De
cuatro a ocho años de prisión por violencia intrafamiliar,
ya sea física o psicológica
GOBIERNO SANCIONÓ LEY DE CONVIVENCIA
Y SEGURIDAD CIUDADANA
Bogotá, 29 jun. (SNE).- El Gobierno Nacional sancionó la
Ley de Convivencia y Seguridad Ciudadana, por la cual se adoptan
medidas para la prevención y represión de la actividad
delictiva de especial impacto.
La Ley 1142 permite que los jueces penales municipales conozcan
casos de delitos de lesiones personales, delitos contra el patrimonio
económico no superiores a los 150 salarios mínimos,
de los delitos de violencia intrafamiliar y de la función
de control de garantías.
Además es una norma que da vía libre a los jueces
para que, en la defensa de la comunidad, puedan evaluar el nivel
de peligrosidad de un imputado y asimismo su libertad.
Dentro de lo que deben evaluar los jueces para definir la libertad
de estas personas está:
- La continuidad de las acciones delictivas o su probable vinculación
con las acciones delictivas.
- El número de delitos que se le imputan y la naturaleza de los
mismos.
- El hecho de estar acusado, o de encontrarse sujeto a alguna medida
de aseguramiento, o de estar disfrutando de un mecanismo sustitutivo
de la pena privativa de la libertad, por delito doloso o preterintencional.
- La existencia de sentencias condenatorias vigentes por delito doloso
o preterintencional.
NO EXCARCELABLE
No procederá la sustitución de la detención
preventiva en establecimiento carcelario, por detención
domiciliaria cuando la imputación se refiera a los siguientes
delitos:
- Tráfico de migrantes
- Acceso carnal o actos con incapaz de resistir
- Violencia intrafamiliar
- Hurto calificado y agravado
- Estafa agravada
- Uso de documentos falsos relacionados con medios motorizados hurtados
- Fabricación, tráfico y uso de armas de fuego o municiones
de uso personal, cuando concurra con el delito de concierto para delinquir
- Fabricación, importación, tráfico, posesión
y uso de armas químicas, biológicas y nucleares
- Peculado por apropiación en cuantía superior a 50 salarios
mínimos
- Concusión
- Cohecho propio e impropio
- Cohecho por dar u ofrecer
- Receptación repetida, continua
- Receptación para ocultar o encubrir el delito de hurto calificado,
la receptación para ocultar o encubrir en concurso con el concierto
para delinquir, receptación sobre medio motorizado o sus partes
esenciales, o sobre mercancía o combustibles que se lleve en ellos
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Dispone que aquella persona que maltrate física o psicológicamente
a cualquier miembro de su núcleo familiar, pagará penas
de entre cuatro y ocho años.
“La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas
partes cuando la conducta recaiga sobre un menor de edad, una
mujer, una persona mayor de 65 años, o que se encuentre
en incapacidad o estado de indefensión”, reza la
norma.
La misma pena se aplicará para aquellas personas que
no siendo miembros del núcleo familiar, tienen a su cuidado
una o varias personas en su residencia.
OTRAS MEDIDAS
Para el hurto calificado la pena de prisión es de seis
a catorce años, si se comete con violencia contra las
cosas, si se coloca a la víctima en estado de indefensión,
con escalonamiento o llaves falsas y con penetración arbitraria
a lugares habitados o dependencias.
Si se comete violencia contra las personas la pena será de
hasta 16 años. Si el delito se comete sobre un medio motorizado,
mercancías o combustible, la pena será hasta de
15 años.
La pena será de hasta doce años de prisión
cuando el hurto se cometa sobre elementos destinados a las comunicaciones,
o la generación y distribución de energía
eléctrica o gas domiciliario, o a la prestación
de los servicios de acueducto y alcantarillado.
La nueva Ley permite que haya jueces de garantías ambulantes
para aquellos sitios donde sólo existe un juez municipal
y, además, se trate de un lugar en el que el traslado
de las partes e intervinientes se dificulte por razones de transporte,
distancia o fuerza mayor.
Otro de los puntos importantes de esta Ley es que en el caso
que las autoridades capturen a alguna persona y ésta no
presente documentos de identidad, la policía judicial
tomará los registros decadactilares, lo que se remitirá inmediatamente
a la Registraduría, donde le expedirán una fotocélula,
agilizando de esta manera la judicialización de la persona.
Las órdenes de los fiscales de realizar interceptaciones
de comunicaciones, deben fundamentarse por escrito y las personas
que en ellas participan deben guardar absoluta reserva.
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