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29 de junio
Presidente y Ministro de Hacienda envían carta a la Cámara

15 OBJECIONES A 11 ARTÍCULOS DEL PLAN DE DESARROLLO PRESENTA EL GOBIERNO

  • El artículo 6 tiene 5 objeciones.
  • No a distribución de utilidades de Finagro y Banco Agrario; no a aportes a hospital de la Nacional; no a eliminar requisito de ahorro programado; no a proyectos de Besotes y Ranchería.

Bogotá, 29 jun. (SNE).- El Gobierno Nacional presentó 15 objeciones a 11 artículos del Plan Nacional de Desarrollo aprobado en el Congreso y por lo tanto lo devolvió para que sean analizadas en el reinicio de las sesiones el próximo 20 de julio.

Así quedó contemplado en una carta dirigida por el presidente Álvaro Uribe Vélez y el Ministro de Hacienda, Oscar Iván Zuluaga, al presidente de la Cámara de Representantes, Alfredo Cuello Baute.

Entre los argumentos que expone el Gobierno hay razones de inconstitucionalidad e inconveniencia, no se respeta la unidad de materia, incluye inversiones sin el aval del Gobierno y generan un impacto fiscal en el presupuesto.

El sólo articulo 6 del Plan tiene 5 objeciones; los otros artículos objetados por el Presidente y por el Ministro son 29, 30, 42, 50, 84, 128, 157, 158 y 159.

En la carta se le pide al Congreso que considere detenidamente y acoja las objeciones planteadas, con el fin de lograr que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-201 “Estado comunitario: desarrollo para todos” se ajuste tanto a las necesidades del país, como a la normativa que rige el contenido y la expedición de este instrumento constitucional de planeación.

En el caso del artículo 6 la comunicación señala que algunos apartes referentes a los principales programas y proyectos, fueron aprobados sin el aval del Gobierno.

Aclara que el Plan no puede llevar políticas ni programas de inversión que el Gobierno de turno no considere prioritarios ni contenidos en su proyecto político.

Sin embargo precisa que lo anterior no quiere decir que el Congreso no pueda modificar el plan de inversiones, sino que para hacerlo tiene que contar con el visto bueno del Gobierno, en forma de aval escrito.

En ese caso, recuerda que el Gobierno puso a consideración del Congreso, dos carta de aval –una en el primer debate y la otra en el segundo-, y el Ministro de Hacienda firmó las proposiciones con las cuales estaba de acuerdo, algunas fueron aprobadas sin el aval correspondiente.

“Tanto en las cartas como a lo largo del trámite, el Gobierno Nacional puso de presente los casos en los cuales las modificaciones introducidas desarrollaban las políticas planteadas en el Plan y guardaban coherencia con los demás proyectos y aquellos en los que las propuestas generaban impacto fiscal o modificaban el equilibrio financiero inicialmente propuesto”, señala la carta.

Manifiesta que la sustitución de unos proyectos por otros podría desarticular el Plan convirtiéndolo en una lista de iniciativas por ejecutar, independientemente de si desarrollan y complementan la política previamente establecida.

EL ARTÍCULO 6

La primera parte objetada de este artículo por inconveniente se refiere a la inclusión de tecnologías de estudio y resolución de conflictos, en el aprendizaje efectivo, evaluación integral que disminuya la deserción escolar.

La segunda objeción por inconstitucionalidad es la que ordena a las Empresas Promotoras de Salud (EPS) destinar el 0,3 por ciento de la UPC (los recursos que el Gobierno les reconoce por cada persona que atienden) a servicios de telemedicina.

Además ordenaba que esas novedades en telemedicina fueran coordinadas por la Federación Colombiana de Municipios, un organismo privado y sin que se haya analizado si tiene capacidad administrativa, financiera y técnica.

La tercera objeción por inconstitucional es la que obliga a las EPS a financiar con el 2% de la UPC la creación de ambulancias aéreas medicalizadas y certificadas para mejorar la capacidad de respuesta del estado a las emergencias y desastres. De aprobarse tendría dos consecuencias: primera, disminuirá los contenidos del Plan Obligatorio de Salud (POS); y la segunda, tendría que incrementarse en 2 por ciento el valor de la UPC y eso afectaría las metas del Plan de Desarrollo.

La cuarta objeción por inconstitucional es la que señala que los municipios fronterizos participarán en la cuarta parte de los recursos de los entes territoriales, aplicando el principio de reciprocidad. No tuvo el aval del Gobierno.

La quinta objeción del artículo 6 se refiere a la creación del Viceministerio de Pesca, modificando la estructura de la administración nacional.

ARTÍCULO 14

Se refiere a la extinción de dominio y dice que cuando se ordene a favor del patrimonio o del total de las acciones o derechos que representen el capital de una sociedad, se entiende que comprende la extinción de sus bienes.

ARTÍCULO 29

Se objeta por inconveniente porque constituye la unidad agrícola empresarial como un área de tierra a titular en zonas de baldíos a personas que necesiten la tierra.

ARTÍCULO 30

Por inconstitucional pues ordena destinar las utilidades del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) y del Banco Agrario a inversiones en el sector agropecuario. Esa norma requería aval del Gobierno pues genera impacto fiscal.

ARTÍCULO 42

Ordena al Gobierno destinar recursos al hospital de la Universidad Nacional, pero es inconstitucional e inequitativo con las demás universidades públicas.

ARTÍCULO 50

En este artículo se decía que el Gobierno podía avalar los Planes Departamentales de Agua, así no tuvieran la capacidad de adeudamiento. Se consideró que afecta el equilibro del Plan pues tiene implicaciones fiscales garantizar una deuda a quien no tiene capacidad.

ARTÍCULO 84

Ordenaba eliminar el requisito de exigir una cuota de ahorro programado como requisito para la entrega de subsidios a la Vivienda de Interés Social (VIS) a los hogares de menos de 2 salarios mínimos. Esta norma pone en riesgo el cumplimiento de las metas de vivienda del Gobierno.

ARTÍCULO 128

Señala que el Gobierno debe destinar el 10 por ciento de los recursos por enajenaciones de bonos convertibles en acciones, a proyectos de desarrollo en las regiones donde están ubicadas las empresas a vender. Fue objetado por inconstitucional porque vulnera la Constitución Política y entraña impacto fiscal.

ARTÍCULO 157

Incluye en las bases del Plan que la política de Tecnologías de Información y Comunicación (TICs) se rijan en varios principios, y se considera que compromete la cuantía y la destinación de las inversiones públicas y las metas del sector de telecomunicaciones.

ARTÍCULO 158

Ordena la construcción del megaproyecto distrito multipropósito de Besotes en un plazo de 12 meses. Esto genera un mandato de gasto al Gobierno en un plazo concreto, desconociendo que el competente para decretar la realización de un gasto es el Gobierno.

ARTÍCULO 159

Señala que el Gobierno debe priorizar la construcción del megaproyecto del distrito de riego de Rancherías, cuando la primera fase de este proyecto ya está incluida en el plan de inversiones.

Viola la Constitución porque se traduce en una orden concreta de ejecución de gasto al Gobierno Nacional.

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