Sólo
por 6 meses y en casos especiales
AUTORIZAN NOMBRAR ENCARGOS O PROVISIONALES SIN CONCURSO PREVIO
Bogotá, 7 jun (SNE). La Comisión Nacional del Servicio
Civil podrá autorizar nombramientos por encargo o provisionales
sin necesidad de hacer concurso previo, por razones de reestructuración,
fusión, transformación o liquidación de una
entidad o por razones de estricta necesidad del servicio.
Así lo señala el decreto 1937 del Departamento Administrativo
de la Función Pública, donde se advierte que esos
nombramientos serán por un máximo de 6 meses, plazo
dentro del cual se deberá convocar a concurso.
Advierte que cuando por circunstancias especiales no se puedan
realizar los concursos, la Comisión Nacional del Servicio
Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos
o provisionales hasta cuando se puedan realizar.
También aclara el decreto que el nombramiento provisional
procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados
de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser
encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.
El decreto señala que no se requerirá autorización
de la Comisión del Servicio Civil para proveer vacancias
temporales de empleos de carrera.
En el caso de los nombramientos transitorios de carrera administrativa,
se indica que la Comisión podrá delegar en los respectivos
nominadores, quienes serán los responsables de dar cumplimiento
a las normas de carrera administrativa, pero con actos debidamente
justificados.
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