Bogotá, 5 mar (SNE). Varias de las decisiones adoptadas
en la pasada reforma tributaria aprobada por el Congreso de
la República y que fue sancionada como Ley 1111 de 2006,
fueron reglamentadas por el Ministerio de Hacienda.
Por medio del decreto 567 del pasado 1° de marzo, se definió cómo
se aplicarán varias normas tributarias.
RETENCIÓN EN LA FUENTE
En el caso de la tarifa de retención en la fuente sobre
dividendos o participaciones gravados, el decreto señala
que los pagos o abonos por estos conceptos que se realicen
a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores
o similares, que sean declarantes del Impuesto de Renta, tendrán
una tarifa del 20 por ciento.
Si el beneficiario es persona natural no declarante del Impuesto
de Renta, la tarifa es del 34 por ciento para el año
gravable 2007.
Aclara que cuando el valor individual de los pagos o abonos
a favor de personas naturales sea superior a 1.400 Unidades
de Valor Tributario (UVT) –para el año 2007 cada
UVT tiene un valor de 20 mil pesos–, la tarifa de retención
será del 20 por ciento.
RETENCIÓN PARA EXTRANJEROS
En el caso de dividendos o participaciones pagados o abonados
a sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en el país,
o a personas naturales extranjeras sin residencia en el país
y a sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros no
residentes, la tarifa es del 34 por ciento para el año
gravable 2007 y 33 por ciento para el año gravable 2008.
Los dividendos o participaciones que estaban reinvertidos
al 31 de diciembre de 2006, y sobre los cuales se causó el
impuesto a una tarifa del 7 por ciento, deberán mantenerse
reinvertidos en el país hasta que se complete el período
para tener derecho a este beneficio.
IVA PARA COMPUTADORES
El decreto 567 señala que en el caso de la exclusión
en el pago del IVA por la compra de computadores personales,
se entiende como computador personal de escritorio: “la
unidad compuesta por la Unidad Central de Proceso (CPU), monitor,
teclado y/o mouse, manuales, cables, sistema operacional preinstalado
y habilitado para acceso a internet”.
Como computador personal portátil se entiende el que
tiene integrado en el mismo continente la CPU, el monitor o
pantalla y todos los demás componentes para que funcione
de manera autónoma o independiente y se encuentre habilitado
para acceso a internet.
Aclara que no serán excluidos del pago del IVA elementos
como la impresora, las unidades de almacenamiento externo,
el escáner, el módem externo, la cámara
de video, y en general los accesorios periféricos, así como
partes y piezas de los computadores.
CAMBIO DE RÉGIMEN
La Ley1111 de 2006 aprobó el cambio del Régimen
Común al Régimen Simplificado para las declaraciones
y el pago del IVA a varios grupos.
El decreto señala que las personas naturales comerciantes
y los artesanos que sean minoristas o detallistas; los agricultores
y los ganaderos que realicen operaciones gravadas, así como
quienes presten servicios gravados, que estén inscritos
en el Registro Único Tributario (RUT) como responsables
del Régimen Común, y que a pesar de cumplir las
condiciones para inscribirse en el Régimen Simplificado
sobrepasaban los topes de patrimonio establecidos, podrán
solicitar el cambio de régimen, siempre y cuando esté al
día en la presentación de las declaraciones.
Aclara que el contribuyente deberá seguir cumpliendo
con las obligaciones del régimen común, hasta
que la Dirección de Impuestos y Aduanas le definan el
cambio en 30 días hábiles.
IMPUESTO AL MAÍZ
El otro aspecto reglamentado se refiere al IVA que paga el
maíz para uso industrial.
De acuerdo con el decreto, el maíz adquirido para la
producción de alimentos de consumo humano que se someta
al proceso de trilla o trituración, se considera como
maíz de uso industrial y tiene que pagar un IVA del
10 por ciento.
SERVICIO DE TRANSPORTE
En el artículo 7 el decreto señala que las sucursales
de sociedades extranjeras o las personas naturales no residentes
en el país, que presten servicios de transporte aéreo,
marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos
y extranjeros, podrán presentar declaración de
renta por el año gravable 2006 y pagar en una sola cuota
el impuesto a pagar.
Para hacerlo tienen plazo hasta el 19 de octubre de 2007 cualquiera
sea el último dígito del NIT del declarante que
aparezca en el RUT.