Sin
la correspondiente sanción presidencial
GOBIERNO DEVOLVIÓ AL CONGRESO PROYECTO SOBRE CONCURSO DE
NOTARIOS
Bogotá, 26 jun (SNE). Por razones de inconveniencia e inconstitucionalidad,
el Gobierno Nacional devolvió al Congreso de la República
el proyecto por el cual se dictaban algunas disposiciones sobre
el concurso público de carrera de notario.
En una carta de nueve páginas, dirigida a la presidente
del Congreso de la República, Dilian Francisca Toro, el
Ejecutivo precisa las objeciones del proyecto, artículo
por artículo.
INCONVENIENCIA
Dentro de las objeciones por inconveniencia se encuentra el inciso
primero del artículo segundo, que de aprobarse elimina la
posibilidad de que el proceso de convocatoria, realización
y calificación de méritos, sea realizado a través
de universidades de carácter público o privado.
En ese caso sería el Consejo Superior de la Carrera Notarial
el que se encargaría de realizar las pruebas y de calificarlas,
siendo muy difícil esa tarea, dado el reducido número
de personas que conforman el organismo rector de la carrera.
De igual forma hay una adición a un parágrafo que
por su redacción permitiría pensar que el requisito
del título de abogado se podría obviar mediante la
experiencia.
En el parágrafo dos del artículo 4 de la Ley 588
de 2000, se considera que se estaría flexibilizando el régimen
de inhabilidades para acceder al cargo de notario, con lo cual
se pone en riesgo la fe pública, máxime cuando las
faltas impliquen responsabilidad fiscal o sean resultado de quebrantar
el Estatuto Notarial o el Código Único Disciplinario.
INCONSTITUCIONALIDAD
Se concluye que los artículos 13, 29, 40–7, 125,
131 y 209 vulneran la Constitución Política.
En el inciso primero del artículo tercero dilata la realización
del concurso, al decir que éste se puede adelantar de manera
gradual, sectorizada, por círculos notariales y por categorías.
En Colombia existen 617 círculos notariales, por lo que
sería muy difícil el proceso. El Gobierno consideró necesaria
la supresión de ese inciso.
Además, el Ejecutivo considera que el proyecto en el artículo
cuatro cambia las condiciones del puntaje. Privilegia de manera
desproporcionada a quienes llevan un año o fracción
superior de seis meses desempeñando el cargo.
El artículo quinto, que hace referencia a la lista de personas
elegibles, señala que una vez conformada la lista serán
nombrados en propiedad los notarios de manera gradual, lo cual
restringe la igualdad de oportunidades de los aspirantes, al no
realizar los nombramientos una vez se defina la lista.
En el artículo sexto se considera que se implanta un criterio
de discriminación por razones económicas, ya que
como está redactado exige que los notarios designados aseguren
la capacidad de sufragar los gastos requeridos para establecer
la infraestructura física, técnica y de personal,
y la adecuada instalación, organización y funcionamiento
de la notaria en al que fueron designados.
El artículo octavo dice que el actual concurso de notarios
que se adelanta en Colombia debe adecuarse al actual proyecto,
lo cual queda sin fundamento al objetarse el mismo.
|