminación por mutuo acuerdo,
sobre los procesos adelantados por las dependencias de nivel
central de la DIAN.
En cada administración de impuestos se crearán
los mencionados comités y estarán integrados por
el Administrador, el Jefe de la División de Liquidación
y el Jefe de la División Jurídica.
QUE APROBÓ LA LEY
El artículo 54 de la reforma tributaria o Ley 1111 de
2006 ordenó que los contribuyentes y responsables de los
impuestos sobre la renta, ventas, retención en la fuente
y timbre nacional, que hayan presentado demanda de nulidad y
restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo
contencioso administrativo antes de la vigencia de esta Ley,
pero en los cuales no haya proferido sentencia definitiva, podrán
conciliar hasta el día 31 de julio del año 2007,
con la DIAN.
¿Qué podrán conciliar? Hasta un 20 por
ciento del mayor impuesto discutido, y el valor total de las
sanciones e intereses según el caso, cuando el proceso
contra una liquidación oficial se halle en primera instancia.
Lo anterior siempre y cuando el contribuyente pague el 80 por
ciento del mayor impuesto en discusión.
Si se trata de una demanda contra una resolución que
impone una sanción, se podrá conciliar hasta un
20 por ciento del valor de la misma, pero se deberá pagar
el 80 por ciento del valor de la sanción y su actualización.
Cuando el proceso contra una liquidación oficial se halle
en única instancia o en conocimiento del Consejo de Estado,
se podrá conciliar sólo el valor total de las sanciones
e intereses, siempre que el contribuyente pague el 100 por ciento
del mayor impuesto en discusión.
TERMINACIÓN DE PROCESOS
Con respecto a la terminación por mutuo acuerdo de los
procesos administrativos tributarios, el artículo 55 de
la Ley 1111 decidió que los contribuyentes y responsables
de los impuestos sobre la renta, ventas, timbre y retención
en la fuente, a quienes se les haya notificado antes de la vigencia
de la Ley, requerimiento especial, pliego de cargos, liquidación
de revisión o resolución que impone sanción,
podrán transar hasta el 31 de julio de 2007 con la DIAN.
¿Qué pueden acordar? Hasta un 50 por ciento del
mayor impuesto discutido como consecuencia de un requerimiento
especial, y el valor total de las sanciones, intereses y actualización
según el caso, en el evento de no haberse notificado liquidación
oficial, pero siempre y cuando el contribuyente o responsable
corrija su declaración privada, y pague el 50 del mayor
impuesto propuesto.
También hasta un 25 por ciento del mayor impuesto y el
valor total de las sanciones, intereses y actualización
según el caso, determinadas mediante liquidación
oficial, siempre y cuando no hayan interpuesto demanda ante la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, y el contribuyente
corrija su declaración privada pagando el 75 por ciento
del mayor impuesto determinado oficialmente.
Igualmente hasta un 50 por ciento del valor de la sanción
sin actualización, propuesta como consecuencia de un pliego
de cargos, en el evento de no haberse notificado resolución
sancionatoria, siempre y cuando se pague el 50 por ciento de
la sanción propuesta.
Así mismo hasta un 25 por ciento del valor de la sanción
sin actualización, en el evento de haberse notificado
resolución sancionatoria, siempre y cuando se pague el
75 por ciento del valor de la sanción impuesta.
LOS TRÁMITES
El decreto 344 del Ministerio de Hacienda precisa los requisitos
que deben cumplir los contribuyentes interesados en la conciliación,
cómo deben presentar la propuesta, qué papeles
anexar.
También determina el mayor valor a pagar según
sea el caso de impuesto de renta, ventas, retención en
la fuente, Gravamen a los Movimientos Financieros, o timbre.
Aclara que la conciliación y la terminación por
mutuo acuerdo no será procedente en los procesos en los
que se haya proferido sentencia administrativa definitiva; cuando
se encuentre debidamente ejecutoriado,.
Tampoco en los procesos que se encuentren en trámite
del recurso extraordinario de súplica o de revisión
ante el Consejo de Estado.
Y cuando habiéndose agotado la vía gubernativa
por fallo del recurso de reconsideración, o por no haberse
interpuesto el recurso oportunamente, opere la caducidad del
término.