Bogotá, 15 feb (SNE). Por presentar desequilibro financiero
creciente, graves deficiencias en la calidad y prestación
de los servicios de salud y ser inviable e insostenible financieramente,
el Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación
de la Empresa Social del Estado (ESE) Rafael Uribe Uribe, que
cubre la zona de Antioquia, Chocó y Córdoba.
Esta decisión la tomó el Gobierno Nacional
a través del decreto 405 de 2007, el cual determina
que a partir de la fecha la entidad entra en un proceso de
liquidación, que debe concluir a más tardar en
un plazo de un año, pero puede ser prorrogado si las
circunstancias lo ameritan. El liquidador de la empresa será la
Fiduciaria La Previsora.
En consecuencia, la Empresa Social del Estado (ESE) Rafael
Uribe Uribe no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo
de su objeto social: la prestación de servicios de salud,
y deberá conservar su capacidad jurídica únicamente
para realizar actos, operaciones y contratos relacionados con
su pronta liquidación.
El decreto ordena adelantar, prioritariamente, las acciones
que permitan garantizar la terminación de los procesos
de atención a pacientes hospitalizados o el traslado
de los mismos, en condiciones de seguridad, a las instituciones
prestadoras de servicios de salud que determinen el Seguro
Social, las entidades administradoras de planes de beneficios
a las cuales estén afiliados, o las que informen las
direcciones territoriales de salud.
LAS RAZONES
Con el objeto de prestar servicios de salud, la ESE Rafael
Uribe Uribe fue creada en el año 2003 como una entidad
descentralizada del nivel nacional, con personería jurídica,
autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita
al Ministerio de la Protección Social.
En el año 2006 el Gobierno promovió un proceso
de reestructuración de la entidad, buscando su viabilidad
y el mejoramiento de los servicios de salud que presta a los
usuarios.
Pese a esto, según lo señala el decreto de
liquidación, se evidenció que “la empresa
ha tenido aumento del desequilibro financiero y presenta deficiencias
en la calidad y en la capacidad resolutiva de los servicios
de salud que ofrece a los usuarios, generando un bajo nivel
de competitividad de la institución, que hace inviable
e insostenible su funcionamiento”.
Además, la entidad carece de oportunidad, accesibilidad,
continuidad e integralidad, lo que genera riesgos en la prestación
de los servicios de salud. Muchos de sus servicios se encuentran
en “grave estado”, tiene baja disponibilidad de
insumos y presenta fallas en el mantenimiento de instalaciones
y equipos, así como ausencia de procesos estandarizados
y falta de políticas de gestión humana.
A esto se suma el dictamen integral correspondiente a 2005,
elaborado por la Contraloría General de la República.
Dicho informe señala que no fenece la cuenta de la entidad
en dicha vigencia, califica de desfavorable su gestión
y conceptúa que la ESE “no logró desarrollar
su actividad de manera eficiente, no asignó los recursos
que requería para estas actividades de manera económica,
los objetivos y metas no se lograron de manera eficaz y el
sistema de control interno obtuvo una calificación que
corresponde al nivel de alto riesgo”.
Adicionalmente, la Revisoría Fiscal conceptuó en
septiembre de 2006 que la información financiera de
la ESE utilizada como soporte para el análisis, no garantiza
la razonabilidad y la confiabilidad necesarias.
UNIDADES HOSPITALARIAS
El decreto 405 señala las funciones y los actos que
debe cumplir el liquidador, entre ellos la realización
en un plazo no superior a seis meses de un inventario físico
de activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias de la
entidad, así como la realización del avalúo
de todos los bienes e inmuebles.
Con respecto a los activos de las unidades hospitalarias
Víctor Cárdenas Jaramillo de Bello, Santa María
del Rosario de Itagüí y León XIII de Medellín,
que son propiedad de la ESE Rafael Uribe Uribe, el decreto
establece que deberán enajenarse en conjunto, con el
fin de que con ellos se continúe prestando los servicios
de salud.
La entidad que adquiera estos activos deberá demostrar
que cuenta con los recursos para asegurar la adecuada dotación
de equipos y el mantenimiento de la infraestructura.
Mientras se hace la venta de los muebles e inmuebles de las
citadas unidades hospitalarias, el liquidador debe celebrar,
de manera inmediata, un contrato de administración u
operación con una IPS pública del nivel territorial,
o con una IPS con capital mayoritariamente público.
Además el decreto señala las actividades que
debe cumplir el liquidador en materia de supresión de
empleos, levantamiento del fuero sindical, indemnizaciones,
prohibición de vincular nuevos servidores públicos
y entrega de historias laborales.
Se destaca un parágrafo según el cual “el
personal que tenga la condición de cabeza de familia
sin alternativa económica, limitación visual
o auditiva o limitación física y mental, continuará vinculado
laboralmente hasta la culminación de la liquidación
de la entidad”.
En relación con las historias laborales, se ordena
que los archivos se entreguen al Instituto de los Seguros Sociales
o a la entidad que haga sus veces, la cual será responsable
de la custodia y el manejo de los mismos.