Bogotá, 13 feb. (SNE).- Una nueva legislación
que unifica todas las normas que existen para el funcionamiento
de las zonas francas en el país expidió el Gobierno
Nacional, con el fin de que se conviertan en verdaderos polos
de generación de empleo.
Así quedó establecido en el decreto 383 del
Ministerio de Hacienda y que está firmado por el presidente Álvaro
Uribe Vélez, y los ministros de Hacienda y Comercio,
Alberto Carrasquilla y Luis Guillermo Plata, respectivamente.
El decreto busca que las zonas francas contribuyan a la generación
de empleo y el establecimiento de industrias en las áreas
donde se ubican y que se constituyan en polos de desarrollo.
Se estima que las zonas francas generan más de 23
mil empleos directos y más de 70 mil empleos indirectos.
Hoy día están instaladas 449 empresas y en
los últimos 9 años han sido creadas 220 industrias,
lo que significa una tasa de crecimiento cercana al 14 por
ciento promedio anual.
La inversión acumulada de los usuarios instalados
en las zonas francas, al año 2003, era de 1.170 millones
de dólares.
Entre los años 1999 y 2003 las empresas establecidas
en zonas francas aumentaron exportaciones de 559 a 787 millones
de dólares.
Precisamente uno de los objetivos de la Ley 1004 de 2005 –presentada
por este Gobierno y aprobada por el Congreso- pretende que
las zonas francas sean un instrumento para la generación
de empleo, la captación de nuevas inversiones, sean
un polo de desarrollo donde se promueva la competitividad en
las regiones donde se establezcan, desarrollen procesos industriales
altamente productivos, buenas prácticas empresariales,
promuevan la generación de economías de escala
y simplifiquen los procedimientos de comercio de bienes y servicios.
El decreto 383 da un año de plazo (a partir del 12
de febrero de 2007) para que los actuales usuarios de las Zonas
Francas modifiquen sus pólizas de cumplimiento que garantizan
el pago de los tributos y las sanciones que se les impongan.
ZONAS PERMANENTES
De acuerdo con el decreto, habrá Zonas Francas Permanentes,
Zonas Francas Permanentes Especiales y Zonas Francas Transitorias.
Para la declaratoria de una Zona Franca Permanente y la autorización
de usuarios, la Dirección de Impuestos y Aduanas (DIAN)
debe tener en cuenta lo ordenado por la Ley 1004, el impacto
que genere en la región, su contribución a los
procesos de modernización y reconversión de sectores
productivos de bienes y servicios.
La declaratoria de una Zona Franca no podrá exceder
de 30 años prorrogables por otro tiempo igual.
En las Zonas Francas no se podrán introducir armas,
explosivos, residuos nucleares, desechos tóxicos, sustancias
para transformación, procesamiento o fabricación
de narcóticos o drogas.
Los bienes que se introduzcan en las Zonas se considerarán
fuera del territorio aduanero nacional para efecto de los tributos
aduaneros.
Para declarar una Zona Franca Permanente el terreno debe
tener como mínimo 20 hectáreas, poder ser dotada
de infraestructura para actividades industriales, comerciales
o de servicios.
ZONAS ESPECIALES
En el caso de una Zona Franca Permanente Especial los requisitos
para su establecimiento son diferentes por tratarse de proyectos
de alto impacto económico y social para el país.
Las empresas que se establezcan allí tienen que comprometerse
a que en 3 años deben hacer inversiones por 150 mil
salarios mínimos mensuales (más de 65 mil millones
de pesos de hoy) o crear más de 600 empleos directos.
Si se trata de proyectos agroindustriales la inversión
tiene que ser mínimo de 75 mil salarios mínimos
mensuales (más de 33 mil millones de pesos de hoy) o
vincular 500 trabajadores o más.
Los empresarios deben acreditar concepto favorable sobre
la viabilidad del proyecto en materia de impacto económico
y beneficio social.
Algo importante en el decreto es que las Sociedades Portuarias
Regionales podrán solicitar la declaratoria de Zona
Franca Especial para el ingreso o salida de bienes y equipos
de infraestructura necesarios para su funcionamiento, para
la prestación de los servicios de cargue, descargue.
ZONAS TRANSITORIAS
Se podrán declarar Zonas Transitorias los lugares
donde se celebran ferias, exposiciones, congresos y seminarios
de carácter internacional, que revisten importancia
para la economía nacional y el comercio internacional.
Para su creación de sebe solicitarse cuatro meses
antes a la DIAN y reunir todos los requisitos que se piden.
USUARIOS DE LAS ZONAS
Las Zonas Francas tendrán un Usuario Operador que
es la persona jurídica autorizada para dirigir, administrar,
supervisar, promocionar y desarrollar una o varias zonas francas.
El decreto especifica claramente los requisitos que debe
cumplir.
Las empresas que se radican en una Zona Franca serán
de tres tipos:
- Usuario Industrial de Bienes: es la instalada exclusivamente
para producir, transformar o ensamblar tendrán bienes
mediante el procesamiento de materias primas o productos semielaborados.
- Usuario Industrial de Servicios: es la empresa autorizada
para desarrollar exclusivamente, en una o varias zonas, actividades
como logística, transporte, manipulación, distribución,
empaque; telecomunicaciones, procesamiento, almacenamiento
y transmisión de datos; investigación científica
y tecnológica; asistencia médica, odontológica;
turismo; reparación, limpieza o pruebas de bienes; soporte
técnico; entre otros.
- Usuario Comercial: es la persona jurídica autorizada
para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización,
almacenamiento o conservación de bienes.
El decreto aclara que un Usuario Comercial no puede tener
más del 25 por ciento del área de una zona franca.
Las instituciones financieras podrán vincularse a
una Zona Franca con una sucursal o agencia, menos los almacenes
generales de depósito.
Dentro del área de una Zona Franca no se podrán
realizar operaciones de venta o distribución de mercancías
al detal. Tampoco podrá haber casas de habitación.
La norma fija las obligaciones y responsabilidades de los
usuarios de los tres tipos de usuarios de las Zonas, las infracciones
y las sanciones que se les pueden aplicar.
En el caso de las Zonas Transitorias habrá sólo
dos usuarios: el Administrador y el Usuario Expositor.