Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 
 
 
Año 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007
18
29
30
31
24 de Febrero

En páginas web de la entidad y de la Presidencia

HOJAS DE VIDA DE CONTRATISTAS, CONSULTORES Y ÁRBITROS DEBEN SER PUBLICADAS ANTES DE EJERCER

Bogotá, 24 feb. (SNE).- Por decisión del presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, a partir de la fecha las hojas de vida de las personas que vayan a desempeñarse como contratistas, asesores, consultores y árbitros en entidades oficiales, tienen que ser publicadas 3 días antes en las páginas de internet de la entidad que los contrató y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE).

Así lo decidió el Jefe de Estado por medio de la Directiva Presidencial 02 de 2007, fechada el 23 de febrero, dirigida a los Ministros del Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Superintendentes, Directores, Gerentes y Presidentes de entidades centralizadas y descentralizadas de la Rama Ejecutiva del nivel nacional.

La Directiva Presidencia l02 de 2007 es aditiva a la Directiva Presidencial 03 de agosto de 2006, donde el Mandatario ordenó la publicación de las hojas de vida de todas las personas que vayan a trabajar en el sector público.

En el numeral primero la nueva Directiva señala que a partir de la fecha, todos los contratos de prestación de servicios profesionales, asesoría y consultoría, así como la designación de árbitros propuestos por las entidades (cuando corresponda a las partes la designación), deberán ser precedidos de la publicación de la hoja de vida de las personas que vayan a ser contratadas o designadas, en las páginas web de la entidad correspondiente y del DAPRE.

Señala que en caso de árbitros designados de común acuerdo entre contratantes, las hojas de vida deberán ser enviadas con anterioridad a su postulación.

La Directiva explica que las entidades deberán enviar al DAPRE las respectivas hojas de vida junto con los antecedentes disciplinarios, penales y fiscales, con la debida anticipación.

Indica que antes de la contratación, las hojas de vida deben permanecer publicadas durante 3 días en la página web de la respectiva entidad y en la página del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para el reconocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones al respecto.

Pasados los tres días y tras la evaluación positiva de los comentarios presentados por la ciudadanía, la autoridad competente procederá a la suscripción de los contratos, o a la postulación de los árbitros.

Aclara la Directiva que la postulación respecto de los contratos no será necesaria cuando la selección del contratista haya estado precedida de licitación pública, o de contratación directa mediante invitación a personas indeterminadas.

Imprimir

Linea de Quejas y Reclamos 01800-913666

© 2003 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA