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19 de julio
Para garantizar mayor eficacia y transparencia en estos procesos

PRESIDENTE URIBE SANCIONÓ REFORMA AL ESTATUTO DE CONTRATACIÓN

  • Licitaciones tendrán que adjudicarse, obligatoriamente, en audiencia pública.
  • Quienes contraten con el Estado deberán acreditar que se encuentran al día en los pagos al sistema de seguridad social.

Bogotá, 19 jul (SNE).- El presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, sancionó la reforma a la Ley80 de 1993, o Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Se trata de la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para garantizar mayor eficacia y transparencia en los procesos de contratación con recursos públicos.

La iniciativa señala que los procesos se deben realizar bajo alguna de las siguientes tres modalidades: licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa.

Se podrán adelantar bajo la modalidad de selección abreviada contrataciones catalogadas de menor cuantía, procesos que hayan sido declarados desiertos, productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas, y los bienes y servicios que se requieran para defensa y seguridad nacional, entre otros.

De forma directa se podrá hacer, por ejemplo, la contratación de empréstitos, los casos de urgencia manifiesta, la contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y el DAS que necesiten reserva para adquisición, el arrendamiento o adquisición de inmuebles y los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.

El concurso de méritos corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos. En estos casos se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación.

La Leysancionada por el Presidente Uribe también dice que los contratistas estarán en la obligación de presentar garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. Los proponentes presentarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos.

Estas garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y en general en mecanismos de cobertura de riesgo autorizados.

Otro artículo de la Ley establece que, con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones, las entidades tendrán que publicar los proyectos de pliegos de condiciones, de una forma veraz, responsable, ecuánime, suficiente y oportuna.

Además, la iniciativa establece que será obligatorio hacer la adjudicación de los procesos de licitación pública, mediante una audiencia pública.

De igual manera, la reforma contempla que para la ejecución de un contrato, el proponente y el contratista tendrán que acreditar que se encuentran al día con los aportes al sistema de seguridad social, y los del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.

En el artículo 27, que habla sobre la prórroga de los contratos de concesión para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de televisión, el texto de la Ley dice lo siguiente:

“El término de duración de las concesiones actuales y futuras para la prestación de los servicios y actividades de telecomunicaciones, incluidas las de televisión, será de diez (10) años prorrogables por lapsos iguales. En ningún caso habrá prórrogas automáticas ni gratuitas”.

Así mismo, la Ley establece un régimen de transición según el cual los procesos de contratación en curso al momento que la iniciativa comience a regir, continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su iniciación.

La reforma entrará a regir seis meses después de su promulgación, excepto la norma que dice que todas las personas naturales y jurídicas que aspiren a celebrar contratos con entidades estatales, deben inscribirse en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio de su jurisdicción. Este artículo comenzará a regir dentro de 18 meses.

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