Comunicado
MINHACIENDA EXPLICA SITUACIÓN DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN
DE PASIVOS DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ
Bogotá, 18 jul (SNE). El Ministerio
de Hacienda y Crédito
Público en su calidad de promotor del Acuerdo de Reestructuración
de Pasivos del Departamento del Chocó en el marco de la
Ley 550 de 1999, informa lo siguiente:
1. El departamento del Chocó suscribió un acuerdo
de Reestructuración de Pasivos el 27 de noviembre de 2001.
Por incumplimientos en los compromisos adquiridos, dicho acuerdo
fue modificado el 8 de julio de 2005. Al cierre de esta última
vigencia la información departamental evidenció nuevos
incumplimientos por la generación de nuevas acreencias.
Situación que se mantuvo al cierre de la vigencia 2006 por
lo que en cumplimiento de la Ley 550, se hizo necesario iniciar
el trámite de una nueva modificación o terminación
del acuerdo.
2. El Ministerio de Hacienda convocó para los días
13 y 14 de junio a los acreedores del Departamento con el propósito
de que la entidad territorial presentara el primero de estos días
a los acreedores post una propuesta de pago de nuevas acreencias
causadas con posterioridad al inicio de la negociación;
si estos acreedores aceptaran la propuesta presentada, el día
14 de junio se presentaría a los acreedores ya reestructurados
una propuesta de modificación del Acuerdo de Reestructuración
de Pasivos, de lo contrario se informaría la terminación
del acuerdo suscrito, esto en cumplimiento de la Ley 550 de 1999.
3. Durante la reunión del 13 de junio el Departamento no
presentó ninguna propuesta y en su lugar solicitó plazo
de 20 días para la elaboración de la misma. El ministerio
aceptó la suspensión de esta reunión hasta
el 3 de julio, y pospuso la reunión convocada para el 14
de junio.
4. El 14 de junio y ante el aplazamiento, se realizó reunión
en la sede del Ministerio con parlamentarios del Chocó,
el Asesor Presidencial Juan Guillermo Angel, el gobernador del
Departamento y los representantes del Ministerio de Hacienda. El
objetivo era buscar alternativas de solución a la situación
fiscal del departamento del Chocó y en especial al estado
de ejecución del acuerdo de reestructuración de pasivos.
Como resultado, el Departamento se comprometió a expedir
certificación de acreedores, estructurar la propuesta de
negociación para presentar a los acreedores post y una propuesta
de modificación del acuerdo.
5. El 26 de junio, una semana antes del vencimiento de los 20
días, el Ministerio solicitó al departamento información
sobre las acciones adelantadas para la formulación de la
propuesta que debía presentar el 3 de julio, y le solicitó que
convocara a la continuación de las reuniones suspendidas
y aplazadas.
6. El Ministerio no recibió respuesta a dicha petición
y por lo tanto se cerró la reunión suspendida sin
que en ella los titulares de obligaciones causadas con posterioridad
al inicio de la negociación hayan aceptado alguna fórmula
de pago propuesta por el departamento de Chocó ó recibido
el pago de sus obligaciones. Así las cosas, en atención
a lo ordenado en la Ley 550 de 1999 se inicia el trámite
de convocatoria a una asamblea general de acreedores para informar
la terminación del acuerdo de reestructuración de
pasivos para el día 19 de julio.
7. Con fecha del 11 de julio, el Ministerio recibió una
comunicación suscrita por el gobernador en la cual manifiesta
la inconveniencia de realizar la reunión en el 19 de julio
y solicita que se realice después del 30 de julio, argumentado
que es “imposible para la administración proceder
a concretar fórmulas de pago” antes de dicha fecha.
8. Teniendo en cuenta que el plazo solicitado por la administración
departamental se venció el pasado 13 de junio, que la reunión
de ese mismo día se cerró el 3 de julio, y que el
día 13 de julio se publicó en el diario “Chocó 7
días” la convocatoria para la asamblea del 19 de julio,
no es posible otorgar un nuevo plazo para la presentación
de una fórmula de pago y propuesta de modificación
del acuerdo puesto que en atención a lo establecido en la
Ley 550 de 1999 el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos
ya se ha terminado de pleno derecho y, por mandato de la misma
ley, la próxima asamblea general de acreedores ha sido convocada
solamente para informar esta terminación.
9. Los efectos de la terminación del acuerdo no implican
la declaratoria de inviabilidad financiera del departamento por
parte de ninguna autoridad sino el derecho de los acreedores a
exigir judicialmente las obligaciones a cargo del mismo.
10. En todo caso el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
dentro de sus competencias, seguirá atento al diseño
de las medidas de acompañamiento en procura del saneamiento
fiscal del Departamento. |