Para las empresas en condiciones normales es
del 34%
EMPRESAS EN ZONA FRANCA PAGARÁN TARIFA
DE RENTA DEL 15%
Bogotá, 15 feb. (SNE).- La Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN) recordó que las empresas productoras
de bienes y servicios que se establezcan en las zonas francas,
pagarán una tarifa de renta de un 15 por ciento en el
año gravable 2007.
Esta es una importante ventaja frente a las empresas que no
opten por una zona franca, ya que estas últimas tendrán
que pagar una tarifa del 34 por ciento en el año gravable
2007, es decir en la declaración de renta que se presente
en el año 2008, tal y como lo dispuso la última
reforma tributaria o Ley 1111 de 2006.
Al explicar los beneficios del decreto 383 expedido por el
Ministerio de Hacienda y por medio del cual se unifica toda la
legislación de zonas francas, la DIAN recordó que
las empresas que se radiquen en una zona franca estarán
libres de los gravámenes al comercio exterior, como IVA
y arancel (impuesto de importación).
Por medio de un comunicado de prensa la DIAN destacó que
en el nuevo decreto se crean las Zonas Francas Especiales y que
en ellas se enmarcan los proyectos de alto impacto económico
y social para el país.
Para estos proyectos se exige que si son industriales en tres
años deban hacer una inversión mínima de
150 mil salarios mínimos mensuales (65 mil millones de
pesos de hoy) o generan 600 empleos directos.
Y si se trata de proyectos agroindustriales la inversión
que deben hacer mínimo en tres años es de 75 mil
salarios mínimos (32 mil millones de pesos de hoy) o crear
500 empleos directos.
El decreto 383 señala que la DIAN es la entidad encargada
de autorizar el funcionamiento de las zonas francas reglamentadas:
las Zonas Francas Permanentes, las Zonas Francas Especiales,
y las Zonas Francas Transitorias.
Este organismo es el facultado para verificar el cumplimiento
de los requisitos tanto en la creación como en la operación
y funcionamiento, asegurando el adecuado aprovechamiento de los
beneficios tributarios y aduaneros concedidos por la ley.
La DIANtiene que evaluar los estudios de factibilidad técnica,
económica, financiera y de mercado que demuestren la viabilidad
de una zona franca.
En el caso de las Zonas Francas Permanentes, la DIAN recordó que
el decreto 383 ordena que deben estar ubicadas en terreno continuo
y no inferior a 20 hectáreas, contar con infraestructura
suficiente para desarrollar actividades industriales, comerciales
o de servicios, y que ejerzan verdaderamente dichas actividades.
Las Zonas Francas tendrán tres clases de usuarios, además
del Operador, que es la persona jurídica autorizada para
dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una
o varias zonas francas.
- Usuario Industrial de Bienes: es la instalada exclusivamente
para producir, transformar o ensamblar tendrán bienes
mediante el procesamiento de materias primas o productos semielaborados.
- Usuario Industrial de Servicios: es la empresa autorizada
para desarrollar exclusivamente, en una o varias zonas, actividades
como logística, transporte, manipulación, distribución,
empaque; telecomunicaciones, procesamiento, almacenamiento y
transmisión de datos; investigación científica
y tecnológica; asistencia médica, odontológica;
turismo; reparación, limpieza o pruebas de bienes; soporte
técnico; entre otros.
- Usuario Comercial: es la persona jurídica autorizada
para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización,
almacenamiento o conservación de bienes.
El decreto aclara que un Usuario Comercial no puede tener más
del 25 por ciento del área de una zona franca.