EQUIPAJE
PERSONAL HASTA POR US$1.500 NO TIENE QUE SER DECLARADO AL INGRESAR
AL PAÍS
Bogotá, 21 jun (SNE). Los viajeros que ingresen al país
tendrán derecho a traer equipaje acompañado, sin
registro o licencia de importación y sin tener que declararlo
en el formulario que entrega la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (Dian), hasta por un valor total de 1.500 dólares
o su equivalente.
El Ministerio de Hacienda expidió el decreto 2287, fechado
el 20 de junio, donde hace algunas modificaciones a la Sección
X del decreto 2685 de 1999 o Legislación Aduanera.
El artículo 206 del decreto 2685 estableció que
todo viajero que ingrese a territorio nacional tiene que presentar
su equipaje a la autoridad aduanera, para lo cual diligenciará el
formulario que prescriba la Dian, y se someterán a revisión
de los funcionarios competentes de dicha entidad los elementos
que componen el mismo, con el objeto de determinar el cumplimiento
de las formalidades aduaneras y el pago de los derechos que correspondan.
Esa misma norma facultó a la autoridad aduanera a adoptar
esquemas de revisión selectiva de los equipajes de los viajeros
con el fin de facilitar la atención de los viajeros.
Otro decreto -el 1232 de 2001- advirtió que si el viajero
omite declarar equipaje sujeto al pago del tributo único
y la autoridad aduanera encuentra mercancías sujetas al
pago del mismo, o mercancías en mayor valor o cantidad a
las admisibles dentro del equipaje, las mercancías serán
aprehendidas.
LO NUEVO
Lo nuevo introducido por el decreto 2287 del 20 de junio de 2007
es que de esa declaración en el formulario que entrega la
Dian, se exceptúa, o no lo tiene que presentar, el equipaje
que acompañe al viajero hasta por un valor total de mil
quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica,
o su equivalente y con franquicia del tributo único.
Además para la determinación del cupo de mercancías
no se tendrán en cuenta los efectos personales que ingrese
el viajero.
Otro hecho nuevo es que las autoridades aduaneras podrán
exigir al viajero las facturas o los documentos que acrediten que
las mercancías que trae se encuentran dentro del cupo autorizado
de 1.500 dólares, para gozar de la franquicia del tributo único.
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