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13 de Febrero

Gobierno expide decreto que unifica la legislación actual

ZONAS FRANCAS SERÁN VERDADEROS POLOS DE GENERACIÓN DE EMPLEO

  • Se fijan requisitos de inversión y creación de fuentes de trabajo.
  • Habrá tres tipos de usuarios y de zonas francas.
  • Un año para que las actuales zonas se homologuen a nueva legislación.

Bogotá, 13 feb. (SNE).- Una nueva legislación que unifica todas las normas que existen para el funcionamiento de las zonas francas en el país expidió el Gobierno Nacional, con el fin de que se conviertan en verdaderos polos de generación de empleo.

Así quedó establecido en el decreto 383 del Ministerio de Hacienda y que está firmado por el presidente Álvaro Uribe Vélez, y los ministros de Hacienda y Comercio, Alberto Carrasquilla y Luis Guillermo Plata, respectivamente.

El decreto busca que las zonas francas contribuyan a la generación de empleo y el establecimiento de industrias en las áreas donde se ubican y que se constituyan en polos de desarrollo.

Se estima que las zonas francas generan más de 23 mil empleos directos y más de 70 mil empleos indirectos.

Hoy día están instaladas 449 empresas y en los últimos 9 años han sido creadas 220 industrias, lo que significa una tasa de crecimiento cercana al 14 por ciento promedio anual.

La inversión acumulada de los usuarios instalados en las zonas francas, al año 2003, era de 1.170 millones de dólares.

Entre los años 1999 y 2003 las empresas establecidas en zonas francas aumentaron exportaciones de 559 a 787 millones de dólares.

Precisamente uno de los objetivos de la Ley 1004 de 2005 –presentada por este Gobierno y aprobada por el Congreso- pretende que las zonas francas sean un instrumento para la generación de empleo, la captación de nuevas inversiones, sean un polo de desarrollo donde se promueva la competitividad en las regiones donde se establezcan, desarrollen procesos industriales altamente productivos, buenas prácticas empresariales, promuevan la generación de economías de escala y simplifiquen los procedimientos de comercio de bienes y servicios.

El decreto 383 da un año de plazo (a partir del 12 de febrero de 2007) para que los actuales usuarios de las Zonas Francas modifiquen sus pólizas de cumplimiento que garantizan el pago de los tributos y las sanciones que se les impongan.

ZONAS PERMANENTES

De acuerdo con el decreto, habrá Zonas Francas Permanentes, Zonas Francas Permanentes Especiales y Zonas Francas Transitorias.

Para la declaratoria de una Zona Franca Permanente y la autorización de usuarios, la Dirección de Impuestos y Aduanas (DIAN) debe tener en cuenta lo ordenado por la Ley 1004, el impacto que genere en la región, su contribución a los procesos de modernización y reconversión de sectores productivos de bienes y servicios.

La declaratoria de una Zona Franca no podrá exceder de 30 años prorrogables por otro tiempo igual.

En las Zonas Francas no se podrán introducir armas, explosivos, residuos nucleares, desechos tóxicos, sustancias para transformación, procesamiento o fabricación de narcóticos o drogas.

Los bienes que se introduzcan en las Zonas se considerarán fuera del territorio aduanero nacional para efecto de los tributos aduaneros.

Para declarar una Zona Franca Permanente el terreno debe tener como mínimo 20 hectáreas, poder ser dotada de infraestructura para actividades industriales, comerciales o de servicios.

ZONAS ESPECIALES

En el caso de una Zona Franca Permanente Especial los requisitos para su establecimiento son diferentes por tratarse de proyectos de alto impacto económico y social para el país.

Las empresas que se establezcan allí tienen que comprometerse a que en 3 años deben hacer inversiones por 150 mil salarios mínimos mensuales (más de 65 mil millones de pesos de hoy) o crear más de 600 empleos directos.

Si se trata de proyectos agroindustriales la inversión tiene que ser mínimo de 75 mil salarios mínimos mensuales (más de 33 mil millones de pesos de hoy) o vincular 500 trabajadores o más.

Los empresarios deben acreditar concepto favorable sobre la viabilidad del proyecto en materia de impacto económico y beneficio social.

Algo importante en el decreto es que las Sociedades Portuarias Regionales podrán solicitar la declaratoria de Zona Franca Especial para el ingreso o salida de bienes y equipos de infraestructura necesarios para su funcionamiento, para la prestación de los servicios de cargue, descargue.


ZONAS TRANSITORIAS

Se podrán declarar Zonas Transitorias los lugares donde se celebran ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional, que revisten importancia para la economía nacional y el comercio internacional.

Para su creación de sebe solicitarse cuatro meses antes a la DIAN y reunir todos los requisitos que se piden.

USUARIOS DE LAS ZONAS

Las Zonas Francas tendrán un Usuario Operador que es la persona jurídica autorizada para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias zonas francas.

El decreto especifica claramente los requisitos que debe cumplir.

Las empresas que se radican en una Zona Franca serán de tres tipos:

- Usuario Industrial de Bienes: es la instalada exclusivamente para producir, transformar o ensamblar tendrán bienes mediante el procesamiento de materias primas o productos semielaborados.

- Usuario Industrial de Servicios: es la empresa autorizada para desarrollar exclusivamente, en una o varias zonas, actividades como logística, transporte, manipulación, distribución, empaque; telecomunicaciones, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos; investigación científica y tecnológica; asistencia médica, odontológica; turismo; reparación, limpieza o pruebas de bienes; soporte técnico; entre otros.

- Usuario Comercial: es la persona jurídica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes.

El decreto aclara que un Usuario Comercial no puede tener más del 25 por ciento del área de una zona franca.

Las instituciones financieras podrán vincularse a una Zona Franca con una sucursal o agencia, menos los almacenes generales de depósito.

Dentro del área de una Zona Franca no se podrán realizar operaciones de venta o distribución de mercancías al detal. Tampoco podrá haber casas de habitación.

La norma fija las obligaciones y responsabilidades de los usuarios de los tres tipos de usuarios de las Zonas, las infracciones y las sanciones que se les pueden aplicar.

En el caso de las Zonas Transitorias habrá sólo dos usuarios: el Administrador y el Usuario Expositor.

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