CRÉDITO PÚBLICO ADMINISTRARÁ EXCEDENTES DE
LIQUIDEZ DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES
Bogotá, 5 mar (SNE). La Dirección General de Crédito
Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda,
fue autorizada para administrar los recursos públicos provenientes
de los excedentes de liquidez de las empresas industriales y comerciales
del Estado.
Así lo estableció el Decreto 484 del 22 de febrero
de 2007, por medio del cual se adicionó el Parágrafo
Segundo al decreto 648 de 2001, donde se reglamenta la inversión
de los excedentes de liquidez de las empresas industriales y comerciales
del Estado y de las sociedades de economía mixta.
En el decreto 648 se estableció que este control a las
inversiones con los excedentes de liquidez de este tipo de sociedades,
se aplica a los actos y contratos que en relación con los
excedentes, impliquen de cualquier manera el depósito, la
disposición, adquisición, manejo, custodia, administración
de dinero, de títulos y en general de valores, por parte
de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las
sociedades de economía mixta sujetas al régimen de
aquellas, dedicadas a actividades no financieras.
Definía que por excedentes se entienden todos aquellos
recursos que de manera inmediata no se destinen al desarrollo de
las actividades que constituyen el objeto de las entidades.
Reitera el decreto que en todos los casos las inversiones financieras
deberán efectuarse bajo los criterios de transparencia,
rentabilidad, solidez y seguridad, y en condiciones de mercado.
El 648 también advertía que en caso de que la empresa
industrial o comercial y la sociedad de economía mixta accedieran
a terceros para hacer sus inversiones, también tenían
que cumplir lo dispuesto.
En el nuevo decreto —el 484 se in—cluyó el
Parágrafo Segundo que ordena lo siguiente:
“La Dirección General de Crédito Público
y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, podrá administrar y manejar los excedentes
de liquidez de las empresas industriales y comerciales del Estado
para lo cual suscribirán los convenios a que haya lugar”.