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15 de Febrero

Para fortalecer los controles sobre esta actividad

UNIFICAN NORMATIVIDAD SOBRE DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES EN FRONTERAS

Bogotá, 15 feb. (SNE).- El Gobierno Nacional decidió unificar en un solo decreto –el 386 del 13 de febrero de 2007- toda la normatividad relacionada con el tema de la distribución de combustibles en las zonas de frontera.

La medida tiene como objeto fortalecer los controles sobre esta actividad y facilitar los mecanismos de distribución de combustibles en este tipo de zonas.

El decreto ratifica que la función de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo –que comprende actividades de importación, transporte y almacenamiento- en los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera es responsabilidad de Ecopetrol.

También señala que el volumen máximo a distribuir por dicha empresa en cada municipio, será establecido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

Así mismo, precisa que Ecopetrol podrá ejercer esta función de forma directa y autónoma, o que podrá cederla o contratarla, total o parcialmente, con los distribuidores mayoristas que demuestren capacidad logística y técnica.

Los volúmenes máximos definidos por la UPME serán establecidos en cuotas mensuales, teniendo en cuenta los indicadores nacionales per cápita de consumo de combustibles, aplicados a cada municipio de zona de frontera.

Para la asignación de los volúmenes máximos, las estaciones de servicio ubicadas en los diferentes municipios fronterizos deberán entregar al Ministerio de Minas y Energía una certificación expedida con no más de cuatro meses de antelación por el organismo de certificación acreditado, o por el organismo que determine la Superintendencia de Industria y Comercio.

Con base en dicha información, el Ministerio de Minas y Energía remitirá a la UPME la relación de las estaciones de servicio ubicadas en los municipios fronterizos que cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en la normatividad vigente, con el fin de que sean objeto de la respectiva asignación.

Las estaciones de servicio que distribuyan combustibles en los municipios ubicados en zonas de frontera deberán informar a Ecopetrol y a la DIAN, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación del mes, el volumen en galones de combustible adquiridos y la relación de las ventas efectuadas en el mes inmediatamente anterior.

Dicha relación debe llevar una discriminación de productos, cantidad en galones y precios de los mismos.

Por su parte, los distribuidores mayoristas que abastezcan estaciones de servicio ubicadas en zonas de frontera, deberán llevar un registro independiente para cada uno de los combustibles vendidos.

Este registro deberá incluir el nombre de la estación de servicio, el municipio, el cupo mensual asignado, el volumen mensual retirado y el valor correspondiente a la sobretasa. Los datos también tendrán que presentarse cada mes a Ecopetrol y a la DIAN.

Por último, el decreto señala que el Ministerio de Minas y Energía definirá la estructura de precios de los combustibles en las zonas de frontera, de acuerdo con los costos en los que incurra Ecopetrol, y la cadena de distribución que utilice.

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