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15 de Febrero

Expedido decreto que fija pautas de liquidación

E.S.E. RAFAEL URIBE URIBE ERA INVIABLE E INSOSTENIBLE

  • Se dará prioridad a la atención de pacientes hospitalizados para que culminen su tratamiento o sean trasladados en condiciones de seguridad.
  • Con los activos de las unidades hospitalarias de Bello, Itagüí y Medellín se continuarán prestando servicios de salud.
  • El personal que tenga la condición de cabeza de familia sin alternativa económica, limitación visual o auditiva, o limitación física y mental, continuará vinculado laboralmente hasta que culmine la liquidación.

Bogotá, 15 feb (SNE). Por presentar desequilibro financiero creciente, graves deficiencias en la calidad y prestación de los servicios de salud y ser inviable e insostenible financieramente, el Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación de la Empresa Social del Estado (ESE) Rafael Uribe Uribe, que cubre la zona de Antioquia, Chocó y Córdoba.

Esta decisión la tomó el Gobierno Nacional a través del decreto 405 de 2007, el cual determina que a partir de la fecha la entidad entra en un proceso de liquidación, que debe concluir a más tardar en un plazo de un año, pero puede ser prorrogado si las circunstancias lo ameritan. El liquidador de la empresa será la Fiduciaria La Previsora.

En consecuencia, la Empresa Social del Estado (ESE) Rafael Uribe Uribe no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social: la prestación de servicios de salud, y deberá conservar su capacidad jurídica únicamente para realizar actos, operaciones y contratos relacionados con su pronta liquidación.

El decreto ordena adelantar, prioritariamente, las acciones que permitan garantizar la terminación de los procesos de atención a pacientes hospitalizados o el traslado de los mismos, en condiciones de seguridad, a las instituciones prestadoras de servicios de salud que determinen el Seguro Social, las entidades administradoras de planes de beneficios a las cuales estén afiliados, o las que informen las direcciones territoriales de salud.

LAS RAZONES

Con el objeto de prestar servicios de salud, la ESE Rafael Uribe Uribe fue creada en el año 2003 como una entidad descentralizada del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de la Protección Social.

En el año 2006 el Gobierno promovió un proceso de reestructuración de la entidad, buscando su viabilidad y el mejoramiento de los servicios de salud que presta a los usuarios.

Pese a esto, según lo señala el decreto de liquidación, se evidenció que “la empresa ha tenido aumento del desequilibro financiero y presenta deficiencias en la calidad y en la capacidad resolutiva de los servicios de salud que ofrece a los usuarios, generando un bajo nivel de competitividad de la institución, que hace inviable e insostenible su funcionamiento”.

Además, la entidad carece de oportunidad, accesibilidad, continuidad e integralidad, lo que genera riesgos en la prestación de los servicios de salud. Muchos de sus servicios se encuentran en “grave estado”, tiene baja disponibilidad de insumos y presenta fallas en el mantenimiento de instalaciones y equipos, así como ausencia de procesos estandarizados y falta de políticas de gestión humana.

A esto se suma el dictamen integral correspondiente a 2005, elaborado por la Contraloría General de la República. Dicho informe señala que no fenece la cuenta de la entidad en dicha vigencia, califica de desfavorable su gestión y conceptúa que la ESE “no logró desarrollar su actividad de manera eficiente, no asignó los recursos que requería para estas actividades de manera económica, los objetivos y metas no se lograron de manera eficaz y el sistema de control interno obtuvo una calificación que corresponde al nivel de alto riesgo”.

Adicionalmente, la Revisoría Fiscal conceptuó en septiembre de 2006 que la información financiera de la ESE utilizada como soporte para el análisis, no garantiza la razonabilidad y la confiabilidad necesarias.

UNIDADES HOSPITALARIAS

El decreto 405 señala las funciones y los actos que debe cumplir el liquidador, entre ellos la realización en un plazo no superior a seis meses de un inventario físico de activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias de la entidad, así como la realización del avalúo de todos los bienes e inmuebles.

Con respecto a los activos de las unidades hospitalarias Víctor Cárdenas Jaramillo de Bello, Santa María del Rosario de Itagüí y León XIII de Medellín, que son propiedad de la ESE Rafael Uribe Uribe, el decreto establece que deberán enajenarse en conjunto, con el fin de que con ellos se continúe prestando los servicios de salud.

La entidad que adquiera estos activos deberá demostrar que cuenta con los recursos para asegurar la adecuada dotación de equipos y el mantenimiento de la infraestructura.

Mientras se hace la venta de los muebles e inmuebles de las citadas unidades hospitalarias, el liquidador debe celebrar, de manera inmediata, un contrato de administración u operación con una IPS pública del nivel territorial, o con una IPS con capital mayoritariamente público.

Además el decreto señala las actividades que debe cumplir el liquidador en materia de supresión de empleos, levantamiento del fuero sindical, indemnizaciones, prohibición de vincular nuevos servidores públicos y entrega de historias laborales.

Se destaca un parágrafo según el cual “el personal que tenga la condición de cabeza de familia sin alternativa económica, limitación visual o auditiva o limitación física y mental, continuará vinculado laboralmente hasta la culminación de la liquidación de la entidad”.

En relación con las historias laborales, se ordena que los archivos se entreguen al Instituto de los Seguros Sociales o a la entidad que haga sus veces, la cual será responsable de la custodia y el manejo de los mismos.

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