Presidente
y Ministro de Hacienda envían carta a la Cámara
15 OBJECIONES A 11 ARTÍCULOS DEL PLAN
DE DESARROLLO PRESENTA EL GOBIERNO
- El artículo 6 tiene 5 objeciones.
- No a distribución de utilidades de
Finagro y Banco Agrario; no a aportes a hospital de la Nacional;
no a eliminar requisito de ahorro programado; no a proyectos
de Besotes y Ranchería.
Bogotá, 29 jun. (SNE).- El Gobierno Nacional presentó 15
objeciones a 11 artículos del Plan Nacional de Desarrollo
aprobado en el Congreso y por lo tanto lo devolvió para
que sean analizadas en el reinicio de las sesiones el próximo
20 de julio.
Así quedó contemplado en una carta dirigida por
el presidente Álvaro Uribe Vélez y el Ministro
de Hacienda, Oscar Iván Zuluaga, al presidente de la Cámara
de Representantes, Alfredo Cuello Baute.
Entre los argumentos que expone el Gobierno hay razones de
inconstitucionalidad e inconveniencia, no se respeta la unidad
de materia, incluye inversiones sin el aval del Gobierno y generan
un impacto fiscal en el presupuesto.
El sólo articulo 6 del Plan tiene 5 objeciones; los
otros artículos objetados por el Presidente y por el Ministro
son 29, 30, 42, 50, 84, 128, 157, 158 y 159.
En la carta se le pide al Congreso que considere detenidamente
y acoja las objeciones planteadas, con el fin de lograr que el
Plan Nacional de Desarrollo 2007-201 “Estado comunitario:
desarrollo para todos” se ajuste tanto a las necesidades
del país, como a la normativa que rige el contenido y
la expedición de este instrumento constitucional de planeación.
En el caso del artículo 6 la comunicación señala
que algunos apartes referentes a los principales programas y
proyectos, fueron aprobados sin el aval del Gobierno.
Aclara que el Plan no puede llevar políticas ni programas
de inversión que el Gobierno de turno no considere prioritarios
ni contenidos en su proyecto político.
Sin embargo precisa que lo anterior no quiere decir que el
Congreso no pueda modificar el plan de inversiones, sino que
para hacerlo tiene que contar con el visto bueno del Gobierno,
en forma de aval escrito.
En ese caso, recuerda que el Gobierno puso a consideración
del Congreso, dos carta de aval –una en el primer debate
y la otra en el segundo-, y el Ministro de Hacienda firmó las
proposiciones con las cuales estaba de acuerdo, algunas fueron
aprobadas sin el aval correspondiente.
“Tanto en las cartas como a lo largo del trámite,
el Gobierno Nacional puso de presente los casos en los cuales
las modificaciones introducidas desarrollaban las políticas
planteadas en el Plan y guardaban coherencia con los demás
proyectos y aquellos en los que las propuestas generaban impacto
fiscal o modificaban el equilibrio financiero inicialmente propuesto”,
señala la carta.
Manifiesta que la sustitución de unos proyectos por
otros podría desarticular el Plan convirtiéndolo
en una lista de iniciativas por ejecutar, independientemente
de si desarrollan y complementan la política previamente
establecida.
EL ARTÍCULO 6
La primera parte objetada de este artículo por inconveniente
se refiere a la inclusión de tecnologías de estudio
y resolución de conflictos, en el aprendizaje efectivo,
evaluación integral que disminuya la deserción
escolar.
La segunda objeción por inconstitucionalidad es la que
ordena a las Empresas Promotoras de Salud (EPS) destinar el 0,3
por ciento de la UPC (los recursos que el Gobierno les reconoce
por cada persona que atienden) a servicios de telemedicina.
Además ordenaba que esas novedades en telemedicina fueran
coordinadas por la Federación Colombiana de Municipios,
un organismo privado y sin que se haya analizado si tiene capacidad
administrativa, financiera y técnica.
La tercera objeción por inconstitucional es la que obliga
a las EPS a financiar con el 2% de la UPC la creación
de ambulancias aéreas medicalizadas y certificadas para
mejorar la capacidad de respuesta del estado a las emergencias
y desastres. De aprobarse tendría dos consecuencias: primera,
disminuirá los contenidos del Plan Obligatorio de Salud
(POS); y la segunda, tendría que incrementarse en 2 por
ciento el valor de la UPC y eso afectaría las metas del
Plan de Desarrollo.
La cuarta objeción por inconstitucional es la que señala
que los municipios fronterizos participarán en la cuarta
parte de los recursos de los entes territoriales, aplicando el
principio de reciprocidad. No tuvo el aval del Gobierno.
La quinta objeción del artículo 6 se refiere
a la creación del Viceministerio de Pesca, modificando
la estructura de la administración nacional.
ARTÍCULO 14
Se refiere a la extinción de dominio y dice que cuando
se ordene a favor del patrimonio o del total de las acciones
o derechos que representen el capital de una sociedad, se entiende
que comprende la extinción de sus bienes.
ARTÍCULO 29
Se objeta por inconveniente porque constituye la unidad agrícola
empresarial como un área de tierra a titular en zonas
de baldíos a personas que necesiten la tierra.
ARTÍCULO 30
Por inconstitucional pues ordena destinar las utilidades del
Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro)
y del Banco Agrario a inversiones en el sector agropecuario.
Esa norma requería aval del Gobierno pues genera impacto
fiscal.
ARTÍCULO 42
Ordena al Gobierno destinar recursos al hospital de la Universidad
Nacional, pero es inconstitucional e inequitativo con las demás
universidades públicas.
ARTÍCULO 50
En este artículo se decía que el Gobierno podía
avalar los Planes Departamentales de Agua, así no tuvieran
la capacidad de adeudamiento. Se consideró que afecta
el equilibro del Plan pues tiene implicaciones fiscales garantizar
una deuda a quien no tiene capacidad.
ARTÍCULO 84
Ordenaba eliminar el requisito de exigir una cuota de ahorro
programado como requisito para la entrega de subsidios a la Vivienda
de Interés Social (VIS) a los hogares de menos de 2 salarios
mínimos. Esta norma pone en riesgo el cumplimiento de
las metas de vivienda del Gobierno.
ARTÍCULO 128
Señala que el Gobierno debe destinar el 10 por ciento
de los recursos por enajenaciones de bonos convertibles en acciones,
a proyectos de desarrollo en las regiones donde están
ubicadas las empresas a vender. Fue objetado por inconstitucional
porque vulnera la Constitución Política y entraña
impacto fiscal.
ARTÍCULO 157
Incluye en las bases del Plan que la política de Tecnologías
de Información y Comunicación (TICs) se rijan en
varios principios, y se considera que compromete la cuantía
y la destinación de las inversiones públicas y
las metas del sector de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 158
Ordena la construcción del megaproyecto distrito multipropósito
de Besotes en un plazo de 12 meses. Esto genera un mandato de
gasto al Gobierno en un plazo concreto, desconociendo que el
competente para decretar la realización de un gasto es
el Gobierno.
ARTÍCULO 159
Señala que el Gobierno debe priorizar la construcción
del megaproyecto del distrito de riego de Rancherías,
cuando la primera fase de este proyecto ya está incluida
en el plan de inversiones.
Viola la Constitución porque se traduce en una orden
concreta de ejecución de gasto al Gobierno Nacional.
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