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27 de Febrero

Adiciona otro servicio de la Fuerza Pública que no necesita del proceso licitatorio

SERVICIOS DE CAPACITACIÓN PARA LA FUERZA PÚBLICA NO NECESITAN LICITACIÓN

Bogotá, 27 feb. (SNE).- El Gobierno Nacional estableció que para contratar servicios relacionados con entrenamiento de tropas y diseño de estrategias relacionadas con la defensa y seguridad de la Nación, no se requiere de proceso licitatorio.

La medida fue adoptada a través del decreto 499 del Ministerio de Defensa Nacional, que adiciona un numeral al artículo 4 del decreto 855 de 1994, que reglamenta la Ley 80 de 1993 (Ley de Contratación), en donde se establece que no es necesario el proceso licitatorio para la adquisición de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad de la Nación.

En la práctica este nuevo decreto lo que hace es ampliar la lista de servicios que contrata el Ministerio de Defensa y que por Ley no tienen obligación de adelantar proceso licitatorio. Es así como este decreto adiciona el siguiente numeral, a la reglamentación expedida en 2004:

“La prestación de servicios relacionados con la capacitación, instrucción y entrenamiento del personal de la Fuerza Pública, así como para el diseño de estrategias relacionadas con la Defensa y/o Seguridad Nacional.”

El decreto está firmado por el Presidente de la República y los Ministros de Defensa y del Interior y de Justicia.

La reglamentación inicial (decreto 855 de 1994) dice que los bienes y servicios que se requieren para la Defensa y Seguridad de la Nación son:

- Sistemas de armas de armamento mayor y menor de todos los tipos, modelos y calibres con sus accesorios.

- Todo tipo de naves, artefactos navales y aeronaves destinados al servicio del ramo de Defensa Nacional, con sus accesorios.

- Municiones, torpedos y minas de todos los tipos, clases y calibres.

- Material blindado.

- Equipos de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo con sus accesorios.

- Materiales explosivos y pirotécnicos, materias primas para su fabricación y accesorios para su empleo.

- Paracaídas y equipos de salto para unidades aerotransportadas.

- Elementos, equipos y accesorios contra motines.

- Equipos de ingenieros de combate con sus accesorios y repuestos.

- Equipos de buceo y de voladuras submarinas, sus repuestos y accesorios.

- Equipos de detección aérea, de superficie y submarina, sus accesorios, repuestos, equipos de sintonía y calibración.

- Herramientas y equipos para pruebas y mantenimiento del material de guerra.

- Equipos y demás implementos de comunicaciones para uso del sector defensa.

- Equipos de hospitales militares, equipos de sanidad de campaña y equipos militares de campaña destinados a la defensa nacional y al uso privativo de la Fuerza Pública.

- Elementos necesarios para la dotación de vestuario o equipo, individual o colectivo, de la Fuerza Pública.

- Equipos de inteligencia que requiera el sector defensa, el Departamento Administrativo de Seguridad o la Fiscal General de la Nación.

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