En
páginas web de la entidad y de la Presidencia
HOJAS DE VIDA DE CONTRATISTAS, CONSULTORES Y ÁRBITROS DEBEN
SER PUBLICADAS ANTES DE EJERCER
Bogotá, 24 feb. (SNE).- Por decisión del presidente
de la República, Álvaro Uribe Vélez, a partir
de la fecha las hojas de vida de las personas que vayan a desempeñarse
como contratistas, asesores, consultores y árbitros en entidades
oficiales, tienen que ser publicadas 3 días antes en las
páginas de internet de la entidad que los contrató y
del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
(DAPRE).
Así lo decidió el Jefe de Estado por medio de la
Directiva Presidencial 02 de 2007, fechada el 23 de febrero, dirigida
a los Ministros del Despacho, Directores de Departamento Administrativo
y Superintendentes, Directores, Gerentes y Presidentes de entidades
centralizadas y descentralizadas de la Rama Ejecutiva del nivel
nacional.
La Directiva Presidencia l02 de 2007 es aditiva a la Directiva
Presidencial 03 de agosto de 2006, donde el Mandatario ordenó la
publicación de las hojas de vida de todas las personas que
vayan a trabajar en el sector público.
En el numeral primero la nueva Directiva señala que a partir
de la fecha, todos los contratos de prestación de servicios
profesionales, asesoría y consultoría, así como
la designación de árbitros propuestos por las entidades
(cuando corresponda a las partes la designación), deberán
ser precedidos de la publicación de la hoja de vida de las
personas que vayan a ser contratadas o designadas, en las páginas
web de la entidad correspondiente y del DAPRE.
Señala que en caso de árbitros designados de común
acuerdo entre contratantes, las hojas de vida deberán ser
enviadas con anterioridad a su postulación.
La Directiva explica que las entidades deberán enviar al
DAPRE las respectivas hojas de vida junto con los antecedentes
disciplinarios, penales y fiscales, con la debida anticipación.
Indica que antes de la contratación, las hojas de vida
deben permanecer publicadas durante 3 días en la página
web de la respectiva entidad y en la página del Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República, para el
reconocimiento de la ciudadanía y la formulación
de observaciones al respecto.
Pasados los tres días y tras la evaluación positiva
de los comentarios presentados por la ciudadanía, la autoridad
competente procederá a la suscripción de los contratos,
o a la postulación de los árbitros.
Aclara la Directiva que la postulación respecto de los
contratos no será necesaria cuando la selección del
contratista haya estado precedida de licitación pública,
o de contratación directa mediante invitación a personas
indeterminadas.
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