Para
garantizar mayor eficacia y transparencia en estos procesos PRESIDENTE URIBE SANCIONÓ REFORMA AL ESTATUTO DE CONTRATACIÓN
- Licitaciones tendrán que adjudicarse, obligatoriamente,
en audiencia pública.
- Quienes contraten con el Estado deberán acreditar
que se encuentran al día en los pagos al sistema de
seguridad social.
Bogotá, 19 jul (SNE).- El presidente de la República, Álvaro
Uribe Vélez, sancionó la reforma a la Ley80 de 1993,
o Estatuto General de Contratación de la Administración
Pública.
Se trata de la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, por medio de
la cual se introducen medidas para garantizar mayor eficacia y
transparencia en los procesos de contratación con recursos
públicos.
La iniciativa señala que los procesos se deben realizar
bajo alguna de las siguientes tres modalidades: licitación
pública, selección abreviada, concurso de méritos
y contratación directa.
Se podrán adelantar bajo la modalidad de selección
abreviada contrataciones catalogadas de menor cuantía, procesos
que hayan sido declarados desiertos, productos de origen o destinación
agropecuaria que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente
constituidas, y los bienes y servicios que se requieran para defensa
y seguridad nacional, entre otros.
De forma directa se podrá hacer, por ejemplo, la contratación
de empréstitos, los casos de urgencia manifiesta, la contratación
de bienes y servicios en el sector Defensa y el DAS que necesiten
reserva para adquisición, el arrendamiento o adquisición
de inmuebles y los contratos para el desarrollo de actividades
científicas y tecnológicas.
El concurso de méritos corresponde a la modalidad prevista
para la selección de consultores o proyectos. En estos casos
se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación.
La Leysancionada por el Presidente Uribe también dice que
los contratistas estarán en la obligación de presentar
garantía única para el cumplimiento de las obligaciones
surgidas del contrato. Los proponentes presentarán garantía
de seriedad de los ofrecimientos hechos.
Estas garantías consistirán en pólizas expedidas
por compañías de seguros legalmente autorizadas para
funcionar en Colombia, en garantías bancarias y en general
en mecanismos de cobertura de riesgo autorizados.
Otro artículo de la Ley establece que, con el propósito
de suministrar al público en general la información
que le permita formular observaciones, las entidades tendrán
que publicar los proyectos de pliegos de condiciones, de una forma
veraz, responsable, ecuánime, suficiente y oportuna.
Además, la iniciativa establece que será obligatorio
hacer la adjudicación de los procesos de licitación
pública, mediante una audiencia pública.
De igual manera, la reforma contempla que para la ejecución
de un contrato, el proponente y el contratista tendrán que
acreditar que se encuentran al día con los aportes al sistema
de seguridad social, y los del Sena, ICBF y Cajas de Compensación
Familiar, cuando corresponda.
En el artículo 27, que habla sobre la prórroga de
los contratos de concesión para la prestación de
servicios de telecomunicaciones y de televisión, el texto
de la Ley dice lo siguiente:
“El término de duración de las concesiones
actuales y futuras para la prestación de los servicios y
actividades de telecomunicaciones, incluidas las de televisión,
será de diez (10) años prorrogables por lapsos iguales.
En ningún caso habrá prórrogas automáticas
ni gratuitas”.
Así mismo, la Ley establece un régimen de transición
según el cual los procesos de contratación en curso
al momento que la iniciativa comience a regir, continuarán
sujetos a las normas vigentes al momento de su iniciación.
La reforma entrará a regir seis meses después de
su promulgación, excepto la norma que dice que todas las
personas naturales y jurídicas que aspiren a celebrar contratos
con entidades estatales, deben inscribirse en el Registro Único
de Proponentes de la Cámara de Comercio de su jurisdicción.
Este artículo comenzará a regir dentro de 18 meses. |