REGLAMENTADA
SALIDA DEL PAÍS DE MENORES DE EDAD
Bogotá, 14 may (SNE). Los niños, niñas
y adolescentes que deseen salir del país y que no cuenten
con un representante legal, deberán tener autorización
escrita de un Defensor de Familia para poderlo hacer. Así lo
establece la nueva Ley de la Infancia y la Adolescencia, que
entró a regir desde el 8 de mayo de este año.
Por otra parte, quien tenga el cuidado personal del menor deberá realizar
por escrito la solicitud de salida del país ante el Defensor
de Familia, cuando no se haga necesaria la intervención
del juez.
La solicitud debe indicar los motivos del viaje y el tiempo
que el menor permanecerá fuera del país. Además
se deberá presentar copia del registro civil del niño.
Una vez el Defensor de Familia reciba la solicitud, citará a
los padres o al representante legal a fin de realizar trámites
de verificación. Si ninguno de los citados se opone, el
Defensor otorgará el permiso y enviará copia de
la resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y
al DAS.
La vigencia del permiso es de 60 días hábiles.
Según el Icbf, “de llegar a presentarse alguna
oposición a la salida del país del niño,
niña o adolescente, el Defensor de Familia remitirá el
expediente al Juez de Familia y de esta manera los interesados
tendrán que comparecer ante el juzgado correspondiente”.
Igualmente, cuando el menor de edad vaya a salir de Colombia
con uno de sus padres o con una persona distinta a los representantes
legales, deberá tener por escrito autorización
autenticada de los padres que no viajan, en la indique el lugar
de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida
e ingreso al país.
Finalmente la Ley señala que no se requiere autorización
de los padres a los que se les haya suspendido o privado de la
patria potestad.
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