Decreto
2581 de julio de 2007
CAJAS DE COMPENSACIÓN PODRÁN CONSTITUIR
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Bogotá, 10 jul (SNE). Las cajas de compensación
familiar del país podrán constituir entidades a
través de las cuales ofrezcan programas académicos
de formación técnica profesional y tecnológica,
previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos para
tal fin.
Así quedó establecido en el Decreto número
2581 de julio de 2007, expedido por el Ministerio de la Protección
Social, en el cual se establece la normatividad para la creación
de esta clase de instituciones por parte de las cajas de compensación.
Según el Decreto, para constituir dichas entidades, las
cajas de compensación familiar, podrá destinar
los rendimientos y el producto financiero de las operaciones
que efectúen, así como los remanentes presupuestales.
Las inversiones que realicen las cajas para la constitución
de estas instituciones de formación, requieren la aprobación
previa de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
Cabe recordar que de acuerdo al artículo 190 de la Ley
115 de 1994, las Cajas de Compensación Familiar, tienen
la obligación de contar con programas de educación
básica y educación media en forma directa o contratada,
teniendo en cuenta de manera prioritaria que en estos programas
participen los hijos de los trabajadores beneficiarios del subsidio
familiar.
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