COMUNICADO
DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones
Exteriores tras el final de las audiencias sobre Excepciones
Preliminares
en el caso Nicaragua v. Colombia en la Corte Internacional de
Justicia:
La Haya, 8 de junio de 2007
El día de hoy se llevó a cabo la segunda ronda
de intervenciones de Nicaragua en las audiencias públicas
sobre Excepciones Preliminares en el caso Nicaragua v. Colombia
ante la Corte Internacional de Justicia.
Los abogados y el Agente de este país se limitaron a
reiterar lo expuesto en su primer día de intervenciones
y no presentaron argumentos nuevos para contrarrestar la posición
de Colombia a lo largo de las audiencias.
Nicaragua insistió, en contravía de la evidencia
histórica y jurídica y del principio fundamental
del Derecho de los Tratados “pacta sunt servanda”,
en desconocer el Tratado Esguerra-Bárcenas y reclamar
una parte de territorio que ha sido colombiana desde hace más
de doscientos años y en el que Nicaragua jamás
ha ejercido ninguna jurisdicción.
Fue evidente la manipulación de documentos por parte
de Nicaragua. Aceptó así, tácitamente, que
Colombia siempre ha mantenido una posición única
y coherente en relación con sus derechos sobre la totalidad
del Archipiélago de San Andrés y las zonas marítimas
que le corresponden hasta el Meridiano 82.
A lo largo de esta semana el equipo de Colombia liderado por
el Agente, Julio Londoño Paredes y el Coagente, Guillermo
Fernández de Soto presentó los argumentos por los
cuales considera que la Corte carece de competencia para conocer
del caso sometido a ella por Nicaragua.
Por una parte, en relación con el Pacto de Bogotá sostuvo
que, dado que el Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928 resolvió todos
los asuntos a los que se refiere la demanda de Nicaragua, la
Corte carece de competencia para conocer este asunto.
De otro lado, en lo referente a las declaraciones de aceptación
de la competencia de la Corte, señaló que a la
fecha de la presentación de la demanda por parte de Nicaragua,
Colombia había retirado dicha declaración y en
consecuencia no se encontraba vigente. Adicionalmente, aún
si dicha declaración estuviera vigente, que no lo está, ésta
contiene una reserva en el sentido de limitar la competencia
de la Corte a hechos posteriores a 1932 y tanto el Tratado de
1928 como el Acta de Canje de 1930, que estableció el
Meridiano 82 como límite, son anteriores a aquella fecha.
En síntesis ni por la vía del Pacto de Bogotá ni
por la vía de las declaraciones de aceptación de
la competencia, tiene la Corte la posibilidad de conocer de la
demanda de Nicaragua.
Si la pretensión de este país de reabrir una controversia
ya resuelta y regida por el Tratado fuera exitosa las repercusiones
para la seguridad y la estabilidad regional serían incalculables.
Colombia presentó durante las audiencias argumentos jurídicos
contundentes y demostró porqué la Corte carece
de competencia de para conocer del caso. Lo hizo con la transparencia
y la altura que le corresponden a un Estados respetuoso del Derecho
Internacional y de la tarea de la Corte Internacional de Justicia.
El Gobierno Nacional se encuentra satisfecho del resultado de
las audiencias y optimista de que la Corte acogerá las
Excepciones Preliminares presentadas por Colombia. Con una sólida
posición de Estado el Gobierno seguirá defendiendo
los legítimos derechos de Colombia sobre esta parte integral
de su territorio.
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