Señala
decreto del Ministerio de Hacienda
COMPROBANTES DE TRANSACCIÓN EN BOLSAS AGROPECUARIAS EQUIVALEN
A FACTURAS
Bogotá, 7 jun (SNE). El comprobante de transacción
expedido por las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales
y otros comodities, será considerado como documento equivalen
a la factura respecto de los precios de venta, comisiones y otras
remuneraciones por transacciones, ordenada por el Estatuto Tributario.
El decreto 2044 del 5 de junio expedido por el Ministerio de Hacienda
señala que la expedición de factura fue ordenada
por el artículo 615 del Estatuto Tributario donde se indica
que están obligados a expedir factura todas las personas
o entidades que tengan calidad de comerciantes, ejerzan profesiones
liberales o presten servicios ingerentes a éstas, o enajenen
bienes producto de la actividad agrícola o ganadera.
Indica el decreto que el comprobante de transacción deberá indicar
el importe del precio, comisión o remuneración de
que se trate; el nombre o razón social y NIT de la correspondiente
Bolsa; el nombre y razón social y NIT de la persona representada
por el comisionista; el nombre o razón social y NIT de la
sociedad comisionista y el número y fecha de la operación.
Agrega que no obstante lo anterior, los interesados podrán
emitir factura en lugar del documento equivalente, con el cumplimiento
de los requisitos previstos en el artículo 617 del Estatuto
Tributario. Así mismo deberán emitir factura quienes
hagan operaciones forward en cada una de esas operaciones.
Precisamente este artículo 617 señala que debe contener
apellidos y nombre, razón social y NIT del vendedor o de
quien presta el servicio; de los adquirentes del bien o servicios,
la discriminación del IVA pagado.
También esa factura debe llevar un número que corresponda
a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta;
la fecha de expedición; la descripción específica
o genérica de los artículos vendidos o servicios
prestados; el valor total de la operación; el nombre o razón
social y NIT de impresor de la factura; e indicar la calidad del
retenedor del impuesto sobre las ventas.
Todo esto deberá estar impreso en medio litográfico,
tipográficos o de técnicas industriales de carácter
similar.
Aclara que cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación
por computador o máquinas registradoras, con la impresión
efectuad por tales medios se entienden cumplidos los requisitos
de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar
en forma consecutiva las facturas y se deberá proveer los
medios necesarios para su verificación y auditoría.
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