Minprotección
les impuso multas por $419 millones
SANCIONADAS 118 COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
Bogotá, 21 feb (SNE). Por realizar intermediación
laboral no permitida y otras irregularidades, el Ministerio de
la Protección Social impuso sanciones a 118 cooperativas
de trabajo asociado. En total las multas contra estas entidades
suman 419 millones de pesos, recursos que se destinan a apoyar
los programas de formación del Sena.
La Unidad Especial de Inspección Vigilancia y Control del
Trabajo (adscrita al Viceministerio de Relaciones Laborales), realizó el
año pasado 1.067 visitas a cooperativas de trabajo asociado,
dentro de un operativo que permitió requerir a 1.011 de
estas entidades para que entregaran información. De éstas,
fueron investigadas 961 y sancionadas 118.
Las cooperativas de trabajo asociado son empresas asociativas
sin ánimo de lucro, en donde los asociados son dueños,
trabajadores y administradores de sus empresas, quienes vinculan
su trabajo personal para la producción de bienes y servicios.
El espíritu del cooperativismo es la solidaridad entre
miembros cooperativos y coopartícipes, razón por
la cual de manera excepcional las cooperativas de trabajo asociado
pueden contratar personal subordinado.
Las cooperativas generan trabajo y no empleo, toda vez que las
relaciones de trabajo se rigen por las disposiciones laborales
vigentes y estas cooperativas se sujetan a lo dispuesto en los
principios de economía solidaria. En ellas no se habla de
salarios sino de compensaciones.
El Gobierno Nacional expidió el decreto 4588 de 2006, con
el propósito de precisar las conductas que desvirtúan
los principios de solidaridad, autonomía, autogestión,
equidad y protección social que corresponden a la esencia
de la figura de las cooperativas de trabajo asociado.
Este decreto brindó nuevos instrumentos jurídicos
y estableció el poder preferente del Ministerio de la Protección
Social para revisar, estudiar y analizar los estatutos, los regímenes
de trabajo asociado y de compensación, antes de ser llevados
a la Cámara de Comercio, lo que permitirá hacer un
control previo y un filtro, con el fin de evitar que algunas de
estas cooperativas desvíen su objeto social.
También se define la función de inspección,
vigilancia y control que ejerce la Superintendencia de Economía
Solidaria y el Ministerio de la Protección Social.
La Superintendencia es competente para investigar y sancionar
el desvío del objeto social de las cooperativas de trabajo
asociado, mientras el Ministerio determina cuándo se ejerce
intermediación laboral y establece el no cumplimiento de
las normas de seguridad social integral.
El decreto deja claro que las cooperativas de trabajo asociado
no pueden ejercer intermediación laboral.
Su utilización indebida, simulando actividades propias de
las empresas de servicios temporales, permite que de manera irregular
los terceros contratistas ahorren entre un 12 y un 15 por ciento
de lo que antes pagaban a la empresa de servicios temporales por
la intermediación (9 por ciento de parafiscales, más
4 ó 5 por ciento de la comisión de administración
de la nómina).
A esto se suma lo que dejan de percibir los supuestos asociados,
quienes en realidad son trabajadores subordinados y, por la supuesta
condición de asociados, quedan por fuera de las normas del
Código Sustantivo del Trabajo.
Además el decreto fortalece los instrumentos sancionatorios
que brindan al Ministerio de la Protección Social la capacidad
de imponer multas diarias sucesivas hasta de 100 salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
Mientras subsista la violación, diariamente se harán
efectivas las multas.
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