AUMENTAN
A DOS AÑOS PERMISOS PARA IMPORTADORES DE TEXTILES Y CALZADO
Bogotá, 19 jun (SNE). De uno a dos años fue aumentado
el tiempo durante el cual los importadores de materias textiles
y sus manufacturas y calzado y sus partes, podrán ingresar
al país este tipo de mercancías.
Así quedó establecido en el decreto 2174 fechado
el 12 de de junio, por medio del cual se le hacen unos cambios
al decreto 1299 de 2006, donde se había dictado dicha norma.
El cambio se tomó debido al volumen de importadores de
materias textiles y manufacturas y calzado y dada la dinámica
del comercio exterior.
En el artículo 3 del decreto 1299 se decía que los
importadores de ese tipo de mercancías contaban con un año
de plazo y el artículo3 del nuevo decreto 2174 lo eleva
a dos años, contados a partir de la ejecutoria del acto
administrativo que autoriza la importación.
Advierte que durante esos dos años el importador deberá mantener
los requisitos y condiciones sobre los cuales se otorgó la
autorización.
Así mismo amplía las importaciones posibles a todos
los bienes que incluyen los capítulos 50 y 64 del Arancel
de Aduanas, y a las importaciones que fueron aprobadas con anterioridad
al decreto 2174 pero teniendo como base la fecha en la cual fueron
autorizadas.
En el capítulo 4 del decreto de 2006 se establecían
una serie de excepciones para las importaciones que fueran realizadas
por la Nación, entidades territoriales, agentes diplomáticos,
consulares, organismos internacionales y diplomáticos que
regresan al país.
Ahora se extiende esa excepción al material publicitario
que ingrese al país de manera ocasional para participar
en las ferias, exposiciones y promociones de mercancías,
siempre que su cantidad no refleje intensión de comercializarlo,
y sólo podrá efectuarse una vez cada seis meses.
También el nuevo decreto 2174 modifica los tipos de infracciones
aduaneras que pueden cometer esos importadores (gravísimas,
graves y leves) y las sanciones que se aplicarán en cada
caso.
Antes había infracciones gravísimas y graves, ahora
hay gravísimas, graves y leves, y las sanciones –según
se la falta- van desde la cancelación de la autorización
para importar, hasta una multa de 7 salarios mínimos mensuales.
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