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23 de Febrero

Decreto 416 actualiza normas vigentes desde 1994

GOBIERNO EXTREMA CONTROLES A USO DE REGALÍAS

  • Habrá audiencias públicas con interventores visibles.
  • También suspensión de giros y apropiaciones.
  • Y hasta cambio de ejecutor para los municipios y gobernaciones reincidentes.

Bogotá, 23 feb. (SNE).- El Gobierno Nacional actualizó las normas vigentes sobre el uso, manejo y controles a las regalías tanto directas como indirectas que están haciendo los departamentos y municipios, con el fin de evitar los usos indebidos y fraudulentos y la corrupción.

Por tal motivo expidió el decreto 416 del 15 de febrero con el cual actualiza disposiciones que nacen de la Ley 141 de 1994 y ejecuta los cambios normativos dispuestos por las leyes 617 de 2000, 715 de 2001 y 819 de 2003.

El decreto introduce el mecanismo de audiencias públicas de rendición de cuentas en las cuales mediante el programa de “auditores visibles”, los auditores de las obras que se adelanten con recursos de regalías tienen que poner la cara y explicarle a la ciudadanía en qué se están invirtiendo los recursos, cómo marchan los proyectos y cuáles son los nuevos frentes de trabajo.

Se define claramente en qué se podrán usar las regalías tanto en educación, salud, agua potable y saneamiento básico y en qué no; que acciones se adelantarán para evitar irregularidades; como se aplicará la suspensión de no solo de giro sino de apropiaciones; y en qué casos se suspenderá al ejecutor y se nombrará a uno nuevo.

En Colombia hay dos tipos de regalías, las directas y las indirectas.

Las regalías directas benefician directamente a las entidades territoriales en donde se adelantan explotaciones de recursos naturales no renovables como hidrocarburos, carbón, níquel, hierro, cobre, oro, plata, platino, sal, calizas, yesos, arcillas, gravas, minerales radioactivos, minerales metálicos, minerales no metálicos, esmeraldas y demás piedras preciosas, a los municipios con puertos marítimos y fluviales por donde se transportan dichos recursos y a los municipios del área de influencia de esos puertos.

Las regalías indirectas son recursos no asignados directamente a entidades territoriales que ingresan al Fondo Nacional de Regalías. A estos recursos del Fondo de Regalías pueden acceder todas las entidades territoriales presentando proyectos de promoción de minería, preservación del medio ambiente y proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo.

Por regalías directas el año pasado se manejaron 2,3 billones de pesos netos y por indirectas 300 mil millones de pesos.

INTERVENTORES VISIBLES

Con esta nueva disposición la interventoría se hará en tiempo real y abierta a la comunidad, pues entre mayor transparencia haya serán mayores los controles que se apliquen.

¿Qué no se puede hacer ahora? De acuerdo con la directora de la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, Amparo García Montaña, por ejemplo en el caso de la educación no se podrán pagar docentes con recursos de las regalías; no se podrán adelantar construcciones escolares pues es competencia de los departamentos; tampoco se podrán atender gastos de funcionamiento.

El decreto precisa que en el caso de las regalías directas los departamentos y municipios deberán destinar un 60 y 75 por ciento, respectivamente, a alcanzar y mantener coberturas en agua potable, alcantarillado, educación, salud y mortalidad infantil, siempre y cuando estén contemplados en sus planes de desarrollo.

En el caso de los departamentos, el 40 por ciento restante de los recursos se asignará así: hasta el 5 por ciento en la interventoría técnica de los proyectos, hasta el 5 por ciento en gastos de operación y puesta en marcha de los proyectos y el monto restante en proyectos prioritarios definidos como tales en los planes de desarrollo.

Por su parte, los distritos y municipios, utilizarán el 25 por ciento restante en: 5 por ciento en la interventoría técnica de los proyectos y 5 por ciento en gastos de operación y puesta en marcha de los proyectos. El monto adicional se podrá invertir prioritariamente en saneamiento ambiental, construcción y ampliación de infraestructura de servicios de salud, educación, electricidad, agua potable, alcantarillado y demás servicios públicos básicos esenciales, contenidos en sus planes de desarrollo.

Con las regalías indirectas el decreto reitera que los proyectos que se financien con estos recursos deben orientarse a cubrir las necesidades básicas insatisfechas de la población y que estén definidos como prioritarios en los planes de desarrollo territorial.

Así mismo, establece los requisitos generales y especiales para presentación de proyectos, su viabilidad y elegibilidad, priorización y aprobación, ajustes, y actualización. En todo caso, los proyectos que se definan como viables se consideraran elegibles una vez hayan sido inscritos por el ministerio respectivo en el Banco de Proyectos de Inversión de Planeación Nacional.

SANCIONES

Primero, se ejecutarán las interventorías visibles con los interventores de cada una de las obras que se adelanten con las regalías.

Segundo, el decreto precisa las causales para la suspensión de los giros de regalías y la orden de adelantar convenios de desempeño para recuperar el manejo. Se envían informes a los organismos de control para que adelanten las investigaciones que sean necesarias y se castiguen las conductas anómalas.

Tercero, algo nuevo es que cuando se suspendan los giros de regalías, los alcaldes y gobernadores ahora estarán en la obligación de aplazar las apropiaciones, se suspende la ejecución de contratos.
Al 31 de diciembre de 2006, de las 681 entidades territoriales ejecutoras de regalías, 210 tienen suspendido los giros por un total de 70 mil millones de pesos de regalías producto de la explotación de carbón.

Y cuarto, el último de los pasos es cambiar de ejecutor y se aplicará a las entidades territoriales reincidentes en el manejo no claro de regalías. Ese cambio de ejecutor lo ordena el Consejo Asesor de Regalías que está integrado por dos delegados de los gobernadores y dos de los alcaldes elegidos por sus respectivas federaciones, más los ministros de Transporte, Ambiente, Minas, Educación y la directora de Planeación Nacional.

El cambio de ejecutor, para el cual se designará a una entidad pública, no puede ser menor de 6 meses ni mayor de 2 años.

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