Modificado el decreto 173 de 2001
DISMINUYEN TRÁMITES A TRANSPORTADORES
DE CARGA POR CARRETERA
Bogotá, 1 jun (SNE).- El Gobierno Nacional disminuyó los
trámites que tienen que hacer los empresarios del transporte
de carga por carretera.
Para tal fin expidió el decreto 1842 fechado el pasado
25 de mayo por medio del cual modificó el decreto 173
expedido en el año 2001, a través del cual se reglamentó la
habilitación de las empresas de transporte de carga.
El objetivo es que este tipo de servicio debe ser eficiente,
seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos
de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como
el de la libre competencia y el de la iniciativa privada.
Según ese decreto del 201, “la actividad transportadora
un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el
traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente, de un
lugar a otro, utilizando uno o varios modos, de conformidad con
las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes,
basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional”.
En el nuevo decreto 1842 se incluye una definición más
amplia del Registro Nacional de Transporte, señalando
que su objeto consiste en determinar la oferta de transporte
de carga a nivel nacional, y precisa cuál es la información
que debe incluirse en el registro, esto es, la placa, el modelo,
la marca, la línea, la clase de vehículo, el combustible,
el tipo de carrocería, peso bruto vehicular, número
de ejes, número de llantas, alto, ancho, largo, voladizo
anterior y voladizo posterior.
Así mismo elimina la obligación que tenía
el tenedor del vehículo de inscribir el vehículo
en el Registro Nacional ante la Dirección Territorial
del Ministerio de Transporte respectiva.
También se elimina el cambio de propiedad como causal
de la expedición de una nueva tarjeta de registro.
En el caso del Manifiesto de Carga hasta ahora se exigían
el original y tres copias, la primera copia será conservada
por la empresa de transporte, la segunda deberá ser enviada
por la empresa a la DIAN y la tercera deberá ser conservada
por el propietario y/o conductor del vehículo. Ahora se
necesitan sólo dos copias, la primera para la empresa
y la segunda para el propietario.
La que debía ser enviada a la DIAN ahora se debe remitir
a través de los medios electrónicos, ópticos
o similares, tales como intercambio electrónico de datos,
Internet, correo electrónico, telex o telefax.