Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 
 
 
Año 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007
4
5 de Marzo

MINHACIENDA REGLAMENTA DECISIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA

  • Tarifa de retención sobre dividendos o participaciones.
  • Exención del IVA para computadores personales.
  • Cambio de régimen común a simplificado de IVA.
  • Impuesto a las ventas para maíz.

Bogotá, 5 mar (SNE). Varias de las decisiones adoptadas en la pasada reforma tributaria aprobada por el Congreso de la República y que fue sancionada como Ley 1111 de 2006, fueron reglamentadas por el Ministerio de Hacienda.

Por medio del decreto 567 del pasado 1° de marzo, se definió cómo se aplicarán varias normas tributarias.

RETENCIÓN EN LA FUENTE

En el caso de la tarifa de retención en la fuente sobre dividendos o participaciones gravados, el decreto señala que los pagos o abonos por estos conceptos que se realicen a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares, que sean declarantes del Impuesto de Renta, tendrán una tarifa del 20 por ciento.

Si el beneficiario es persona natural no declarante del Impuesto de Renta, la tarifa es del 34 por ciento para el año gravable 2007.

Aclara que cuando el valor individual de los pagos o abonos a favor de personas naturales sea superior a 1.400 Unidades de Valor Tributario (UVT) –para el año 2007 cada UVT tiene un valor de 20 mil pesos–, la tarifa de retención será del 20 por ciento.

RETENCIÓN PARA EXTRANJEROS

En el caso de dividendos o participaciones pagados o abonados a sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en el país, o a personas naturales extranjeras sin residencia en el país y a sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros no residentes, la tarifa es del 34 por ciento para el año gravable 2007 y 33 por ciento para el año gravable 2008.

Los dividendos o participaciones que estaban reinvertidos al 31 de diciembre de 2006, y sobre los cuales se causó el impuesto a una tarifa del 7 por ciento, deberán mantenerse reinvertidos en el país hasta que se complete el período para tener derecho a este beneficio.

IVA PARA COMPUTADORES

El decreto 567 señala que en el caso de la exclusión en el pago del IVA por la compra de computadores personales, se entiende como computador personal de escritorio: “la unidad compuesta por la Unidad Central de Proceso (CPU), monitor, teclado y/o mouse, manuales, cables, sistema operacional preinstalado y habilitado para acceso a internet”.

Como computador personal portátil se entiende el que tiene integrado en el mismo continente la CPU, el monitor o pantalla y todos los demás componentes para que funcione de manera autónoma o independiente y se encuentre habilitado para acceso a internet.

Aclara que no serán excluidos del pago del IVA elementos como la impresora, las unidades de almacenamiento externo, el escáner, el módem externo, la cámara de video, y en general los accesorios periféricos, así como partes y piezas de los computadores.

CAMBIO DE RÉGIMEN

La Ley1111 de 2006 aprobó el cambio del Régimen Común al Régimen Simplificado para las declaraciones y el pago del IVA a varios grupos.

El decreto señala que las personas naturales comerciantes y los artesanos que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, que estén inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) como responsables del Régimen Común, y que a pesar de cumplir las condiciones para inscribirse en el Régimen Simplificado sobrepasaban los topes de patrimonio establecidos, podrán solicitar el cambio de régimen, siempre y cuando esté al día en la presentación de las declaraciones.

Aclara que el contribuyente deberá seguir cumpliendo con las obligaciones del régimen común, hasta que la Dirección de Impuestos y Aduanas le definan el cambio en 30 días hábiles.

IMPUESTO AL MAÍZ

El otro aspecto reglamentado se refiere al IVA que paga el maíz para uso industrial.

De acuerdo con el decreto, el maíz adquirido para la producción de alimentos de consumo humano que se someta al proceso de trilla o trituración, se considera como maíz de uso industrial y tiene que pagar un IVA del 10 por ciento.

SERVICIO DE TRANSPORTE

En el artículo 7 el decreto señala que las sucursales de sociedades extranjeras o las personas naturales no residentes en el país, que presten servicios de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar declaración de renta por el año gravable 2006 y pagar en una sola cuota el impuesto a pagar.

Para hacerlo tienen plazo hasta el 19 de octubre de 2007 cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que aparezca en el RUT.

Imprimir

Linea de Quejas y Reclamos 01800-913666

© 2003 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA