Ministerio
de Comunicaciones expidió la Circular 11, de julio de 2007 FIJAN CONDICIONES PARA MEDIOS RADIALES FRENTE A PRÓXIMAS
ELECCIONES
Bogotá, 13 jul (SNE). Para las elecciones del 28 de octubre,
las emisoras comunitarias y de interés público
no podrán hacer proselitismo político ni pautar
publicidad política. Adicionalmente, las emisoras comerciales
deberán ceñirse a las normas previstas por el Consejo
Nacional Electoral.
Estas disposiciones hacen parte de la circular 11, del 9 de
julio de 2007, expedida por el Ministerio de Comunicaciones,
en la que se fijan las condiciones para los medios radiales frente
a la jornada electoral.
La circular define las normas que deben cumplir los espacios
radiales que los partidos y movimientos políticos con
personería
jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos
de ciudadanos tienen derecho, en las elecciones para gobernadores,
diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales.
CUBRIMIENTO
Los partidos, movimientos y candidatos en esta contienda electoral
sólo podrán hacer divulgación en las radiodifusoras
con cubrimiento regional, que no abarquen territorios pertenecientes
a más de una circunscripción electoral. Según
el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora
son las emisoras de clase A, B o C.
La clasificación de las emisoras de clase A, B o C depende
de la potencia de operación de las mismas y está contenido
en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.
NÚMERO CUÑAS RADIALES
Se podrán transmitir hasta 30 cuñas radiales al
día en los municipios de sexta, quinta, cuarta, tercera
y segunda categoría, es decir, en centros poblados y áreas
rurales contiguas a los mismos.
En los municipios de primera categoría y capitales de
departamento con un número inferior a 500 mil habitantes,
hasta 40 cuñas radiales diarias, y en el Distrito Capital
hasta 60 cuñas radiales diarias.
La propaganda electoral únicamente se realizará durante
los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones.
TARIFAS PARA LA PUBLICIDAD POLÍTICA
Los concesionarios de las frecuencias de radio que acepten publicidad,
durante los sesenta (60) días anteriores al debate electoral,
están en la obligación de emitir propaganda política
a una tarifa inferior a la mitad de la comercial que rija en
los seis (6) meses anteriores a la fecha del mismo debate. La
duración de cada cuña será máximo
de 30 segundos.
De la publicidad gratuita, total o parcialmente, debe quedar
constancia escrita y se tendrá como donación al
respectivo partido, movimiento o candidato, para lo cual se estimará su
valor con base en las tarifas cobradas a otros partidos o personas.
La circular del Ministerio de Comunicaciones está publicada
en el sitio Web www.mincomunicaciones.gov.co.
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