Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 
 
 
Año 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007
10
17
24
31
28 de junio

Expidió el Ministerio de Comercio

NUEVO REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE ETIQUETADO DE CONFECCIONES

  • Productos en inventario que no cumplan con las especificaciones no podrán ser comercializados después del 25 de mayo de 2008.

Bogotá, 28 jun (SNE). Las confecciones de punto y de línea de hogar, las elaboradas en máquina plana, así como las prendas de vestir en cuero que sean importadas o fabricadas en el país, deberán cumplir, para su comercialización, con los requisitos exigidos en el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Confecciones expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Así lo dio a conocer el ministro del ramo, Luis Guillermo Plata, quien explicó que la norma busca reducir o eliminar la inducción a error de los consumidores, quienes, a través de las etiquetas de las prendas que adquieran, deberán conocer la información sobre la manufactura y las instrucciones sobre el cuidado de las mismas.

El Reglamento, expedido mediante la resolución 1264 del 26 de junio de 2007, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, establece que mediante la utilización de una o más etiquetas permanentes, el fabricante o importador deberá incluir información mínima relacionada con datos de fabricación, importación, materiales constitutivos de las confecciones, así como las instrucciones y especificaciones para su cuidado y preservación.

Además de la información solicitada en los requisitos generales, las prendas de vestir deberán incluir la talla de la prenda, de manera indicativa, mientras que la ropa de hogar contendrá las dimensiones, tamaños y formas, de acuerdo con su diseño.

Este reglamento técnico entrará a regir a finales del presente año para los productos que ingresen al mercado, momento a partir del cual éstos deberán portar el etiquetado requerido.

Se exceptúan de la aplicación del Reglamento las muestras sin valor comercial, el material publicitario, las donaciones y las prendas de uso privativo de la Fuerza Pública.

El Ministro aclaró que los fabricantes e importadores que tengan productos en inventario tendrán plazo para su comercialización en el país hasta el 25 de mayo de 2008, dado que a partir de esta fecha todos los productos especificados en el reglamento técnico, que sean comercializados en Colombia, ya deberán estar cumpliendo con el etiquetado exigido.

Advirtió, además, que si como resultado de una investigación administrativa adelantada por el organismo de control competente, el productor o importador no logra demostrar que el material o los materiales declarados en la etiqueta son los que realmente se utilizaron para elaborar las confecciones, el fabricante o importador deberá, dentro de los dos años siguientes al hallazgo, demostrar el cumplimiento del reglamento técnico a través de certificación de tercera parte, emitida bajo la modalidad de lote, por un organismo certificador debidamente acreditado o autorizado por la autoridad nacional competente.

Esta certificación de tercera parte deberá soportarse con análisis físico o químico de composición, realizado en un laboratorio acreditado o autorizado para el fin correspondiente, por la autoridad nacional competente y de acuerdo con pruebas contenidas en normas internacionales o en las que establezca el regulador nacional competente. Los costos de la comprobación correrán por cuenta del fabricante o importador.

Las entidades que vigilarán el cumplimiento del Reglamento serán: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en cuanto a las importaciones, previo al levante aduanero de las mercancías; la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entidad competente para inspeccionar la información del etiquetado suministrada por los fabricantes y/o importadores, verificando que sea veraz y completa conforme a los requisitos establecidos en la Resolución, así como para supervisar y hacer cumplir las demás prescripciones contenidas en el Reglamento Técnico.

Vale aclarar que en el país no se permitirá la comercialización de los productos cobijados por el Reglamento, si para éstos no se satisface la veracidad y suficiencia de la información suministrada y no se cumple con los demás requisitos técnicos establecidos.

Con éste, son nueve los reglamentos técnicos proferidos por el Ministerio. Entre los productos cobijados por normas similares están: etiquetado de calzado; gasodomésticos que funcionan con combustibles gaseosos; vajillas de cerámica; etiquetado de pilas de zinc-carbón y alcalinas; cinturones de seguridad para uso en vehículos automotores; refrigeradores, congeladores y conjunto refrigeradores-congeladores para uso doméstico; acristalamientos de seguridad para uso en vehículos automotores y sus remolques; llantas neumáticas; y ollas de presión de uso doméstico y sus accesorios.

El Reglamento para el etiquetado de confecciones, en el que se incluye la totalidad de productos de los diferentes capítulos del arancel que deben cumplirlo, se encuentra publicado en: http://www.mincomercio.gov.co/eContent/NewsDetail.asp?ID=4033&IDCompany=1.

Imprimir

Linea de Quejas y Reclamos 01800-913666

© 2003 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA