Expidió el
Ministerio de Comercio
NUEVO REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE ETIQUETADO
DE CONFECCIONES
- Productos en inventario que no cumplan con las especificaciones
no podrán ser comercializados después del 25
de mayo de 2008.
Bogotá, 28 jun (SNE). Las confecciones de punto y de línea
de hogar, las elaboradas en máquina plana, así como las
prendas de vestir en cuero que sean importadas o fabricadas en el país,
deberán cumplir, para su comercialización, con los requisitos
exigidos en el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Confecciones
expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Así lo dio a conocer el ministro del ramo, Luis Guillermo
Plata, quien explicó que la norma busca reducir o eliminar
la inducción a error de los consumidores, quienes, a través
de las etiquetas de las prendas que adquieran, deberán
conocer la información sobre la manufactura y las instrucciones
sobre el cuidado de las mismas.
El Reglamento, expedido mediante la resolución 1264 del
26 de junio de 2007, del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo, establece que mediante la utilización de una
o más etiquetas permanentes, el fabricante o importador
deberá incluir información mínima relacionada
con datos de fabricación, importación, materiales
constitutivos de las confecciones, así como las instrucciones
y especificaciones para su cuidado y preservación.
Además de la información solicitada en los requisitos
generales, las prendas de vestir deberán incluir la talla
de la prenda, de manera indicativa, mientras que la ropa de hogar
contendrá las dimensiones, tamaños y formas, de
acuerdo con su diseño.
Este reglamento técnico entrará a regir a finales
del presente año para los productos que ingresen al mercado,
momento a partir del cual éstos deberán portar
el etiquetado requerido.
Se exceptúan de la aplicación del Reglamento las
muestras sin valor comercial, el material publicitario, las donaciones
y las prendas de uso privativo de la Fuerza Pública.
El Ministro aclaró que los fabricantes e importadores
que tengan productos en inventario tendrán plazo para
su comercialización en el país hasta el 25 de mayo
de 2008, dado que a partir de esta fecha todos los productos
especificados en el reglamento técnico, que sean comercializados
en Colombia, ya deberán estar cumpliendo con el etiquetado
exigido.
Advirtió, además, que si como resultado de una
investigación administrativa adelantada por el organismo
de control competente, el productor o importador no logra demostrar
que el material o los materiales declarados en la etiqueta son
los que realmente se utilizaron para elaborar las confecciones,
el fabricante o importador deberá, dentro de los dos años
siguientes al hallazgo, demostrar el cumplimiento del reglamento
técnico a través de certificación de tercera
parte, emitida bajo la modalidad de lote, por un organismo certificador
debidamente acreditado o autorizado por la autoridad nacional
competente.
Esta certificación de tercera parte deberá soportarse
con análisis físico o químico de composición,
realizado en un laboratorio acreditado o autorizado para el fin
correspondiente, por la autoridad nacional competente y de acuerdo
con pruebas contenidas en normas internacionales o en las que
establezca el regulador nacional competente. Los costos de la
comprobación correrán por cuenta del fabricante
o importador.
Las entidades que vigilarán el cumplimiento del Reglamento
serán: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), en cuanto a las importaciones, previo al levante aduanero
de las mercancías; la Superintendencia de Industria y
Comercio (SIC), entidad competente para inspeccionar la información
del etiquetado suministrada por los fabricantes y/o importadores,
verificando que sea veraz y completa conforme a los requisitos
establecidos en la Resolución, así como para supervisar
y hacer cumplir las demás prescripciones contenidas en
el Reglamento Técnico.
Vale aclarar que en el país no se permitirá la
comercialización de los productos cobijados por el Reglamento,
si para éstos no se satisface la veracidad y suficiencia
de la información suministrada y no se cumple con los
demás requisitos técnicos establecidos.
Con éste, son nueve los reglamentos técnicos proferidos
por el Ministerio. Entre los productos cobijados por normas similares
están: etiquetado de calzado; gasodomésticos que
funcionan con combustibles gaseosos; vajillas de cerámica;
etiquetado de pilas de zinc-carbón y alcalinas; cinturones
de seguridad para uso en vehículos automotores; refrigeradores,
congeladores y conjunto refrigeradores-congeladores para uso
doméstico; acristalamientos de seguridad para uso en vehículos
automotores y sus remolques; llantas neumáticas; y ollas
de presión de uso doméstico y sus accesorios.
El Reglamento para el etiquetado de confecciones, en el que
se incluye la totalidad de productos de los diferentes capítulos
del arancel que deben cumplirlo, se encuentra publicado en: http://www.mincomercio.gov.co/eContent/NewsDetail.asp?ID=4033&IDCompany=1.
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