Para fortalecer los controles sobre esta actividad
UNIFICAN NORMATIVIDAD SOBRE DISTRIBUCIÓN
DE COMBUSTIBLES EN FRONTERAS
Bogotá, 15 feb. (SNE).- El Gobierno Nacional decidió unificar
en un solo decreto –el 386 del 13 de febrero de 2007- toda
la normatividad relacionada con el tema de la distribución
de combustibles en las zonas de frontera.
La medida tiene como objeto fortalecer los controles sobre
esta actividad y facilitar los mecanismos de distribución
de combustibles en este tipo de zonas.
El decreto ratifica que la función de distribución
de combustibles líquidos derivados del petróleo –que
comprende actividades de importación, transporte y almacenamiento-
en los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera
es responsabilidad de Ecopetrol.
También señala que el volumen máximo a
distribuir por dicha empresa en cada municipio, será establecido
por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
Así mismo, precisa que Ecopetrol podrá ejercer
esta función de forma directa y autónoma, o que
podrá cederla o contratarla, total o parcialmente, con
los distribuidores mayoristas que demuestren capacidad logística
y técnica.
Los volúmenes máximos definidos por la UPME serán
establecidos en cuotas mensuales, teniendo en cuenta los indicadores
nacionales per cápita de consumo de combustibles, aplicados
a cada municipio de zona de frontera.
Para la asignación de los volúmenes máximos,
las estaciones de servicio ubicadas en los diferentes municipios
fronterizos deberán entregar al Ministerio de Minas y
Energía una certificación expedida con no más
de cuatro meses de antelación por el organismo de certificación
acreditado, o por el organismo que determine la Superintendencia
de Industria y Comercio.
Con base en dicha información, el Ministerio de Minas
y Energía remitirá a la UPME la relación
de las estaciones de servicio ubicadas en los municipios fronterizos
que cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en la
normatividad vigente, con el fin de que sean objeto de la respectiva
asignación.
Las estaciones de servicio que distribuyan combustibles en
los municipios ubicados en zonas de frontera deberán informar
a Ecopetrol y a la DIAN, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la terminación del mes, el volumen en galones
de combustible adquiridos y la relación de las ventas
efectuadas en el mes inmediatamente anterior.
Dicha relación debe llevar una discriminación
de productos, cantidad en galones y precios de los mismos.
Por su parte, los distribuidores mayoristas que abastezcan
estaciones de servicio ubicadas en zonas de frontera, deberán
llevar un registro independiente para cada uno de los combustibles
vendidos.
Este registro deberá incluir el nombre de la estación
de servicio, el municipio, el cupo mensual asignado, el volumen
mensual retirado y el valor correspondiente a la sobretasa. Los
datos también tendrán que presentarse cada mes
a Ecopetrol y a la DIAN.
Por último, el decreto señala que el Ministerio
de Minas y Energía definirá la estructura de precios
de los combustibles en las zonas de frontera, de acuerdo con
los costos en los que incurra Ecopetrol, y la cadena de distribución
que utilice.