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expide decreto 2177
GOBIERNO REGULA OFERTA DE VALORES EN EL EXTERIOR
Bogotá, 19 jun (SNE). El Gobierno Nacional reguló la
oferta de títulos valores en el exterior, por medio del
decreto 2177 expedido por el Ministerio de Hacienda el pasado
12 de junio.
Hasta ahora para ofrecer públicamente en el exterior
los valores emitidos en Colombia se necesitaba permiso de la
Superintendencia Financiera, y si eran Bonos Obligatoriamente
Convertibles en Acciones se exigía la inscripción
en la Bolsa de Valores de Colombia y que los valores hubieren
tenido un índice anual de alta rentabilidad en el año
anterior.
Además podían ofrecerse públicamente en
el exterior títulos de contenido crediticio que hayan
obtenido de una sociedad calificadora de valores de reconocida
trayectoria, una calificación no inferior a la calificación
a la que se le haya dado a la deuda soberana colombiana.
Como en esta normatividad había una serie de trámites
y requisitos que dificultan las operaciones de oferta de títulos
valores, y con el fin de facilitar el ingreso al país
de inversión estable y de largo plazo, se expidió el
nuevo decreto.
En esta norma se establece que las entidades constituidas en
el país podrán emitir valores para ser ofrecidos
en los mercados de valores en el exterior o inscribir valores
emitidos en Colombia en las bolsas de valores internacionales,
sin que media una oferta, en cuyo caso solo estarán sujetas
a la normatividad aplicable en materia tributaria, cambiaria
y de inversiones de capital del exterior.
Advierte que, por el momento, los valores distintos a las acciones
no serán susceptibles de ser negociados en Colombia.
Las entidades constituidas en el país que estén
habilitadas para ser emisoras de valores, podrán ofrecerlos
simultáneamente en los mercados internacionales y en el
mercado local, previa autorización de la Superintendencia
Financiera.
En el caso de una oferta simultánea de acciones y bonos
obligatoriamente convertibles en acciones, se requerirá que
la misma sociedad emisora tenga sus acciones inscritas en una
bolsa de valores colombiana.
Para conceder la autorización la Superfinanciera podrá aceptar
las prácticas internacionales que faciliten la colocación
de los títulos, incluyendo el proceso de formación
de los precios y el plazo de oferta.
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