COMUNICADO
DE PRENSA
Los suscritos, Consejero Presidencial para el Chocó,
Juan Guillermo Ángel, y Subdirector General de Planeación
Nacional, Andrés Escobar, hacen saber a la opinión
pública y muy particularmente a los conciudadanos del
departamento del Chocó lo siguiente:
1.- En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se ha
considerado la desinstitucionalización del departamento
y menos aún la desmembración del mismo.
2.- El Gobierno Nacional ha entendido que debe intervenir para
recuperar los servicios públicos básicos tales
como la salud, la educación y los servicios de agua potable
y energía eléctrica, y en especial para salvaguardar
los derechos de los niños.
3.- El Departamento del Chocó atraviesa una crisis financiera
y social de grandes proporciones, superior a la de cualquier
otro ente territorial en Colombia.
4.- Corresponde a los entes de control investigar las anomalías
o delitos que atenten contra el patrimonio público y a
ellos corresponde formular las denuncias e impulsar los procesos
en los que se comprueba que funcionarios públicos hayan
violado la normatividad vigente.
5.- Está a la consideración de la Honorable Cámara
de Representantes una adición al numeral tercero del artículo
356 de la Constitución Nacional, que a la letra dice:
“El Gobierno Nacional definirá una estrategia
de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado
por las entidades territoriales con recursos del Sistema General
de Participaciones, para asegurar el cumplimiento de metas de
cobertura y calidad. Esta estrategia deberá fortalecer
los espacios para la participación ciudadana en el control
social y en los proceso de rendición de cuentas.
Para dar aplicación y cumplimiento en lo dispuesto en
el inciso anterior, el Gobierno Nacional, en un término
no mayor a seis meses a partir de la expedición del presente
Acto Legislativo, regulará, entre otros aspectos, lo pertinente
para definir los eventos en los cuales está en riesgo
la prestación adecuada de los servicios a cargo de las
entidades territoriales, las medidas que pueda adoptar para evitar
tal situación y la determinación efectiva de los
correctivos necesarios a que haya lugar.”
Con esta reforma constitucional se buscan las facultades para
que el Gobierno Nacional pueda poner correctivos a tiempo a las
circunstancias que puedan poner en peligro la prestación
de los servicios fundamentales de la población.
Cordialmente,
Juan Guillermo Ángel
Consejero Presidencial para San Andrés y el Chocó
Andrés Escobar
Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación
Bogotá, 12 de junio de 2007 .
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