BIENES
IMPORTADOS POR RÉGIMEN ADUANERO DE LETICIA PODRÁN
CONSUMIRSE EN OTROS DOS MUNICIPIOS
Bogotá, 19 jun (SNE). Un leve cambio introdujo el Gobierno
Nacional en el régimen aduanero especial que tiene el municipio
de Leticia, en el departamento de Amazonas, que estableció el
decreto 2685 de 1999.
En el año 99 se decidió que las mercancías
que se importen exclusivamente por el Puerto de Leticia, el Aeropuerto
Internacional Vásquez Cobo y el paso de frontera entre Brasil
y Colombia sobre la Avenida Internacional, en el departamento del
Amazonas, sólo se podría consumir en Leticia.
Ahora el Ministerio de Hacienda expidió el decreto 2178
de 2007 en el cual se señala que esos bienes también
podrán ser consumidos en los municipios de Puerto Nariño
y el corregimiento de Tarapacá.
Así mismo señala que los beneficios referidos al
municipio de Leticia se extenderán a Puerto Nariño
y a Tarapacá.
En ese decreto 2685 se establecía que para que las mercancías
sujetas al régimen aduanero especial gocen de los beneficios
previstos, deberán destinarse al consumo o utilización
dentro de la zona.
También se decía que las mercancías importadas
al amparo del régimen aduanero especial de Leticia se consumen
o utilizan dentro de la zona, cuando son vendidas para el consumo
interno a los domiciliados en Leticia o a los turistas o viajeros.
También se considerarán como ventas para el consumo
interno, los retiros para el consumo propio del importador.
Aclara la norma que no se podrán importar armas, productos
precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes
o drogas no autorizadas por el Ministerio de Protección
Social, ni mercancías cuya importación se encuentre
prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política
o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera
Colombia.
Desde 1999 agrega la norma que para la importación de mercancías
cuyo valor FOB supere los mil dólares de los Estados Unidos
de Norteamérica (US$1.000) a la zona de régimen aduanero
especial de Leticia, se deberá diligenciar y presentar,
sin el pago de tributos aduaneros, la declaración de importación
simplificada, bajo la modalidad de franquicia, en el formato que
para el efecto prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales. No se requerirá tampoco de registro o licencia
de importación, ni de ningún otro visado, autorización
o certificación.
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