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19 de junio

Minhacienda expide decreto 2177

GOBIERNO REGULA OFERTA DE VALORES EN EL EXTERIOR

Bogotá, 19 jun (SNE). El Gobierno Nacional reguló la oferta de títulos valores en el exterior, por medio del decreto 2177 expedido por el Ministerio de Hacienda el pasado 12 de junio.

Hasta ahora para ofrecer públicamente en el exterior los valores emitidos en Colombia se necesitaba permiso de la Superintendencia Financiera, y si eran Bonos Obligatoriamente Convertibles en Acciones se exigía la inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia y que los valores hubieren tenido un índice anual de alta rentabilidad en el año anterior.

Además podían ofrecerse públicamente en el exterior títulos de contenido crediticio que hayan obtenido de una sociedad calificadora de valores de reconocida trayectoria, una calificación no inferior a la calificación a la que se le haya dado a la deuda soberana colombiana.

Como en esta normatividad había una serie de trámites y requisitos que dificultan las operaciones de oferta de títulos valores, y con el fin de facilitar el ingreso al país de inversión estable y de largo plazo, se expidió el nuevo decreto.

En esta norma se establece que las entidades constituidas en el país podrán emitir valores para ser ofrecidos en los mercados de valores en el exterior o inscribir valores emitidos en Colombia en las bolsas de valores internacionales, sin que media una oferta, en cuyo caso solo estarán sujetas a la normatividad aplicable en materia tributaria, cambiaria y de inversiones de capital del exterior.

Advierte que, por el momento, los valores distintos a las acciones no serán susceptibles de ser negociados en Colombia.

Las entidades constituidas en el país que estén habilitadas para ser emisoras de valores, podrán ofrecerlos simultáneamente en los mercados internacionales y en el mercado local, previa autorización de la Superintendencia Financiera.

En el caso de una oferta simultánea de acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones, se requerirá que la misma sociedad emisora tenga sus acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana.

Para conceder la autorización la Superfinanciera podrá aceptar las prácticas internacionales que faciliten la colocación de los títulos, incluyendo el proceso de formación de los precios y el plazo de oferta.

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