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27 de julio
RUEDA DE PRENSA SOBRE PROYECTO DE LEY DE SEDICIÓN

Bogotá, 27 jul (SNE).- La siguiente es la rueda de prensa que ofrecieron éste viernes el Alto Comisionado para la Paz (ACP), Luis Carlos Restrepo, y el Ministro del Interior y de Justicia (MIJ), Carlos Holguín Sardi, sobre el anteproyecto de ley que hace referencia al delito político de sedición para desmovilizados de autodefensas:

Pregunta. ¿Esto va a ser una ley ordinaria o una ley estatutaria?

MIJ. Esto es una ley ordinaria. Reforma dos leyes ordinarias: el Código Penal y la Ley 1106.

Pregunta. ¿Esto va a beneficiar a los Congresistas del tema de la parapolítica?

MIJ. Expresamente se excluye de cualquier beneficio a quienes a través de esas conductas accedan a un cargo público, o a quienes durante la realización de esas conductas han ejercido alguna función pública.

Pregunta. ¿Quiénes serán directamente los beneficiados Ministro?

MIJ. Básicamente hoy por hoy los 18 mil desmovilizados cuya situación jurídica quedó, por decirlo de alguna manera, en una especie de limbo, como consecuencia de la decisión de la Corte.

ACP. Sí, el proyecto de ley tiene un propósito específico, que es darle seguridad jurídica al proceso de paz y de desmovilización que se adelantó con los grupos de autodefensas. No tiene un propósito diferente a éste y como ha dicho el señor Ministro, busca resolver la situación jurídica de 19 mil desmovilizados que no están comprometidos en delitos de homicidio, secuestro o delitos atroces, y darle también seguridad jurídica a los 12 mil que ya han recibido el beneficio del auto inhibitorio, la cesación de procedimiento o el indulto.

Es decir, está orientado básicamente a los desmovilizados de las autodefensas que no son responsables de delitos atroces, porque los que son responsables de delitos de homicidio, secuestro o delitos atroces, tienen que someterse a la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005).

Pregunta. Señor Comisionado ¿qué llamado hace usted como representante del Gobierno a los órganos de control -menciona en el comunicado a los partidos políticos- como para que evalúen a la mayor prontitud este ante proyecto?

ACP. Bueno, desde el día de hoy el señor Presidente de la República ha iniciado las consultas con los diferentes órganos del poder público y le ha encomendado al señor Ministro del Interior y Justicia, y al Alto Comisionado para la Paz, que continuemos con esas consultas.

Nosotros queremos concertar, no solamente dentro del Estado sino con los partidos políticos y con diferentes sectores de opinión éste proyecto, porque creemos que es necesario para consolidar la paz del país.

Aquí, a partir del debate de los últimos días, hemos visto que hay un vacío jurídico que tenemos que suplir. Aunque nosotros hemos actuado en concordancia con la Ley 782 de 2002, que nos faculta para adelantar procesos de diálogo y negociación con los grupos de autodefensas, vemos que es necesario consolidar mucho más ese soporte jurídico, de tal manera que los beneficios a los desmovilizados no vayan a ser cuestionados en el futuro, por este motivo queremos ampliamente concertar éste proyecto, porque creemos que es beneficioso para la política de paz y para la consolidación de la convivencia ciudadana.

Pregunta. ¿Si no se saca adelante el proyecto, esto desincentiva la deserción de guerrilleros, de alguna manera?

ACP. No miremos las cosas de manera fatalista. Nosotros estamos convencidos de que las razones que hemos expuesto son las adecuadas, son justas, la interpretación que nosotros estamos haciendo del delito político, como un delito contra el régimen constitucional y legal, y como un delito que se configura por la pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, está de acuerdo con lo que establece el Código Penal Colombiano y con lo que establece la Ley 782 de 2002.

Básicamente lo queremos dejar claro es que los miembros de las autodefensas han incurrido en un delito contra el régimen constitucional y legal, que debe ser claramente tipificado como sedición, para que los operadores judiciales no tengan ninguna duda en conceder el beneficio del auto inhibitorio, la preclusión de investigación o cesación de procedimiento a aquellos miembros de las autodefensas que no tienen requerimientos judiciales, ni son responsables de delitos atroces, y que simple y llanamente sabemos que pertenecían a las autodefensas, porque el día de la desmovilización se dejaron identificar dentro de un proceso de paz con el Gobierno Nacional, que al adelantarlo representaba en su conjunto los intereses del Estado.

Ese es básicamente el propósito. Creemos que es un propósito relacionado con el fin fundamental de la paz y que conjuntamente con todos los órganos del Estado y que con los partidos políticos y con los sectores de opinión, muy rápidamente, vamos a tramitar este proyecto en el Congreso, bajo el liderazgo del señor Ministro del Interior y Justicia.

Pregunta. Hoy la Corte Suprema ha hecho una fuerte declaración en contra del Gobierno. Ha dicho que lo que intenta hacer el Gobierno es peligroso frente a la independencia de la Corte Suprema. ¿Ustedes interpretan que este proyecto que hoy publican a toda la opinión, está de verdad desestimulando la independencia de uno de los tribunales más importantes en este caso?

MIJ. Todo lo contrario la Corte ha dicho claramente que el Gobierno puede apelar al legislador, el legislador es el competente para tipificar determinadas conductas y eso es lo que estamos haciendo, y creo que esto es lo constructivo, lo demás es un debate que no tiene ningún propósito distinto que el de hacer un ejercicio democrático abierto, claro y el Gobierno lo responde.

ACP. Si, tal vez frente a eso es importante aclarar que como es usual en el Gobierno, nosotros acatamos y respetamos el fallo de la honorable Corte Suprema de Justicia, y en lo que tiene que ver con su aplicación específica por supuesto que entendemos lo que ha dicho la Corte Suprema de Justicia, que el concierto para delinquir agravado no puede ser entendido como delito político.

Igualmente compartimos con la Corte Suprema de Justicia que las conductas de genocidio, de ferocidad, delitos atroces, secuestro, homicidio, bajo ninguna circunstancia pueden entenderse como delito político.

Básicamente lo que nosotros señalamos es que a partir de una cierta interpretación jurídica, que puede hacer carrera considerando que la Ley 782 de 2002 no es aplicable a los desmovilizados de las autodefensas, se puede poner en riesgo todo el proceso de paz con estos grupos, y por eso nuestro propósito no va dirigido a controvertir el fallo de la honorable Corte Suprema de Justicia, sino básicamente a darle un mayor soporte jurídico al proceso que hemos adelantado con las autodefensas.

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