Hasta
el 30 de enero pasado
ENTIDADES PÚBLICAS HAN RECUPERADO $2 BILLONES DE CARTERA
MOROSA
Bogotá, 4 jun (SNE). Las entidades públicas del
orden nacional y territorial han recuperado 2 billones 035 mil
millones de pesos de cartera morosa que tenían pendiente,
gracias a la información obtenida a través del Boletín
de Deudores Morosos del Estado (BDME).
La Contaduría General de la Nación informó que
así mismo se han suscrito acuerdos de pago por 253 mil 200
millones de pesos y se ha depurado información de cartera
equivalente a un billón 370 mil millones de pesos.
Al recordar a las entidades oficiales la obligación de
enviar a la Contaduría General de la Nación la información
para la elaboración del Boletín de Deudores Morosos,
reiteró los beneficios que esto trae a las mismas entidades.
El BDME permite que las entidades depuren sus sistemas de información,
identificando cuáles son sus derechos ciertos, es decir,
las deudas que no están en discusión legal, permitiendo
la identificación plena de su cartera, el cruce de cuentas
entre entidades públicas y la elaboración de este
importante informe complementario que contribuye a la depuración
contable pública ordenada por la Resolución 119 de
2006.
Otro beneficio es el impacto positivo en el las finanzas públicas
puesto con la recuperación de cartera, acuerdos de pago
y depuración de información.
“Más que dar cumplimiento a una norma legal, los
gerentes públicos obtienen significativos beneficios para
su gestión, toda vez que el Boletín de Deudores Morosos
del Estado se constituye en una herramienta de gestión pública
en pro de la depuración de cartera, contribuye a evitar
el detrimento patrimonial del estado y propicia el recaudo de la
cartera”, manifestó el Contador General de la Nación,
Jairo Alberto Cano Pabón.
Recordó a los gerentes públicos, representantes
legales, contadores, gobernadores, alcaldes y demás dirigentes
del Estado, que en ese Boletín se debe reportar aquellas
personas, naturales o jurídicas, cuyas obligaciones con
el respectivo ente público superen seis (6) meses de morosidad
y cinco (5) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
De acuerdo con la Ley 901 de 2004 y la Circular Externa 059 del
mismo año, las entidades y organismos estatales, incluidas
las que se encuentran en proceso de supresión o disolución
con fines de liquidación, así como las entidades,
empresas y organismos en los cuales la participación patrimonial
del Estado sea igual o superior al 50 por ciento, independiente
de su nivel, sector, denominación o naturaleza jurídica,
están obligadas a enviar esta información en los
primeros 10 días del mes de junio con corte a mayo 31 de
2007.
También deben reportarse aquellas personas que incumplieron
acuerdos de pago previamente suscritos, en los términos
de la Ley 1066 de 2006
“Reportar el mencionado informe complementario de cartera
morosa es entonces una obligación y genera importantes beneficios
a cada ente y en general a las finanzas públicas, razón
por la cual la Contaduría y los organismos de control fiscal
y disciplinario estarán pendientes del cumplimiento de lo
estipulado en las normas del Boletín de Deudores Morosos
del Estado”, afirmó. |