Decreto
416 actualiza normas vigentes desde 1994
GOBIERNO EXTREMA CONTROLES A USO DE REGALÍAS
- Habrá audiencias públicas
con interventores visibles.
- También suspensión de giros
y apropiaciones.
- Y hasta cambio de ejecutor para los municipios y gobernaciones
reincidentes.
Bogotá, 23 feb. (SNE).- El Gobierno Nacional actualizó las
normas vigentes sobre el uso, manejo y controles a las regalías
tanto directas como indirectas que están haciendo los departamentos
y municipios, con el fin de evitar los usos indebidos y fraudulentos
y la corrupción.
Por tal motivo expidió el decreto 416 del 15 de febrero
con el cual actualiza disposiciones que nacen de la Ley 141 de
1994 y ejecuta los cambios normativos dispuestos por las leyes
617 de 2000, 715 de 2001 y 819 de 2003.
El decreto introduce el mecanismo de audiencias públicas
de rendición de cuentas en las cuales mediante el programa
de “auditores visibles”, los auditores de las obras
que se adelanten con recursos de regalías tienen que poner
la cara y explicarle a la ciudadanía en qué se están
invirtiendo los recursos, cómo marchan los proyectos y cuáles
son los nuevos frentes de trabajo.
Se define claramente en qué se podrán usar las regalías
tanto en educación, salud, agua potable y saneamiento básico
y en qué no; que acciones se adelantarán para evitar
irregularidades; como se aplicará la suspensión de
no solo de giro sino de apropiaciones; y en qué casos se
suspenderá al ejecutor y se nombrará a uno nuevo.
En Colombia hay dos tipos de regalías, las directas y las
indirectas.
Las regalías directas benefician directamente a las entidades
territoriales en donde se adelantan explotaciones de recursos naturales
no renovables como hidrocarburos, carbón, níquel,
hierro, cobre, oro, plata, platino, sal, calizas, yesos, arcillas,
gravas, minerales radioactivos, minerales metálicos, minerales
no metálicos, esmeraldas y demás piedras preciosas,
a los municipios con puertos marítimos y fluviales por donde
se transportan dichos recursos y a los municipios del área
de influencia de esos puertos.
Las regalías indirectas son recursos no asignados directamente
a entidades territoriales que ingresan al Fondo Nacional de Regalías.
A estos recursos del Fondo de Regalías pueden acceder todas
las entidades territoriales presentando proyectos de promoción
de minería, preservación del medio ambiente y proyectos
regionales de inversión definidos como prioritarios en los
planes de desarrollo.
Por regalías directas el año pasado se manejaron
2,3 billones de pesos netos y por indirectas 300 mil millones de
pesos.
INTERVENTORES VISIBLES
Con esta nueva disposición la interventoría se hará en
tiempo real y abierta a la comunidad, pues entre mayor transparencia
haya serán mayores los controles que se apliquen.
¿Qué no se puede hacer ahora? De acuerdo con la
directora de la Dirección de Regalías del Departamento
Nacional de Planeación, Amparo García Montaña,
por ejemplo en el caso de la educación no se podrán
pagar docentes con recursos de las regalías; no se podrán
adelantar construcciones escolares pues es competencia de los departamentos;
tampoco se podrán atender gastos de funcionamiento.
El decreto precisa que en el caso de las regalías directas
los departamentos y municipios deberán destinar un 60 y
75 por ciento, respectivamente, a alcanzar y mantener coberturas
en agua potable, alcantarillado, educación, salud y mortalidad
infantil, siempre y cuando estén contemplados en sus planes
de desarrollo.
En el caso de los departamentos, el 40 por ciento restante de
los recursos se asignará así: hasta el 5 por ciento
en la interventoría técnica de los proyectos, hasta
el 5 por ciento en gastos de operación y puesta en marcha
de los proyectos y el monto restante en proyectos prioritarios
definidos como tales en los planes de desarrollo.
Por su parte, los distritos y municipios, utilizarán el
25 por ciento restante en: 5 por ciento en la interventoría
técnica de los proyectos y 5 por ciento en gastos de operación
y puesta en marcha de los proyectos. El monto adicional se podrá invertir
prioritariamente en saneamiento ambiental, construcción
y ampliación de infraestructura de servicios de salud, educación,
electricidad, agua potable, alcantarillado y demás servicios
públicos básicos esenciales, contenidos en sus planes
de desarrollo.
Con las regalías indirectas el decreto reitera que los
proyectos que se financien con estos recursos deben orientarse
a cubrir las necesidades básicas insatisfechas de la población
y que estén definidos como prioritarios en los planes de
desarrollo territorial.
Así mismo, establece los requisitos generales y especiales
para presentación de proyectos, su viabilidad y elegibilidad,
priorización y aprobación, ajustes, y actualización.
En todo caso, los proyectos que se definan como viables se consideraran
elegibles una vez hayan sido inscritos por el ministerio respectivo
en el Banco de Proyectos de Inversión de Planeación
Nacional.
SANCIONES
Primero, se ejecutarán las interventorías visibles
con los interventores de cada una de las obras que se adelanten
con las regalías.
Segundo, el decreto precisa las causales para la suspensión
de los giros de regalías y la orden de adelantar convenios
de desempeño para recuperar el manejo. Se envían
informes a los organismos de control para que adelanten las investigaciones
que sean necesarias y se castiguen las conductas anómalas.
Tercero, algo nuevo es que cuando se suspendan los giros de regalías,
los alcaldes y gobernadores ahora estarán en la obligación
de aplazar las apropiaciones, se suspende la ejecución de
contratos.
Al 31 de diciembre de 2006, de las 681 entidades territoriales
ejecutoras de regalías, 210 tienen suspendido los giros
por un total de 70 mil millones de pesos de regalías producto
de la explotación de carbón.
Y cuarto, el último de los pasos es cambiar de ejecutor
y se aplicará a las entidades territoriales reincidentes
en el manejo no claro de regalías. Ese cambio de ejecutor
lo ordena el Consejo Asesor de Regalías que está integrado
por dos delegados de los gobernadores y dos de los alcaldes elegidos
por sus respectivas federaciones, más los ministros de Transporte,
Ambiente, Minas, Educación y la directora de Planeación
Nacional.
El cambio de ejecutor, para el cual se designará a una
entidad pública, no puede ser menor de 6 meses ni mayor
de 2 años.
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