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12 de junio

COMUNICADO DE PRENSA

Los suscritos, Consejero Presidencial para el Chocó, Juan Guillermo Ángel, y Subdirector General de Planeación Nacional, Andrés Escobar, hacen saber a la opinión pública y muy particularmente a los conciudadanos del departamento del Chocó lo siguiente:

1.- En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se ha considerado la desinstitucionalización del departamento y menos aún la desmembración del mismo.

2.- El Gobierno Nacional ha entendido que debe intervenir para recuperar los servicios públicos básicos tales como la salud, la educación y los servicios de agua potable y energía eléctrica, y en especial para salvaguardar los derechos de los niños.

3.- El Departamento del Chocó atraviesa una crisis financiera y social de grandes proporciones, superior a la de cualquier otro ente territorial en Colombia.

4.- Corresponde a los entes de control investigar las anomalías o delitos que atenten contra el patrimonio público y a ellos corresponde formular las denuncias e impulsar los procesos en los que se comprueba que funcionarios públicos hayan violado la normatividad vigente.

5.- Está a la consideración de la Honorable Cámara de Representantes una adición al numeral tercero del artículo 356 de la Constitución Nacional, que a la letra dice:

“El Gobierno Nacional definirá una estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones, para asegurar el cumplimiento de metas de cobertura y calidad. Esta estrategia deberá fortalecer los espacios para la participación ciudadana en el control social y en los proceso de rendición de cuentas.

Para dar aplicación y cumplimiento en lo dispuesto en el inciso anterior, el Gobierno Nacional, en un término no mayor a seis meses a partir de la expedición del presente Acto Legislativo, regulará, entre otros aspectos, lo pertinente para definir los eventos en los cuales está en riesgo la prestación adecuada de los servicios a cargo de las entidades territoriales, las medidas que pueda adoptar para evitar tal situación y la determinación efectiva de los correctivos necesarios a que haya lugar.”

Con esta reforma constitucional se buscan las facultades para que el Gobierno Nacional pueda poner correctivos a tiempo a las circunstancias que puedan poner en peligro la prestación de los servicios fundamentales de la población.

Cordialmente,

Juan Guillermo Ángel
Consejero Presidencial para San Andrés y el Chocó

Andrés Escobar
Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación

Bogotá, 12 de junio de 2007 .

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