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21 de Febrero

Minprotección les impuso multas por $419 millones

SANCIONADAS 118 COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Bogotá, 21 feb (SNE). Por realizar intermediación laboral no permitida y otras irregularidades, el Ministerio de la Protección Social impuso sanciones a 118 cooperativas de trabajo asociado. En total las multas contra estas entidades suman 419 millones de pesos, recursos que se destinan a apoyar los programas de formación del Sena.

La Unidad Especial de Inspección Vigilancia y Control del Trabajo (adscrita al Viceministerio de Relaciones Laborales), realizó el año pasado 1.067 visitas a cooperativas de trabajo asociado, dentro de un operativo que permitió requerir a 1.011 de estas entidades para que entregaran información. De éstas, fueron investigadas 961 y sancionadas 118.

Las cooperativas de trabajo asociado son empresas asociativas sin ánimo de lucro, en donde los asociados son dueños, trabajadores y administradores de sus empresas, quienes vinculan su trabajo personal para la producción de bienes y servicios.

El espíritu del cooperativismo es la solidaridad entre miembros cooperativos y coopartícipes, razón por la cual de manera excepcional las cooperativas de trabajo asociado pueden contratar personal subordinado.

Las cooperativas generan trabajo y no empleo, toda vez que las relaciones de trabajo se rigen por las disposiciones laborales vigentes y estas cooperativas se sujetan a lo dispuesto en los principios de economía solidaria. En ellas no se habla de salarios sino de compensaciones.

El Gobierno Nacional expidió el decreto 4588 de 2006, con el propósito de precisar las conductas que desvirtúan los principios de solidaridad, autonomía, autogestión, equidad y protección social que corresponden a la esencia de la figura de las cooperativas de trabajo asociado.

Este decreto brindó nuevos instrumentos jurídicos y estableció el poder preferente del Ministerio de la Protección Social para revisar, estudiar y analizar los estatutos, los regímenes de trabajo asociado y de compensación, antes de ser llevados a la Cámara de Comercio, lo que permitirá hacer un control previo y un filtro, con el fin de evitar que algunas de estas cooperativas desvíen su objeto social.

También se define la función de inspección, vigilancia y control que ejerce la Superintendencia de Economía Solidaria y el Ministerio de la Protección Social.

La Superintendencia es competente para investigar y sancionar el desvío del objeto social de las cooperativas de trabajo asociado, mientras el Ministerio determina cuándo se ejerce intermediación laboral y establece el no cumplimiento de las normas de seguridad social integral.

El decreto deja claro que las cooperativas de trabajo asociado no pueden ejercer intermediación laboral.
Su utilización indebida, simulando actividades propias de las empresas de servicios temporales, permite que de manera irregular los terceros contratistas ahorren entre un 12 y un 15 por ciento de lo que antes pagaban a la empresa de servicios temporales por la intermediación (9 por ciento de parafiscales, más 4 ó 5 por ciento de la comisión de administración de la nómina).

A esto se suma lo que dejan de percibir los supuestos asociados, quienes en realidad son trabajadores subordinados y, por la supuesta condición de asociados, quedan por fuera de las normas del Código Sustantivo del Trabajo.

Además el decreto fortalece los instrumentos sancionatorios que brindan al Ministerio de la Protección Social la capacidad de imponer multas diarias sucesivas hasta de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Mientras subsista la violación, diariamente se harán efectivas las multas.

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