RUEDA
DE PRENSA SOBRE PROYECTO DE LEY DE SEDICIÓN
Bogotá, 27 jul (SNE).- La siguiente
es la rueda de prensa que ofrecieron éste viernes el
Alto Comisionado para la Paz (ACP), Luis Carlos Restrepo, y
el Ministro del Interior y de Justicia (MIJ), Carlos Holguín
Sardi, sobre el anteproyecto de ley que hace referencia al
delito político de sedición para desmovilizados
de autodefensas:
Pregunta. ¿Esto va a ser una ley ordinaria
o una ley estatutaria?
MIJ. Esto es una ley ordinaria. Reforma dos
leyes ordinarias: el Código Penal y la Ley 1106.
Pregunta. ¿Esto va a beneficiar a los
Congresistas del tema de la parapolítica?
MIJ. Expresamente se excluye de cualquier beneficio
a quienes a través de esas conductas accedan a un cargo
público, o a quienes durante la realización de
esas conductas han ejercido alguna función pública.
Pregunta. ¿Quiénes serán
directamente los beneficiados Ministro?
MIJ. Básicamente hoy por hoy los 18
mil desmovilizados cuya situación jurídica quedó,
por decirlo de alguna manera, en una especie de limbo, como consecuencia
de la decisión de la Corte.
ACP. Sí, el proyecto de ley tiene un
propósito específico, que es darle seguridad jurídica
al proceso de paz y de desmovilización que se adelantó con
los grupos de autodefensas. No tiene un propósito diferente
a éste y como ha dicho el señor Ministro, busca
resolver la situación jurídica de 19 mil desmovilizados
que no están comprometidos en delitos de homicidio, secuestro
o delitos atroces, y darle también seguridad jurídica
a los 12 mil que ya han recibido el beneficio del auto inhibitorio,
la cesación de procedimiento o el indulto.
Es decir, está orientado básicamente a los desmovilizados
de las autodefensas que no son responsables de delitos atroces,
porque los que son responsables de delitos de homicidio, secuestro
o delitos atroces, tienen que someterse a la Ley de Justicia
y Paz (Ley 975 de 2005).
Pregunta. Señor Comisionado ¿qué llamado
hace usted como representante del Gobierno a los órganos
de control -menciona en el comunicado a los partidos políticos-
como para que evalúen a la mayor prontitud este ante proyecto?
ACP. Bueno, desde el día de hoy el señor
Presidente de la República ha iniciado las consultas con
los diferentes órganos del poder público y le ha
encomendado al señor Ministro del Interior y Justicia,
y al Alto Comisionado para la Paz, que continuemos con esas consultas.
Nosotros queremos concertar, no solamente dentro del Estado
sino con los partidos políticos y con diferentes sectores
de opinión éste proyecto, porque creemos que es
necesario para consolidar la paz del país.
Aquí, a partir del debate de los últimos días,
hemos visto que hay un vacío jurídico que tenemos
que suplir. Aunque nosotros hemos actuado en concordancia con
la Ley 782 de 2002, que nos faculta para adelantar procesos de
diálogo y negociación con los grupos de autodefensas,
vemos que es necesario consolidar mucho más ese soporte
jurídico, de tal manera que los beneficios a los desmovilizados
no vayan a ser cuestionados en el futuro, por este motivo queremos
ampliamente concertar éste proyecto, porque creemos que
es beneficioso para la política de paz y para la consolidación
de la convivencia ciudadana.
Pregunta. ¿Si no se saca adelante el
proyecto, esto desincentiva la deserción de guerrilleros,
de alguna manera?
ACP. No miremos las cosas de manera fatalista.
Nosotros estamos convencidos de que las razones que hemos expuesto
son las adecuadas, son justas, la interpretación que nosotros
estamos haciendo del delito político, como un delito contra
el régimen constitucional y legal, y como un delito que
se configura por la pertenencia al grupo armado organizado al
margen de la ley, está de acuerdo con lo que establece
el Código Penal Colombiano y con lo que establece la Ley
782 de 2002.
Básicamente lo queremos dejar claro es que los miembros
de las autodefensas han incurrido en un delito contra el régimen
constitucional y legal, que debe ser claramente tipificado como
sedición, para que los operadores judiciales no tengan
ninguna duda en conceder el beneficio del auto inhibitorio, la
preclusión de investigación o cesación de
procedimiento a aquellos miembros de las autodefensas que no
tienen requerimientos judiciales, ni son responsables de delitos
atroces, y que simple y llanamente sabemos que pertenecían
a las autodefensas, porque el día de la desmovilización
se dejaron identificar dentro de un proceso de paz con el Gobierno
Nacional, que al adelantarlo representaba en su conjunto los
intereses del Estado.
Ese es básicamente el propósito. Creemos que es
un propósito relacionado con el fin fundamental de la
paz y que conjuntamente con todos los órganos del Estado
y que con los partidos políticos y con los sectores de
opinión, muy rápidamente, vamos a tramitar este
proyecto en el Congreso, bajo el liderazgo del señor Ministro
del Interior y Justicia.
Pregunta. Hoy la Corte Suprema ha hecho una
fuerte declaración en contra del Gobierno. Ha dicho que
lo que intenta hacer el Gobierno es peligroso frente a la independencia
de la Corte Suprema. ¿Ustedes interpretan que este proyecto
que hoy publican a toda la opinión, está de verdad
desestimulando la independencia de uno de los tribunales más
importantes en este caso?
MIJ. Todo lo contrario la Corte ha dicho claramente
que el Gobierno puede apelar al legislador, el legislador es
el competente para tipificar determinadas conductas y eso es
lo que estamos haciendo, y creo que esto es lo constructivo,
lo demás es un debate que no tiene ningún propósito
distinto que el de hacer un ejercicio democrático abierto,
claro y el Gobierno lo responde.
ACP. Si, tal vez frente a eso es importante
aclarar que como es usual en el Gobierno, nosotros acatamos y
respetamos el fallo de la honorable Corte Suprema de Justicia,
y en lo que tiene que ver con su aplicación específica
por supuesto que entendemos lo que ha dicho la Corte Suprema
de Justicia, que el concierto para delinquir agravado no puede
ser entendido como delito político.
Igualmente compartimos con la Corte Suprema de Justicia que
las conductas de genocidio, de ferocidad, delitos atroces, secuestro,
homicidio, bajo ninguna circunstancia pueden entenderse como
delito político.
Básicamente lo que nosotros señalamos es que a
partir de una cierta interpretación jurídica, que
puede hacer carrera considerando que la Ley 782 de 2002 no es
aplicable a los desmovilizados de las autodefensas, se puede
poner en riesgo todo el proceso de paz con estos grupos, y por
eso nuestro propósito no va dirigido a controvertir el
fallo de la honorable Corte Suprema de Justicia, sino básicamente
a darle un mayor soporte jurídico al proceso que hemos
adelantado con las autodefensas.
|