Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 
 
 
Año 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007
2
15
29
13 de julio
Ministerio de Comunicaciones expidió la Circular 11, de julio de 2007

FIJAN CONDICIONES PARA MEDIOS RADIALES FRENTE A PRÓXIMAS ELECCIONES

Bogotá, 13 jul (SNE). Para las elecciones del 28 de octubre, las emisoras comunitarias y de interés público no podrán hacer proselitismo político ni pautar publicidad política. Adicionalmente, las emisoras comerciales deberán ceñirse a las normas previstas por el Consejo Nacional Electoral.

Estas disposiciones hacen parte de la circular 11, del 9 de julio de 2007, expedida por el Ministerio de Comunicaciones, en la que se fijan las condiciones para los medios radiales frente a la jornada electoral.

La circular define las normas que deben cumplir los espacios radiales que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos tienen derecho, en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales.

CUBRIMIENTO

Los partidos, movimientos y candidatos en esta contienda electoral sólo podrán hacer divulgación en las radiodifusoras con cubrimiento regional, que no abarquen territorios pertenecientes a más de una circunscripción electoral. Según el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora son las emisoras de clase A, B o C.

La clasificación de las emisoras de clase A, B o C depende de la potencia de operación de las mismas y está contenido en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.

NÚMERO CUÑAS RADIALES

Se podrán transmitir hasta 30 cuñas radiales al día en los municipios de sexta, quinta, cuarta, tercera y segunda categoría, es decir, en centros poblados y áreas rurales contiguas a los mismos.

En los municipios de primera categoría y capitales de departamento con un número inferior a 500 mil habitantes, hasta 40 cuñas radiales diarias, y en el Distrito Capital hasta 60 cuñas radiales diarias.

La propaganda electoral únicamente se realizará durante los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones.

TARIFAS PARA LA PUBLICIDAD POLÍTICA

Los concesionarios de las frecuencias de radio que acepten publicidad, durante los sesenta (60) días anteriores al debate electoral, están en la obligación de emitir propaganda política a una tarifa inferior a la mitad de la comercial que rija en los seis (6) meses anteriores a la fecha del mismo debate. La duración de cada cuña será máximo de 30 segundos.

De la publicidad gratuita, total o parcialmente, debe quedar constancia escrita y se tendrá como donación al respectivo partido, movimiento o candidato, para lo cual se estimará su valor con base en las tarifas cobradas a otros partidos o personas.

La circular del Ministerio de Comunicaciones está publicada en el sitio Web www.mincomunicaciones.gov.co.

 

Imprimir

Linea de Quejas y Reclamos 01800-913666

© 2003 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA