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6 de junio

COMUNICADO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Segunda ronda de intervenciones de Colombia en las audiencias sobre Excepciones Preliminares en el caso Nicaragua v.

Colombia en la Corte Internacional de Justicia

La Haya, 6 de junio de 2007.

El día de hoy se llevó a cabo la segunda ronda de intervenciones de Colombia en las audiencias públicas sobre las excepciones preliminares en el caso presentado ante la Corte Internacional de Justicia.

Los abogados Prosper Weil, Steve Schwebel y Arthur Watts, intervinieron para refutar los argumentos presentados por Nicaragua durante la primera ronda y para reafirmar la falta de competencia de la Corte para conocer de la demanda presentada por Nicaragua.

El profesor Prosper Weil se refirió al Pacto de Bogotá e insistió en que “ni la letra ni el objeto del Pacto de Bogotá pueden conducir a la Corte a reabrir una controversia que fue resuelta hace 70 años”. Así mismo señaló que Colombia tiene confianza en que la Corte no aceptará “que la más alta jurisdicción del mundo moderno sea utilizada como un instrumento de desestabilización de las relaciones internacionales”. Al referirse a la estrategia de Nicaragua la calificó de ser una “jugada de strip tease intelectual y jurídico”. Con ella “nuestros adversarios nos han facilitado la tarea de revelar poco a poco, pedazo a pedazo aquello que pretendían esconder en un comienzo “: una estrategia “compleja y llena de contradicciones”

Posteriormente el profesor Stephen Shwebel se refirió a la Declaración de aceptación de la competencia de la Corte y reafirmó la buena fe de Colombia en el retiro de dicha Declaración, la cual priva a la Corte de la posibilidad de conocer del fondo del caso por esa vía. “Colombia en 2001 hizo el retiro convencido de que estaba facultado para hacerlo de conformidad con las normas que rigen la materia. Esa convicción estaba reforzada por el hecho de que meses antes Nicaragua había modificado su Declaración con efecto inmediato”. Así mismo emplazó a Nicaragua a demostrar que ella actuó de “buena fe y acorde con la ley”, en el caso de la modificación de su Declaración, algo que hasta el momento no ha hecho.

A continuación intervino Sir Arthur Watts para demostrar la inconsistencia de los argumentos esgrimidos por Nicaragua. En particular se refirió a las supuestas rondas de negociaciones que este país alega ocurrieron en 1977, 1995 y 2001. Después de evidenciar cómo Nicaragua tergiversa declaraciones de funcionarios del Gobierno y distorsiona registros y documentos, afirmó: “Estas tres supuestas rondas de negociaciones no son más que espejismos. Es absurdo sugerir que reuniones de este carácter puedan ser consideradas como rondas de negociaciones para modificar una frontera común…Por el contrario ellas demuestran la consistencia de la posición de Colombia de exigir el cumplimiento de lo establecido en el tratado de 1928/1930 en relación con el Meridiano 82”.

Por otra parte frente a la afirmación de Nicaragua de que estaba sometida al control de los Estados Unidos entre 1927 y 1980, y que por lo tanto estaba privada de su capacidad internacional para celebrar tratados durante estos años, el profesor Watts exclamó: “¡en serio!, ¿ni Carta de las Naciones Unidas?, ¿ni

Estatuto de la Corte?, ¿ni Carta de la OEA?, ¿ni Pacto de Bogotá?, ¿ni

Declaración de aceptación de la competencia de la Corte?, ¿ni el Tratado con los Estados Unidos de 1971 derogando el Tratado Chamorro-Bryan?”.

Tras la intervención de los abogados, el Agente de Colombia, Julio Londoño

Paredes intervino para presentar las siguientes conclusiones y peticiones de

Colombia.

Intervención de cierre del Agente al concluir la segunda ronda

(6 de Junio de 2007)

Señora Presidente, Distinguidos Jueces:

De los 32 departamentos que componen mi país, el Departamento Archipiélago de San Andrés tiene una importancia vital para Colombia, debido a su historia, su localización y sus características. Los 80.000 colombianos que viven allí se dedican a labores de comercio, turismo, agricultura y pesca, actividades que por dos siglos han estado reguladas por las leyes y reglamentos colombianos.

Millones de mis compatriotas y miles de extranjeros han visitado las islas que forman parte del Archipiélago, sus poblaciones rurales y las calles de su capital - también llamada San Andrés- y han disfrutado sus modernas instalaciones turísticas.

El intento de Nicaragua de apropiarse del Archipiélago de San Andrés y las áreas marítimas que le corresponden ha ofendido profundamente a 42 millones de colombianos.

Si el intento de Nicaragua de reabrir una controversia ya resuelta y regida por un tratado fuera exitosa, se abriría una Caja de Pandora: Cualquier Estado Parte en el Pacto, insatisfecho con un tratado sobre fronteras en vigor en la fecha de la celebración del Pacto, se sentiría autorizado para alegar el surgimiento de una disputa fabricada artificialmente después de esa fecha. Esto privaría de efecto y convertiría en inútiles las disposiciones del Pacto, con serias implicaciones para la seguridad y estabilidad regionales.

Colombia lamenta los términos de la alusión que hizo el Agente de Nicaragua a unas declaraciones hechas por el Presidente de la Republica de Colombia,

Alvaro Uribe, al ser preguntado acerca de la reacción que Colombia tendría si

Nicaragua fuera a iniciar exploraciones petrolíferas en las áreas marítimas correspondientes del Archipiélago. El Presidente no hizo nada distinto de afirmar que Colombia protegería su soberanía y jurisdicción y garantizaría el cumplimiento de sus leyes. Colombia, por su parte, prefiere ahorrarle a la Corte tener que escuchar referencias a las múltiples declaraciones y afirmaciones ofensivas acerca de ella y de su gobierno que han sido hechas por ex ministros de relaciones exteriores y Jefes de Estado de Nicaragua.

Señora Presidente, Distinguidos Jueces:

En los alegatos escritos y orales sobre sus Excepciones Preliminares, Colombia ha demostrado que:

1. En virtud de los términos de los artículos VI y XXXIV del Pacto de Bogotá, el procedimiento de arreglo judicial establecido en el artículo XXXI no puede aplicarse a la controversia sometida por Nicaragua, y la Corte Internacional de

Justicia carece de competencia sobre la misma, debido a que:

(i) El Tratado 1928/1930 estaba vigente el 30 de abril de 1948, fecha de celebración del Pacto.

(ii) La soberanía sobre las Islas de San Andrés, Providencia y

Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho Archipiélago de San Andrés, es un asunto resuelto y regido por el Tratado de 1928/1930.

(iii) El límite marítimo entre Colombia y Nicaragua es un asunto resuelto y regido por el Tratado de 1928/1930;

y, en consecuencia, la Corte deberá declarar la controversia terminada.

2. La Corte carece de competencia en virtud del Artículo 36, párrafo 2 del

Estatuto para conocer del fondo de la controversia sometida por Nicaragua, debido a que:

(a) Habiéndose declarado terminada la controversia, no existe disputa alguna entre las Partes a la que el Artículo 36, parágrafo 2 pueda aplicarse;

(b) La Declaración de aceptación de la competencia obligatoria de la

Corte formulada por Colombia en 1937 no estaba vigente en la fecha de la presentación de la Demanda de Nicaragua; y

(c) En todo caso, en virtud de los términos de la reserva contenida en esa

Declaración la Corte carece de competencia sobre las pretensiones formuladas por Nicaragua en su Demanda, debido a que:

(i) la disputa entre Colombia y Nicaragua relativa a la soberanía sobre las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho

Archipiélago de San Andrés, la cual fue resuelta y está regida por el Tratado de 1928/1930, surgió de hechos anteriores al 6 de enero de 1932; y,

(ii) la fijación del límite marítimo entre Colombia y Nicaragua mediante el Tratado de 1928/1930 es un hecho anterior al 6 de enero de 1932; y

(iii) La existencia del Tratado de 1928/1930 es un hecho anterior al 6 de enero de 1932.

Señora Presidente,

De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 60 del Reglamento de la Corte, procederé a continuación a leer las conclusiones finales de Colombia:

Habida consideración de sus alegatos escritos y orales, Colombia respetuosamente solicita que la Corte juzgue y declare que:

1. Según el Pacto de Bogotá, y en particular de conformidad con los

Artículos VI y XXXIV, la Corte se declara sin competencia para conocer de la controversia que le ha sido planteada por Nicaragua en virtud del

Artículo XXXI, y declara esa controversia terminada;

2. Según el Artículo 36, párrafo 2, del Estatuto de la Corte, la Corte carece de competencia para conocer de la Demanda de Nicaragua;

y que

3. Se rechaza la Demanda de Nicaragua.

Señora Presidente,

Deseo expresar, en mi nombre, den el del Coagente de Colombia y de todos los miembros de nuestro equipo, nuestro sincero agradecimiento a usted y a todos los distinguidos jueces por la atención que amablemente nos han dispensado.

Quisiera también agradecer al Secretario de la Corte, el personal de la

Secretaria y a los intérpretes su amable colaboración.

Gracias señora Presidente.

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